El pasado mes de febrero se publicaron, como cada año, las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 (“Plan de Control”) que se enmarca en el Plan Estratégico 2020-2023, y que define las líneas estratégicas de la Agencia Tributaria para la prevención y control del fraude tributario y aduanero.
Como veníamos viendo en los últimos años, cobran cada vez más relevancia las actuaciones de investigación y comprobación en materia de precios de transferencia y operaciones vinculadas, dado el riesgo fiscal innato de este tipo de operaciones.
Además de los aspectos recurrentes con los que asesores y contribuyentes estamos más familiarizados (reestructuraciones empresariales, cesión de intangibles, pérdidas recurrentes…), el Plan de Control incluye aspectos más novedosos en la materia, como expondremos a continuación, que van a ser foco de atención en 2021 y para los que, poco después de su publicación, ya estamos viendo acciones concretas puestas en práctica por parte de la Administración.
En primer lugar durante el ejercicio 2021 se pretende llevar a cabo una evaluación prioritaria de los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que pertenezcan a los sectores de actividad que hayan sido menos perjudicados por la pandemia del coronavirus, sin que esto implique que no se siga revisando el cumplimiento de las obligaciones fiscales del resto de contribuyentes.
La Agencia Tributaria tratará de combinar las especiales situaciones de dificultad de liquidez que puedan existir actualmente, con la obligación de comprobar la correcta cumplimentación de las obligaciones tributarias de ejercicios anteriores a la crisis derivada del COVID-19, incidiendo igualmente en el análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en la documentación de precios de transferencia y su consistencia con la política general de precios del grupo.
En este sentido, administraciones, contribuyentes y asesores fiscales, nos enfrentamos a importantes retos, desde un punto de vista práctico, en la aplicación del principio de plena competencia por las especiales condiciones económicas derivadas de la pandemia y las respuestas de los Estados a los efectos de la misma.
Para afrontar dichos retos, la Agencia Tributaria manifiesta que se tendrán en cuenta las pautas aprobadas por el Marco Inclusivo de BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios, por sus siglas en inglés), sobre la aplicación de las Directrices de precios de transferencia de la OCDE a las situaciones derivadas de la pandemia del COVID-19, cuyos detalles dábamos a conocer en los artículos anteriormente publicados “Precios de Transferencia en tiempos de COVID-19” y “Precios de transferencia: ahora más que nunca”.
Durante este año se pretende asimismo completar el desarrollo del nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en materia de precios de transferencia (herramienta informática que no pudo ponerse en marcha en 2020 a causa de la pandemia), a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, basado en todo el conjunto de información que está a disposición de la Administración como consecuencia del proyecto BEPS. Entre otra: intercambios automáticos de información sobre diversas rentas, acuerdos previos de valoración (APA), información derivada del Informe País por País (Modelo 231), Modelo 232, datos aduaneros, procedimientos amistosos (MAP), información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva (DAC 6).
De este modo, se seleccionarán aquellas empresas con un mayor perfil de riesgo fiscal a priori para asignarles los equipos con mayor experiencia y conocimiento en la materia. La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), una vez más, desempeñará un papel fundamental en las comprobaciones de mayor complejidad y trascendencia, como ya venía ocurriendo en el pasado.
Por otra lado la Agencia Tributaria tiene entre sus planes realizar una campaña para la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas a través del modelo específico 232, aprobado hace ya casi cuatro años, pero para el que los contribuyentes, e incluso algunos asesores menos especializados, aún tienen muchas dudas y preguntas concretas respecto de su cumplimentación que podrían hacer que no hubieran puesto demasiado énfasis en el contenido del mismo, más allá de la presentación en plazo.
Al poco tiempo de la publicación del Plan de Control, y como veníamos anticipando a nuestros clientes, podemos confirmar que la Agencia Tributaria ya está poniendo en marcha esta medida de control, en tanto en cuanto algunos contribuyentes ya han sido citados mediante “requerimiento de obtención de información por la inspección tributaria” con el objetivo de mostrar su documentación de precios de trasferencia (Local File) para que la Agencia Tributaria verifique que la información incluida en el Modelo 232 es correcta y coincide con lo documentado por el contribuyente.
En estas actuaciones, independientes de cualquier procedimiento inspector previo y que no determinan el inicio de ningún procedimiento de comprobación e investigación posterior, la Agencia Tributaria elabora un anexo comparativo transacción por transacción para verificar no sólo el importe de cada una de las operaciones declaradas en el Modelo 232 y Local file, sino también el resto de los datos: NIF de la entidad vinculada, tipo de operación, método de valoración, etc. Las deficiencias en la calidad de la información podrían conllevar sanciones tributarias de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente.
Además, la Administración no sólo dispone del Modelo 232 presentado por el contribuyente para el cruce de datos, sino del resto de declaraciones informativas como el Modelo 231, el SII o la comparación de los datos reportados por las entidades vinculadas contrapartes del contribuyente en cuestión.
Finalmente otras medidas anunciadas por el Plan de Control para 2021 serían:
Como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, se confirma la necesidad de que las empresas dispongan de una documentación de precios de transferencia robusta en la que se muestre la coherencia entre la cadena de valor de grupo y su política de precios de transferencia y en la que se detalle minuciosamente cualquier desviación consecuencia de la pandemia, sin ignorar las políticas de precios de transferencia y acuerdos intragrupo existentes previamente, aplicando la Guía de la OCDE sobre las implicaciones de la crisis del COVID-19.
Del mismo modo que la documentación, los modelos informativos como el Modelo 232, elemento clave para los procesos de gestión de la Agencia Tributaria, han de dejar ser considerados como una formalidad, otorgándoles la importancia que requieren, preparándolos con rigor y antelación y asegurando que la información reportada en los mismos tiene sentido y está alineada con la documentación de precios de transferencia.
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