El 29 de septiembre ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Este nuevo decreto-ley, fruto del consenso entre el Gobierno y los agentes sociales, contempla -junto a otras medidas de naturaleza laboral y Seguridad Social- la prórroga de los ERTE vigentes a 30 de septiembre, así como la posibilidad de tramitar nuevos ERTE por parte de las empresas afectadas por nuevas restricciones y limitaciones.
Descontada la característica complejidad del redactado de este periodo legislativo y, en concreto, sobre el régimen jurídico de los ERTE, las novedades que supone este Real Decreto-ley 18/2021 radican en el incremento de exigencias para acogerse a los beneficios que contiene, así como la manifiesta voluntad de potenciar las labores de control por la Administración de las exoneraciones concedidas, mediante la verificación del cumplimiento de las obligaciones asociadas o vinculadas a la obtención y disfrute de dichas exoneraciones.
En primer lugar, la prórroga de los ERTE en vigor a 30 de septiembre se autorizará previa presentación de una solicitud por parte de la empresa ante la Autoridad Laboral, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
Esta solicitud de prórroga deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
En el caso de los ERTE ETOP, además, se deberá acompañar de un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
Estas obligaciones formales se convierten en requisito esencial de la prórroga del ERTE, ya que, en caso de incumplimiento, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
Respecto a la tramitación administrativa de la prórroga, en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la Autoridad Laboral deberá dictar resolución. En caso de silencio, este será positivo, por lo que se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
Así, en los casos de resolución estimatoria, por ser expresa o por silencio, se prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior y como manifestación de la intención de potenciar las labores de control por parte de la Administración sobre los ERTE que señalábamos más arriba, se encomienda a la Autoridad Laboral la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En segundo lugar, se podrán tramitar nuevos ERTE por aquellas empresas que se puedan ver afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19. Estas nuevas medidas de contención deben ser adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. En estos supuestos, las empresas podrán solicitar un ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada.
Se mantiene en esta regulación la posibilidad de transitar de un tipo de ERTE de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo; con la correspondiente adecuación a los porcentajes de exoneración previstos para cada modalidad.
En este caso de tránsito, las empresas deberán comunicar a la Autoridad Laboral que haya aprobado el ERTE, el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas. También se deberá comunicar estos extremos a la representación legal de las personas trabajadoras.
Del mismo modo, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes a la situación en la que se encuentre la empresa en cada momento.
Como manifestación, asimismo, de la potenciación de las labores de control, la Autoridad Laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los nuevos ERTE por limitaciones podrán beneficiarse, durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, de las siguientes exoneraciones de cuotas:
Ahora, respecto a los nuevos ERTE por impedimento, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100% a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
Como se ha descrito anteriormente, estos mayores porcentajes de exoneración de cuotas en el caso de ERTE por limitaciones, cuando las empresas desarrollen acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, constituye otra de las novedades de este Real Decreto-ley
Estas acciones formativas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo; y contarán con un plazo máximo para su desarrollo efectivo hasta el 30 de junio de 2022.
El número mínimo de horas de formación por cada persona trabajadora se establece en 30 horas en empresas con una plantilla de 10 a 49 personas trabajadoras; y de 40 horas, con una plantilla de 50 o más.
A efectos de verificar el cumplimiento de esta condición para el disfrute de esas mayores exoneraciones, la Tesorería General de la Seguridad Social establecerá las correspondientes comunicaciones con el Servicio Público de Empleo Estatal, informando, a su vez, en caso de incumplimiento, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que esta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan.
Por último, permanece en esta nueva regulación la cláusula de mantenimiento del empleo, las restricciones para despedir, así como las limitaciones o prohibiciones de subcontratación, reparto de dividendos y realización de horas extraordinarias, incorporándose como novedad los cruces de datos de los que se valdrá la Tesorería de la Seguridad con las Administraciones Tributarias para verificar el cumplimiento de estas obligaciones.
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