Como es bien sabido, se ha discutido bastante durante las últimas semanas acerca de la forma (dado que la necesidad no parecía discutible) desarrollar las ayudas a empresas que, particularmente en determinados sectores, se encontraban en situación límite a causa de la duración de las restricciones económicas provocadas por la pandemia.
Y, en ese sentido, era generalizado el diagnóstico de que las ayudas a empresas hasta ahora adoptadas (de forma especial, el otorgamiento de avales públicos a través del ICO a las financiaciones concedidas), aun habiendo sido muy útiles para salvar en gran manera el tejido empresarial nacional, se mostraban por sí solas insuficientes para muchas empresas (particularmente, como señalábamos, de determinados sectores) a las que esos créditos les habían salvado de la quiebra inmediata, pero la situación (y sobre todo su duración) les condenaba a una lenta agonía de la que no podrían salir por sí mismas. En ese estado de cosas, se esperaba la concesión de ayudas adicionales por parte de la administración, ayudas que esta vez tendrían que venir en forma no de posposición de sus obligaciones, sino directamente de su alivio.
Por ello, desde hace ya algún tiempo estaba sobre la mesa la discusión acerca del mecanismo más eficiente para ayudar a esas empresas, habiendo diversas voces, más o menos interesadas, que abogaban por una quita directa de un porcentaje importante de las deudas contraídas. Dicha quita, además de ser jurídicamente discutible (pues, incluso en esta situación extraordinaria, el hecho de que el Estado pueda imponer la privación de derechos legítimos a unas empresas, los financiadores, sin contraprestación, es algo que nos parece que no puede ser constitucionalmente pacífico) tenía contraindicaciones tanto de tipo político (habría que ver quién volvería a confiar en otorgar financiación con garantía pública una vez que se demuestre que esto lleva aparejada la posibilidad de que el Estado decida aplicar quitas sin consentimiento, además de que solo ayuda a quien ha recibido financiación y no a quien, quizás por estar en una situación menos urgente o tener una situación de partida más solvente, no la necesitó en su momento) como económico (generando un problema al sector financiero que puede ser aún más perjudicial para la economía que el que se quería solucionar). Por tanto, como primera (y no menor) valoración de las ayudas a empresas que luego referiremos está el aspecto positivo de que esa idea haya sido desechada, esperemos que definitivamente.
Como decíamos, el pasado 12 de marzo se aprobó el Real Decreto Ley 5/2021 en el que se establecen medidas extraordinarias de solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (el “RDL”). En él se contienen tres tipos de medidas, que pasamos a valorar a continuación:
El primero es una línea de ayudas directas (“Línea Covid”) a empresarios y profesionales por un montante de siete mil millones de euros, cuyo destinatario son aquellas empresas y autónomos de los sectores que se identifican en el Anexo I. Esta línea se divide en dos tramos, uno primero de cinco mil millones que se repartirá a todas las Comunidades y ciudades autónomas salvo Canarias y Baleares y un segundo de dos mil millones para Canarias y Baleares.
Los criterios de reparto entre territorios se describen en el RDL (básicamente peso en la pérdida del PIB durante el 2020, paro y paro juvenil) y se beneficiarán aquellas empresas y profesionales cuyo volumen de negocio haya caído en más de un treinta por ciento. La ayuda máxima será de 3000 euros para empresarios o profesionales que tributen en régimen de estimación objetiva o un determinado porcentaje de caída de volumen de operaciones (40% o 20% según tamaño) con el límite máximo de los 200.000 euros por empresa o grupo empresarial (y mínimo de 4.000 euros). Y la ayuda tendrá carácter finalista, es decir, se tendrá que dedicar a los objetivos que señala el RDL (entre los que está el pago de deuda pero no, lógicamente, el pago de dividendos).
Asumiendo, como decíamos antes, la necesidad de las ayudas, existen varios puntos que podrían ser cuestionados:
La segunda línea de ayudas se refiere a las financiaciones soportadas por el ICO (aunque también por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. CERSA, pero nos referiremos únicamente al ICO por ser el más relevante en términos cuantitativos) que antes mencionábamos. En este sentido se han establecido dos medidas principalmente cuya valoración, puedo anticipar, debe ser más positiva.
Como se ve, queda mucho por detallar, pero las medidas dan flexibilidad a los financiadores para, mediante aplazamientos, alargamiento de la vida de las financiaciones, conversión de deuda en deuda participativa o quitas, estos puedan acordar con sus financiados las medidas que en cada caso puedan ser oportunas, sin que se imponga ninguna. Como decía, parece un buen enfoque, que esperemos que los acuerdos a adoptar para su desarrollo confirmen.
La tercera medida es la creación de un fondo de recapitalización de empresas, por un importe de mil millones, cuyo objetivo es apoyar (mediante instrumentos de capital, deuda o híbridos) a las empresas que, por su tamaño, no pueden beneficiarse del apoyo de la SEPI. Para que nos entendamos, una SEPI para empresas más pequeñas, que en este caso queda en manos de la Compañía Española de Financiación al Desarrollo SA SME (COFIDES). Nada que criticar al respecto, más allá de la complejidad de su implementación, complejidad que ya se ha visto para el caso de su “hermana mayor” y que creemos que el propio volumen de operaciones va a exacerbar más que ayudar. Veremos.
Por último hay una serie de medidas entre las que destacaríamos la prórroga del deber de solicitar concurso hasta el 31 de diciembre de 2021 o el aplazamiento de las deudas tributarias. Medidas que, por su complejidad de análisis, merecen quizás otro artículo.
Por resumir, medidas necesarias, sin duda. Quizás escasas en montante, pero no vemos claro que se pueda más. Y cuya implementación necesita aún más detalle que iremos conociendo los próximos días, aunque quizás algunos de los ya conocidos (particularmente en el campo de las ayudas directas) no son los más acertados. Pero que creo que en el campo de las financiaciones ICO permitirán tramitar dichas financiaciones en su segunda etapa (cuando en muchos casos se va a ver que, como están, no se pueden pagar) de una forma eficiente y razonable. Esperemos que el desarrollo confirme las virtudes y lime los defectos.
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