El pasado 22 de marzo de 2021 el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva del Consejo (UE) 2021/514 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Entre otros, el objetivo de esta nueva modificación conocida como “DAC7” es introducir nuevas obligaciones de presentación de informes e intercambio de información sobre las ventas realizadas a través de plataformas digitales que resultarán aplicables a partir de 2023.
La economía digital, eje central de las últimas reformas en la Unión Europea y que rige hoy en día el ámbito empresarial, abarca todas las actividades de manera transversal, incluyendo tanto actividades propias del sector tecnológico, como a las actividades más tradicionales. En este nuevo entorno los modelos de negocio tradicionales basados en la presencia física están evolucionando hacia una “presencia digital”, produciéndose una “deslocalización” en los nuevos modelos de negocio que sin duda tienen implicaciones significativas en la fiscalidad.
En este contexto, en los últimos años tanto las autoridades fiscales nacionales, como la Unión Europea y, especialmente, la OCDE-G20, han tratado de poner en marcha medidas fiscales, de distinto calado, en aras a combatir el fraude fiscal, la deslocalización de las rentas y los métodos de planificación fiscal.
Con este propósito se introdujeron por ejemplo el denominado Informe País por País (Country by Country Report – CbCR por sus siglas en inglés) y la “reciente” (en algunos países más que en otros) DAC6, sobre la que por fin, y tras un largo período de espera, se han publicado la Orden Ministerial de aprobación de los modelos de declaración y la Resolución en la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
En línea con las medidas mencionadas dirigidas a la obtención de información para combatir el fraude fiscal, esta sexta reforma de la Directiva, la llamada “DAC 7” centra sus esfuerzos en el ámbito de la economía digital, especialmente en lo que se refiere a las plataformas digitales cuya utilización, en palabras del Comité Económico y Social Europeo (CESE), complica la trazabilidad y la detección de los hechos imponibles por parte de las autoridades tributarias.
En definitiva, esta nueva Directiva trae consigo nuevas reglas de transparencia y de reporte e intercambio de información, incardinadas en el objetivo último de dar un paso más en el sistema tributario aplicable a los operadores más destacados en la economía digital (en este caso las plataformas digitales), para tratar de conseguir a la postre un reparto más equitativo de la carga tributaria y que los ingresos sean gravados en los Estados miembros donde se produzcan.
La novedad principal es que las plataformas deberán remitir a las autoridades fiscales información relativa a los vendedores que utilizan su plataforma para vender sus bienes y prestar sus servicios.
Así, con independencia de los aspectos técnicos de la reforma, DAC 7 se alza, a su vez, como un mecanismo de aplicación de los procedimientos de diligencia debida para los operadores de plataformas digitales, los cuales, a partir de 1 de enero de 2023 (previa adopción de la normativa por los países europeos), deberán recopilar y verificar la información de sus vendedores, con el fin de identificar a los vendedores reportables y determinar si esta información comunicada es fiable. Esto va a obligar a los obligados no solo a reportar la información sino también a tener implementados sistemas sólidos de control de sus vendedores.
En este contexto, se puede advertir que este mecanismo de obtención de información podría erigirse en un pilar fundamental para las autoridades fiscales en aras de acelerar la puesta en marcha “práctica”, con capacidad de control de la información, del impuesto sobre determinados servicios digitales, que tanto debate está provocando en el ámbito internacional, europeo y nacional.
En conclusión, a la espera aún de su transposición a la normativa española (con plazo hasta el 31 de diciembre de 2022), además de su enroque con el resto de obligaciones de información ya existentes, queda por ver cómo se sortearán las diferentes dificultades prácticas para su puesta en marcha que esta nueva obligación puede acarrear (habrá que estar atentos a cómo se desarrolla todo este marco normativo y, en el caso de España, si su transposición a su ordenamiento jurídico no se hace de forma tan poco coherente como ha ocurrido con la DAC6) y, si a la postre, la misma contribuye de manera positiva para el establecimiento y definición de las nuevas reglas fiscales que se están debatiendo en el ámbito internacional sobre la tributación en la economía digital.
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