Los grandes bancos y el resto de entidades de crédito españolas ya pueden conocer cuál podría llegar a ser su régimen jurídico en materia retributiva para los próximos años, al estar cerca de completarse la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva y al Reglamento de la Unión Europea conocidos como “Capital Requirements Directive V” (“CRD V”) y “Capital Requirements Regulation II” (“CRR II”), respectivamente.
Este proceso se inició a finales del pasado mes de abril, con la entrada en vigor de la norma que modificaba la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (conocida como la “LOSS”), continuó con la modificación del Real Decreto que la desarrolla y culminará finalmente con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Circular del Banco de España que modificará, entre otras, la Circular 2/2016, de 2 de febrero, en materia de supervisión y solvencia, y sobre la que existe actualmente un Proyecto en fase de audiencia pública hasta el próximo 9 de diciembre de 2021.
La citada CRD V introdujo a finales de junio de 2019 importantes modificaciones en lo que respecta al proceso de determinación de las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de las entidades de crédito (el conocido como “Colectivo Identificado”), los requisitos de diferimiento y pago en acciones o instrumentos de la remuneración variable del citado Colectivo y el denominado principio de proporcionalidad, que se cuantificó por primera vez a nivel comunitario.
Este último principio tiene como propósito evitar que aquellas entidades más pequeñas y menos complejas o aquellos profesionales con remuneraciones poco significativas se vean sometidos a requerimientos en materia de remuneraciones demasiado gravosos, o que se soporten por dichas entidades costes que no serían acordes con los beneficios prudenciales que pretenden obtenerse con la aplicación de dichos requerimientos.
Con esta finalidad, el principio de proporcionalidad permitía, en principio, neutralizar (es decir, no aplicar) los requisitos de diferimiento y pago de la retribución variable en acciones o instrumentos, así como el requisito relativo al periodo de retención de 5 años que aplica a los beneficios discrecionales de pensión, que se concedan al Colectivo Identificado:
Al mismo tiempo, se habilitaba al Banco de España para que, mediante circular, redujese, en su caso, el umbral relativo al volumen de activos, e, incluso, para que exceptuase la aplicación del segundo de los supuestos antes descritos, teniendo en cuenta determinadas circunstancias.
Y esto es precisamente lo que ha hecho el supervisor español en el Proyecto de Circular recientemente publicado. En una evidente declaración de intenciones, el Banco de España ha reafirmado una vez más su postura a la hora de poner el foco en la supervisión prudencial de las remuneraciones de los altos directivos y otros profesionales clave de las entidades de crédito más pequeñas y menos significativas, que, al fin y al cabo, son las entidades que se encuentran bajo su supervisión directa en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (“MUS”).
En concreto, el Banco de España, en el ejercicio de la habilitación que se le había otorgado, ha reformulado, a través del Proyecto de Circular que se ha publicado, el primero de los supuestos del principio de proporcionalidad (el que aplica a nivel de entidad por volumen de activos), reduciendo el umbral de 5.000 millones de euros a cero, y exigiendo para neutralizar los requisitos antes citados, que la entidad no sea una “entidad grande” en base consolidada (esto es, con carácter general y entre otros supuestos, entidades que no tengan la consideración de entidad significativa), y que, al mismo tiempo, califique como “entidad pequeña y no compleja” (lo que exige el cumplimiento simultáneo de 5 requisitos recogidos en el CRR II).
Además de los requisitos anteriores, la entidad no podrá tener un volumen de activos superior a 5.000 millones de euros en promedio individual durante los 4 ejercicios precedentes o desde su creación, y no podrá pertenecer a una “entidad grande”, lo que implicaría que aquellas entidades de crédito que sean filiales en un grupo de consolidación prudencial cuya matriz sea una entidad significativa u otro tipo de “entidad grande” no puedan aplicar el principio de proporcionalidad al amparo de este supuesto.
La exposición de motivos del Proyecto de Circular justifica esta modificación en que, a efectos de considerar la complejidad de las actividades de una entidad, se ha decidido acudir al concepto de “entidad pequeña y no compleja”, por ser una categoría ya reconocida en la regulación, lo que, en términos de la propia norma, “asegura el uso de criterios armonizados al definir la complejidad de la actividad de una entidad y facilita la aplicación de la exención y el seguimiento supervisor”.
En cambio, el Banco de España no ha modificado ni exceptuado en dicho Proyecto el segundo de los supuestos que activarían el principio de proporcionalidad, por lo que, en principio, las entidades de crédito, cualquiera que sea su tamaño, podrán neutralizar, una vez se apruebe la Circular definitiva, los requisitos antes mencionados a aquellos miembros del Colectivo Identificado cuya remuneración variable anual no exceda de 50.000 euros y no represente más de un tercio de su remuneración anual total.
Aunque habrá que esperar a que se publique el texto definitivo de la Circular, parece previsible que las entidades más pequeñas y menos complejas deberán contrastar internamente si cumplen todos los requisitos que exija la futura Circular del Banco de España para poder aplicar el principio de proporcionalidad, mientras que las entidades más grandes y significativas únicamente podrán aplicarlo en caso de que concedan a su personal identificado retribuciones variables poco significativas en términos prudenciales.
Asimismo, cabe destacar que el Proyecto de Circular recoge otras novedades con impacto directo en materia de remuneraciones, como la incorporación de un apartado relativo a la neutralidad en cuanto al género en los Informes anuales de Evaluación de las Políticas Retributivas, o la modificación del nombre y del contenido de los antiguos estados RM1 a RM4, que han pasado a llamarse R.01 a R.04.
Con la futura publicación de esta Circular, quedaría “cerrado” el marco regulatorio prudencial aplicable a las entidades de crédito en materia de remuneraciones para los próximos años, restando únicamente que aquellos países más rezagados hasta la fecha (Italia, Malta y Portugal) procedan a transponer las disposiciones de la CRD V a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales para que todas las entidades de crédito que operan en el mercado bancario europeo se encuentren en igualdad de condiciones y bajo el mismo marco jurídico.
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