Recientemente la Agencia Tributaria ha publicado en su página web una serie de notas con las que pretende fijar criterios técnicos generales sobre varias cuestiones fiscales que, por experiencia, suelen ser controvertidas en las inspecciones. En concreto, se han publicado notas sobre las siguientes cuestiones:
Dos de estas notas las emite el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT y la tercera, referente a la deducción por doble imposición internacional, la emite la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, la Administración Tributaria ha hecho público el criterio fijado por el Tribunal económico administrativo central en relación con la base imponible del IVA y los descuentos en ventas de automóviles que, en parte, son sufragados por la entidad financiera que concede la financiación.
Es habitual que de forma mensual la Administración dicte criterios a través de las consultas vinculantes planteadas por los contribuyentes que afectan a supuestos concretos planteados por los mismos respecto a cuestiones que les son de directa aplicación y aunque no es novedad que emita notas sobre criterios generales, es cierto que hacía mucho que la Administración no utilizaba esta vía para pronunciarse.
Esta inactividad no encajaba del todo con la idea de relación cooperativa que se pretende alcanzar en nuestro ordenamiento tributario y a la que se comprometió expresamente la Administración con ocasión de la firma en julio de 2010 del Código de Buenas Prácticas Tributarias.
Este Código se aprobó con el impulso del Foro de Grandes Empresas y tiene como objetivo principal el promover una relación recíprocamente cooperativa entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las empresas que lo suscriban.
El Código contiene recomendaciones que han sido voluntariamente asumidas por la Administración Tributaria y las empresas con el fin de mejorar la aplicación de nuestro sistema tributario a través del incremento de la seguridad jurídica, la cooperación basada en la buena fe y la confianza legítima y la aplicación de las políticas fiscales responsables en las empresas al involucrar al Consejo de Administración como máximo responsable de la organización.
El incremento de la seguridad jurídica se configura como la base de las buenas prácticas tributarias y la forma de incrementarlo es que ambas partes, esto es que el contribuyente y la Administración Tributaria, dispongan de las pautas necesarias para la correcta interpretación de las normas tributarias vigentes y, por tanto, su correcta aplicación.
Con tal fin, la Administración Tributaria se comprometió a través del Código de Buenas Prácticas Tributarias a aplicar los criterios interpretativos que se desprendan de la doctrina administrativa y jurisprudencial. En ausencia de dichos criterios, cuando existieran dudas de un criterio a aplicar en un caso concreto, se solicitará un informe a la Dirección General de Tributos en el ámbito de su competencia.
En aplicación del código la Administración se compromete a hacer públicos los criterios que aplica en sus procedimientos de control en tanto sean susceptibles de ser aplicados con carácter general.
Y así lo incluye en su página web en la que hace referencia a que estos criterios se publican “en el compromiso asumido por la Administración Tributaria en el Foro de Grandes Empresas, Código de Buenas Prácticas Tributarias y en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios haciendo mención expresa a que son criterios generales y que en ningún caso tienen carácter vinculante.”
La publicación de criterios por parte de la Administración, si bien no deja de ser una muestra de conducta cooperativa, también puede llegar a ser una fuente de controversia ya que podrían derivarse otras interpretaciones y sobre todo la pregunta que se harían los contribuyentes, ¿qué ocurriría si no se sigue el criterio publicado por la Administración?
Conviene hacer la precisión de que los criterios de las consultas vinculantes tienen que ser aplicados a cualquier contribuyente “siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de los obligados tributarios y los que se incluyan en la contestación a la consulta” (artículo 89 de la Ley General Tributaria).
Ahora bien, en el caso de estos criterios generales, en palabras publicadas en la página web de la Administración “no tienen en ningún caso el carácter de vinculante” por lo que se configura como una guía que se publica con el fin de proporcionar a los contribuyentes de una seguridad que permita prever cual va a ser la postura de la Administración en los casos de revisión. Otra cuestión distinta sería ver la posición que adoptarían los tribunales administrativos, esto es, si estos criterios generales se aplicarían también en otras instancias.
Ahora bien, al configurarse como una guía, serían los órganos de la Administración que se encarguen de aplicar los tributos, los que deberán analizar los casos concretos que se le planteen antes de proponer una liquidación. Esto pone en el punto de mira de las organizaciones las buenas prácticas tributarias. Y en concreto, la realización de acciones tendentes a buscar un punto de encuentro entre el contribuyente y la Administración Tributaria que le permita al contribuyente saber la posición de la Administración incluso antes de presentar las declaraciones tributarias.
Esto, unido a todos los mecanismos de cooperación (APAs, consultas vinculantes, actas con acuerdo, anexos explicativos a la declaración, informe de transparencia) podrían reducir la conflictividad dando seguridad en las relaciones contribuyente-administración.
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