Claves del MAP: eficiencia en los mecanismos de resolución de controversias

El procedimiento amistoso o Mutual Agreement Procedure (“MAP”) es un mecanismo de resolución de controversias cuyo objetivo es evitar la doble imposición. Sin embargo, a pesar de la existencia de este mecanismo en muchos convenios, en la práctica los países necesitan hacer mayores esfuerzos para asegurar el acceso al MAP y que los casos se resuelvan en un plazo razonable, así como una implementación más ágil.

En el marco del Proyecto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”) y el G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS”), la Acción 14 desarrolló las medidas para hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias. Estas medidas recogen los elementos para un estándar mínimo dirigidos a reducir al máximo los riesgos de incertidumbre y doble imposición velando por la aplicación coherente y adecuada de los convenios fiscales. Asimismo, se han incluido las buenas prácticas y el proceso de seguimiento a través de un mecanismo de supervisión entre pares o Peer review.

El resultado del proceso de supervisión entre pares es un informe por país que identifica  y describe los puntos fuertes y las deficiencias que pudieran existir en cada jurisdicción revisada, aportando recomendaciones sobre cómo corregir tales deficiencias en dicha jurisdicción.

En este contexto, el pasado 20 de octubre de 2020, la OCDE publicó el informe “Making Dispute Resolution More Effective ‑ MAP Peer Review Report (Stage 2)”. Este informe es el resultado de la segunda fase o Stage 2 del Peer Review, cuyo objetivo fue supervisar el seguimiento de cualquier recomendación resultante del informe anterior- Peer review – Stage 1– que evaluó el marco jurídico y administrativo de los países en función de los elementos del estándar mínimo de la Acción 14.

El informe del Peer Review – Stage 1 concluye que España, en general, cumplía con la mayoría de los elementos del estándar mínimo de la Acción 14. Donde había deficiencias, España ha estado trabajando para abordarlas y fueron monitorizadas en Stage 2 del proceso. En este sentido, España aún tiene que resolver todas estas deficiencias identificadas.

A continuación, detallamos los aspectos fundamentales de cada uno de los cuatro ámbitos desarrollados en este informe sobre España.

1. Prevención de controversia

España cumple mayoritariamente con los estándares mínimos de la Acción 14 en relación con la prevención de controversia. Incluye disposiciones equivalentes al artículo 25.3 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE en la mayoría de sus convenios fiscales que invita a que la autoridad competente se esfuerce por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que surjan en cuanto a la interpretación o aplicación de sus convenios fiscales y así puede evitar las solicitudes de MAPs y/u originar futuros casos de controversia.

Asimismo, España permite al contribuyente solicitar la aplicación retroactiva de los Acuerdos previos de valoración (“APA”) bilaterales. Un APA es un acuerdo que establece, antes de que se realicen las transacciones vinculadas, un conjunto de criterios adecuados para fijar los precios de transferencia que se aplicarán a esas transacciones durante un determinado período (entre tales criterios figuran la metodología, las opciones comparativas, los ajustes de éstas y las asunciones criticas). El efecto “retroactivo” del APA sobre años anteriores puede ser de gran utilidad para prevenir o resolver posibles conflictos en materia de precios de transferencia de ejercicios aun no prescritos.

2. Disponibilidad y acceso al MAP

España también cumple con la mayoría de los requisitos relativos a la disponibilidad y acceso al MAP bajo los estándares mínimos establecidos en la Acción 14, es decir, proporciona el acceso al MAP en todos los casos admisibles. Además, dispone de un proceso documentado de notificación/consulta para aquellas situaciones en las que la autoridad competente considera que el caso planteado por los contribuyentes en una solicitud MAP no está justificada.

España también tiene una guía clara y completa sobre la disponibilidad del MAP y cómo aplica este procedimiento en la práctica, tanto en virtud de los convenios fiscales como del Convenio de Arbitraje de la Unión Europea. Esta guía, sin embargo, no incluye los datos de contacto de la autoridad competente de España. Asimismo, esta guía incluye la posibilidad de que la autoridad competente niegue el acceso al MAP cuando exista pruebas de que el contribuyente tiene la intención de evadir impuestos. Esta posibilidad conlleva el riesgo de que en los casos en que se apliquen disposiciones antiabuso no se conceda acceso al MAP, lo que se considera no conforme con el estándar mínimo de la Acción 14.  Adicionalmente, España no contiene en su guía la relación entre un acuerdo en una inspección y el MAP. Es decir, el contribuyente puede llegar a un acuerdo con las autoridades fiscales en una comprobación fiscal pero este acuerdo no debería impedir el acceso al MAP en casos de doble imposición.

3. Resolución de casos de MAP

Otro de los ámbitos en que España cumple mayoritariamente con todos los requisitos de la Acción 14 es en relación con la resolución de los casos de MAP. La autoridad competente opera independientemente de las autoridades fiscales encargadas de los procedimientos de comprobación y que determinan los ajustes objeto de doble imposición. El desempeño de la autoridad competente y del equipo encargado de resolver los procesos de MAP son evaluados mediante indicadores de desempeño adecuados (por ejemplo, números de casos de MAP resueltos, tiempo empleado en la resolución, etc.)

En relación con el plazo medio necesario para la resolución de los casos de MAP, las estadísticas para España muestran para el periodo 2016-2018 un plazo de aproximadamente de 32 meses, mientras que el estándar mínimo requiere que el periodo de resolución no sea superior a 24 meses.

España ha realizado cambios a nivel organizativo y operativo para mejorar los procesos de MAP, estableciendo un equipo especifico de precios de transferencia para gestionar los casos, así como mayor frecuencia de reuniones. Aun así, España debería dedicar mayores recursos a la autoridad competente para garantizar en tiempo, eficiencia y efectividad las resoluciones de todos los casos. Estos recursos adicionales deberían permitir a España enfrentar el incremento de casos, pudiendo presentar en plazo el documento de la posición (“position paper”) y notificar al país contraparte o proveer la información pendiente de los casos de MAP.

4. Implementación de los acuerdos de MAP

Por último, España también cumple los estándares mínimos de la Acción 14 en lo que respecta a la implementación de los acuerdos de MAP y la autoridad competente supervisa dicha aplicación. Además, tiene una limitación doméstica para la aplicación de los acuerdos de MAP de cuatro años. Asimismo, existe el riesgo de que los acuerdos no puedan aplicarse cuando el convenio fiscal aplicable no incluya el equivalente al artículo 25.2 del Modelo del Convenio Fiscal de la OCDE. No obstante, no han surgido problemas con respecto a la aplicación a lo largo del proceso de revisión por pares o Peer Review.

PASOS FUTUROS

En aras de cumplir plenamente con las cuatro áreas claves del mecanismo de resolución efectiva de controversia de acuerdo con los estándares mínimos de la Acción 14, España ha firmado el Convenio Multilateral, por el cual un gran número de convenios fiscales se modificarán y cumplirán completamente con los requisitos del estándar mínimo de la Acción 14.  En aquellos casos en los que los convenios no se modifiquen, una vez que entre en vigor el Convenio Multilateral, España ha reportado que pretende actualizar los respectivos convenios para satisfacer los requisitos del estándar mínimo de la Acción 14 a través de negociaciones bilaterales. En este sentido, el informe promueve que España inicie sin retraso las negociaciones necesarias con las jurisdicciones con convenios deficientes para cumplir con la parte de los estándares mínimos de la Acción 14.

En resumen, el informe del Peer review muestra que España está a la orden del día, con algunos puntos a mejorar, pero consistente y en línea con el espíritu de hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversia. Por tanto, el procedimiento amistoso es un derecho que tienen los contribuyentes en casos de inspecciones de precios de transferencia y tiene todas las probabilidades de éxito de eliminar la doble imposición. Definitivamente, este mecanismo beneficia a los Grupos que operan en las diferentes jurisdicciones para neutralizar el efecto de los ajustes de precios de transferencia.