La Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia (procedente del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre), modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para actualizar el importe de las sanciones en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que se ha producido desde la última actualización de las sanciones, operada por el Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo (BOE del 19).
Como una manifestación del principio de irretroactividad de la potestad sancionadora de la Administración, estas nuevas cuantías sancionadoras serán aplicables respecto a las infracciones que se cometan con posterioridad al 1 de octubre de 2021.
Por otra parte, y como cuestión capital, la reforma que implica esta actualización se refiere, única y exclusivamente, al importe de las sanciones, y no al resto de elementos que conforman la valoración de la conducta infractora, tales como las circunstancias agravantes y las sanciones accesorias, y de las reglas de imposición de la sanción, que permanecen en idénticos términos.
Sin perjuicio de lo anterior, y como única reforma sustantiva, se crea una nueva infracción grave en materia laboral por no formalizar correctamente el acuerdo de trabajo a distancia (nueva redacción del artículo 7.1 LISOS).
De este modo, y por citar algunos ejemplos, las infracciones graves cometidas a partir del 1 de octubre por no formalizar correctamente el acuerdo de trabajo a distancia; la transgresión de las normas en materia de jornada, horas extraordinarias, permisos y registro de jornada; la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales; así como el incumplimiento de la obligaciones en materia de planes de igualdad; se sancionarán en cuantía de 751 a 7.500 euros. Por su parte, las infracciones muy graves cometidas desde el 1 de octubre se sancionarán con una multa de 7.501 a 225.018 euros.
Como infracciones muy graves se puede citar la realización de despidos colectivos sin acudir al correspondiente procedimiento; los actos contrarios al respeto de la intimidad y dignidad de los trabajadores; la discriminación directa o indirecta por razón de edad o discapacidad, sexo, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos; las atentatorias contra el principio de indemnidad; el acoso sexual y por razón de sexo; solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo.
En lo que se refiere a las infracciones en materia de Seguridad Social, y referidas específica y concretamente a las infracciones graves por falta de alta, incumplimientos de los trabajadores autónomos y las propias de falsos autónomos, las infracciones cometidas desde el 1 de octubre se sancionarán en cuantía de 3.750 a 12.000 euros; y la infracción muy grave por dar ocupación a trabajadores que compatibilicen indebidamente la prestación por desempleo, se sancionará de 12.001 a 225.018 euros.
En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones graves se sancionarán con multa de 2.451 a 49.180 euros; destacando las infracciones por no realizar las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones; no realizar los reconocimientos médicos; o el incumplimiento de las obligaciones en formación e información a los trabajadores.
Las infracciones muy graves prevención de riesgos laborales, como, por ejemplo, no observar la debida protección de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia; no adoptar las medidas de cooperación y coordinación cuando se trate de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales; y aquellas que consistan en la falta de adopción de medidas preventivas de las que se derive un riesgo grave e inminente; se sancionarán con multa de 49.181 a 983.736 euros.
Todas las sanciones comentadas, se propondrán por la Inspección de Trabajo y Seguridad, previa investigación y comprobación de los hechos constitutivos de la infracción.
En este sentido debe tenerse en cuenta que:
1 – La Inspección podrá realizar dichos actos de comprobación mediante visita a los centros de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia en la sede de la Inspección, o mediante comprobación de los datos obrantes en las Administraciones Públicas.
2 – Las actuaciones inspectoras se podrán iniciar por denuncia, por propia iniciativa, por orden superior o a instancia de los organismos de la Seguridad Social o de los órganos jurisdiccionales.
3 – La Inspección está facultada para acceder, cualquier día y a cualquier hora, a todo centro, lugar o establecimiento sujeto a inspección, pudiendo recabar el auxilio y apoyo de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado; solicitar la identificación y razón de la presencia de cualquier persona que se encuentre en el centro o lugar inspeccionado; tomar declaración al empresario o al trabajador, solo o ante testigos; y realizar cualquier diligencia, prueba, ensayo o fotografía que considere pertinente para el éxito de la investigación y comprobación de los hechos.
4 – La Inspección podrá requerir que se le aporte, mediante comparecencia en sede inspectora del empresario o representante, de cuanta información pueda resultar relevante para la comprobación e investigación de los hechos, y ello con independencia de que la información carezca de naturaleza laboral o de Seguridad Social.
5 – Las empresas inspeccionadas están obligadas a prestar colaboración a los funcionarios de la Inspección, suponiendo la comisión de una infracción por obstrucción a la labor inspectora todo acto que perturbe, retrase o impida el desarrollo de sus cometidos. Esta infracción se sancionará conforme al importe de la multa que se corresponda con el objeto de la inspección.
6 – Si la investigación concluye con la constatación de un incumplimiento, la Inspección extenderá Acta de Infracción, con la que se inicia el procedimiento sancionador; y Acta de Liquidación, si el incumplimiento supone la elusión del pago de cuotas a la Seguridad Social.
Todo ello sin perjuicio de que la Inspección considere que el incumplimiento supone la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores o contra la Seguridad Social, en cuyo caso, pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional penal, y el procedimiento sancionador se suspenderá hasta la conclusión del proceso penal.
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