En una de sus últimas ruedas de prensa, la actual vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, comunicó que había trasladado a las entidades y al Banco de España su preocupación por los altos sueldos y bonus pagados a los directivos de las entidades financieras, por considerar que dichas remuneraciones no se corresponden con la situación económica actual de España, teniendo en cuenta el escenario de ajustes y reorganización de plantilla en el que se encuentran actualmente varios de los grandes bancos españoles.
A diferencia de lo que ocurre con las entidades no financieras cotizadas, para las que únicamente existen recomendaciones en materia de buen gobierno, las entidades de crédito se encuentran sujetas a una normativa específica en materia de remuneraciones, a nivel tanto comunitario como español.
Este marco regulatorio, tal y como lo conocemos actualmente, tuvo su primer gran hito en el año 2013, con la entrada en vigor de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (conocida como “Capital Requirements Directive” o “CRD IV”) y del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (conocido como “Capital Requirements Regulation” o “CRR”), normas que recogen un completo régimen jurídico en materia de acceso a la actividad y supervisión prudencial de entidades de crédito a nivel armonizado, y que incluyen determinados requisitos prudenciales en materia de gobierno corporativo y remuneraciones.
Mientras que el citado CRR era directamente aplicable en España desde su entrada en vigor, la CRD IV necesitó de una efectiva transposición al ordenamiento jurídico español, lo que se produjo a través de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (conocida como la “LOSS”). Este proceso de transposición se completó con la entrada en vigor del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la citada LOSS, y de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España.
Todas estas normas recogen una serie de requisitos prudenciales o requerimientos que resultan de aplicación sobre las políticas y prácticas de remuneración de aquellos profesionales de las entidades de crédito cuyas actividades incidan de forma significativa en el perfil de riesgo de las mismas, ya sea a nivel individual o a nivel de sus grupos de consolidación prudencial. A este colectivo de profesionales se le conoce como el Colectivo Identificado, y formarán parte del mismo los miembros de los órganos de administración (tanto ejecutivos como no ejecutivos), los miembros de la alta dirección y otros profesionales que por sus actividades o por su remuneración pueden tener una incidencia importante en el perfil de riesgo de las entidades de crédito.
En aras a reforzar aún más los citados requisitos prudenciales y garantizar al mismo tiempo una mayor adaptación del marco regulador actual a la evolución internacional, la CRD IV y el CRR fueron modificados en junio de 2019 por la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 (la “CRD V”) y por el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 (la “CRR II”), respectivamente.
En el marco del proceso de transposición de varias directivas de la Unión Europea, entre las que se encuentra la citada CRD V, el pasado 28 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se modifican, entre otras normas, los artículos 32 a 34 de la LOSS, en los que se recogen los principios y los requisitos que resultan de aplicación a las entidades de crédito en materia de remuneraciones, transponiendo casi de forma literal el contenido de la CRD V al ordenamiento jurídico español. Esta nueva normativa, en vigor desde el 29 de abril de 2021, ha introducido las siguientes novedades en materia de remuneraciones aplicables al Colectivo Identificado de las entidades de crédito:
Además de estos nuevos requerimientos, se mantienen otros requisitos que ya estaban vigentes con anterioridad, y que resultan de aplicación, en particular, sobre la retribución variable que se conceda al Colectivo Identificado (que comprende, entre otros conceptos, el bonus anual, los incentivos a largo plazo o las indemnizaciones por despido), entre los que cabría destacar (i) la aplicación de un periodo mínimo de retención de un año sobre las acciones o instrumentos que se entreguen al Colectivo Identificado como parte de su retribución variable, o (ii) la aplicación de cláusulas de reducción (malus) y recuperación (clawback) ligadas a un deficiente desempeño financiero de la entidad en su conjunto o a otras circunstancias, como, por ejemplo, el incumplimiento de códigos internos de conducta. Estos requisitos aplicarían siempre en una medida acorde al tamaño de la entidad, su organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades (esto es, conforme al citado principio de proporcionalidad).
El objetivo de todos estos requerimientos es garantizar que la retribución de los profesionales que formen parte en cada momento del Colectivo Identificado esté alineada con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de las entidades de crédito, que no sea discriminatoria por razón de género, que promueva una gestión adecuada y eficaz de los riesgos a los que se encuentren expuestas este tipo de entidades y que se inscriba en un marco temporal plurianual que tenga en cuenta el ciclo económico subyacente y los riesgos empresariales, al mismo tiempo que no limite la capacidad de la entidad para reforzar la solidez de su base de capital.
El Banco de España, como autoridad nacional competente en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito españolas, junto al Banco Central Europeo, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, deberán garantizar que las entidades bajo su supervisión cumplan en todo momento con los anteriores requisitos prudenciales en materia de remuneraciones. De hecho, a raíz de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, durante el año 2020, el Banco Central Europeo emitió varias recomendaciones a las entidades significativas para que, de forma excepcional, se abstuviesen de repartir dividendos o limitasen su importe, así como una carta dirigida a los consejeros delegados de dichas entidades en la que pedía aplicar una extremada moderación respecto a las retribuciones variables, limitando, en la medida de lo posible, su abono, especialmente a los miembros del Colectivo Identificado, o, en su defecto, adoptando otras medidas, como la aplicación de diferimientos más largos, recomendaciones que el Banco de España extendió a las entidades menos significativas bajo su supervisión directa, y que, en ambos casos, aplicarían hasta el 30 de septiembre de 2021.
Sin embargo, la normativa antes citada no impone a las entidades de crédito el establecimiento de límites cuantitativos al importe de los componentes fijos y variables de la remuneración que se conceda a los miembros del Colectivo Identificado, más allá del requisito relativo a que la retribución variable no podrá ser superior al 100 por cien de la retribución fija (o al 200 por cien, cuando así se apruebe por la junta general de accionistas) y de que la retribución variable total no comprometa la solidez de la base de capital de la entidad, sin perjuicio de los límites previstos para entidades que reciban apoyo financiero público.
Por este motivo, las autoridades supervisoras (Banco de España y el Banco Central Europeo) no se encontrarían facultadas en principio para imponer a las entidades de crédito este tipo de limitaciones (por ejemplo, topes máximos retributivos), en la medida en que las mismas no estarían amparadas en una disposición legal, sin perjuicio de que puedan efectuar recomendaciones o instar a las entidades para que reduzcan la retribución variable del Colectivo Identificado en circunstancias excepcionales, como ocurrió en 2020 a raíz de la crisis del COVID-19.
En respuesta a los comentarios efectuados por la Ministra de Economía y Transformación Digital, el sector bancario español ha afirmado que las retribuciones de sus directivos están avaladas por los accionistas a través de las correspondientes juntas generales, y alineadas con las prácticas retributivas del resto de empresas del IBEX 35.
En efecto, en lo que respecta a las remuneraciones de los miembros de los órganos de administración de las entidades de crédito del IBEX 35, en los últimos cinco años, una media del 93,1% de los accionistas votaron a favor de los Informes Anuales sobre Remuneraciones de los Consejeros (IARC), con una participación media en el citado periodo del 79,9%, tomando en consideración los datos publicados en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Por otro lado, como puede observase en los siguientes gráficos, la remuneración concedida de media en los últimos cinco años a los miembros ejecutivos de los órganos de administración de las entidades de crédito del IBEX 35 no dista de la percibida por los consejeros ejecutivos de entidades no financieras del IBEX 35, siendo en algunos casos, incluso, notablemente inferior en el caso de consejeros de entidades de crédito, como consecuencia de los requerimientos previstos en la normativa en materia de remuneraciones que les resulta de aplicación.
Así, mientras que en 2016 la retribución de los consejeros ejecutivos de entidades de crédito era superior a la de sus homólogos en entidades no financieras (a modo de ejemplo, los consejeros delegados de entidades de crédito percibían de media un 45,6% más), para los ejercicios 2019 y 2020 dicha tendencia se ha invertido, hasta el punto de que para el presidente ejecutivo y otros consejeros ejecutivos su retribución representa de media hasta un 45,3% menos que en el caso de entidades no financieras.
Finalmente, si considerásemos no sólo la remuneración concedida a los miembros ejecutivos de los órganos de administración, sino también al resto de profesionales que componen los Colectivos Identificados de las entidades de crédito, se observa una misma tendencia a la baja, así como una moderación en cuanto a los importes percibidos por dichos profesionales.
Deja un comentario