De cara a la preparación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio (IRPF) correspondiente al ejercicio 2020, se han introducido novedades importantes a través de la aprobación de la Orden Ministerial HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración de ambos impuestos.
La campaña de la Renta 2020 se inicia el 7 de abril de 2021 y es importante estar al día de las principales modificaciones fiscales que se han introducido, siendo este un año de especial relevancia debido al impacto de la COVID-19, que ha originado cuestiones tales como, ¿el cobro de las prestaciones por ERTE como va a afectar a mi declaración? ¿y el ingreso mínimo vital? ¿cuando tengo obligación de presentar la declaración de la renta?
A continuación, repasaremos las principales modificaciones del IRPF de este año:
Percepción del ingreso mínimo vital. Como novedad, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital estarán obligados a presentar declaración del IRPF 2020, tanto si el importe está exento como si no. Y, además, la obligación de declarar constituye un requisito necesario para su cobro según establece el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020.
Rentas procedentes de ERTES.- Se trata de rendimientos del trabajo sujetos y no exentos y para determinar si el contribuyente está obligado o no a declarar han de considerarse los límites generales que aplican en el caso de un solo pagador (22.000 €) o de más pagadores (14.000 €).
La campaña de la Renta 2020 comienza el 7 de abril y finalizará el 30 de junio de 2021, salvo que se realice mediante domiciliación bancaria en cuyo caso finalizaría el plazo el 25 de junio de 2021. Aunque no es novedad si el contribuyente escoge la opción del fraccionamiento del pago del IRPF 2020, el pago se dividirá en dos pagos: el primero del 60 por 100 de su importe en el momento de su presentación, y el segundo del importe restante, tendrán de plazo hasta el 5 de noviembre de 2021.
Las mejoras introducidas en la Renta Web son, principalmente, las siguientes:
Con la aprobación del Real Decreto-Ley 39/2020, de 29 de diciembre de 2020, el artículo 1 recoge la modificación del artículo 7. y) de la LIRPF con el objetivo de declarar exenta la prestación del Ingreso mínimo vital, estableciéndose un importe máximo anual de 11.279,39 euros.
Si la suma de las diferentes prestaciones y ayudas superase la cuantía exenta, el exceso se considera como rendimiento del trabajo personal y deberá incluirse en la declaración de la renta.
El haber recibido prestaciones por ERTE va a tener implicaciones a la hora de realizar la declaración de la renta de 2020. Estas prestaciones se consideran como rendimientos de trabajo que se encuentran sujetas y en ningún caso van a estar exentas de tributación. Además, el hecho de haber cobrado esta prestación supone que el número de pagadores pasa de uno a dos, por lo que el importe mínimo que fija la obligación de presentar declaración de la renta pasa de 22.000 a 14.000 euros. Si en 2020 solo hubiese percibido ingresos por ERTE, el importe sería de 22.000 euros.
En el ejercicio 2020, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
Cabe destacar dos novedades en cuanto a rendimientos del trabajo se refiere:
Como medida de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio, se aprueban mediante Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la condición de saldo de dudoso cobro de seis a tres meses. Por lo tanto se pueden deducir dichos cobros pendientes del total de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
En los casos de tributación por actividades económicas en estimación objetiva, y como consecuencia de la crisis sanitaria por la Covid-19, se ha aprobado la eliminación de la vinculación obligatoria por tres años prevista tras la renuncia al método de estimación objetiva. Por lo tanto, tras el estado de alarma, se permitía ejercer dicha renuncia para tributar por estimación directa en 2020 y poder volver a la estimación objetiva en 2021, sin necesidad de tener que esperar tres años para poder hacerlo.
Deducciones por donativos
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