El viernes 28 de mayo se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos”.
Se trata de un texto normativo que en los medios de comunicación ha sido denominado, casi sin excepción, como “la prórroga de los ERTE” y que ha sido aprobado, si se me permite la expresión, “sobre la bocina” y con ciertas dosis de suspense, ya que el 31 de mayo finalizaba la vigencia de las medidas excepcionales derivadas de la última extensión de los ERTE reguladas en el Real Decreto-ley 2/2021 publicado el pasado 27 de enero.
Como viene siendo habitual, la normativa ha sido aprobada tras un intenso periodo de negociación mantenido entre el Gobierno y los agentes sociales en el que, nuevamente, el importe de las exoneraciones en materia de Seguridad Social para las empresas incluidas en ERTE parece haber sido el gran caballo de batalla.
Dentro de la norma y, sin ánimo exhaustivo, se contemplan medidas extraordinarias de protección relacionadas con la prestación por desempleo de las personas trabajadoras o la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, pero no cabe duda de que el protagonismo, una vez más, lo acapara casi en exclusiva los ERTE que, como es bien sabido, se han erigido en la institución jurídica laboral por antonomasia de la pandemia.
En líneas generales, puede decirse que gran parte de las medidas ya existentes han sido extendidas hasta el 30 de septiembre del presente año, lo que incluye, entre otras materias, la prórroga de los ERTE por fuerza mayor y sus derivaciones en forma de ERTE ya existentes por impedimento y por limitación al desarrollo de la actividad.
Al mismo tiempo, se prevé la posibilidad de que las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria puedan continuar solicitando un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad y que, a su vez, los denominados ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de la producción) vinculadas al COVID-19 se puedan continuar tramitando con arreglo a las formalidades simplificadas que, con carácter excepcional, se han previsto en la normativa laboral publicada durante la pandemia. Los ERTE de esta naturaleza ya existentes al tiempo de la publicación de la norma se continúan rigiendo por los términos previstos en la comunicación de la decisión empresarial.
De la misma manera, debe indicarse que, en determinados supuestos de ERTE, se ha procedido a la actualización de los porcentajes de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social sobre la base de “la mejora de la situación epidemiológica, la flexibilización de las restricciones y el incremento de la actividad” tal y como expresa la Exposición de Motivos.
En esta materia, sobresale el incentivo en materia de exoneraciones que se realiza para el personal que se reincorpora al trabajo sobre aquel que permanece en ERTE para aquellas empresas que pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, en lo que constituye una apuesta clara y decidida por la reanudación de la actividad acorde con los índices tímidamente positivos que parecen emitir los indicadores económicos.
Asimismo, especial mención merece la extensión, también hasta el 30 de septiembre, de determinadas cuestiones particularmente controvertidas como la cláusula de salvaguarda del empleo, la interrupción del cómputo de los contratos temporales o la mal llamada en algunos foros “prohibición de despedir”. Sobre esta última cuestión, debe ponerse de relieve que sus efectos en el ámbito jurídico todavía continúan sin resultar clarificados a nivel judicial, lo que no es mi mucho menos una cuestión baladí, especialmente si se atiende al notable incremento de las extinciones producidas en los últimos meses, ya sea por la vía individual, ya sea por el cauce del despido colectivo.
En definitiva, nos encontramos de nuevo ante un armazón jurídico laboral de carácter excepcional creado ad hoc para responder a un fenómeno también excepcional cuya magnitud ha superado con creces todas las previsiones.
En el anterior contexto y, con toda la cautela, cabe formularse la pregunta de si nos encontramos ante la última prórroga de los ERTE, a lo que puede contribuir circunstancias tales como el levantamiento del estado de alarma, la buena marcha del proceso de vacunación y la paulatina reducción de las restricciones a la movilidad.
En mi opinión, la respuesta a la anterior pregunta, en estos momentos y a la vista de lo acontecido desde marzo de 2020, sigue siendo una auténtica incógnita y se presenta como aventurada.
Deja un comentario