Las SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable) españolas se encuentran en un momento crucial tras la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas para la prevención y lucha contra el fraude, pues supone un punto de inflexión en materia de fiscalidad. Tras analizar los efectos, alcance y cuestiones planteadas de la normativa, sin duda esta reforma conducirá a nuevos escenarios, al introducir diversas novedades y requisitos que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2022. Asimismo, se recoge un régimen transitorio para aquellas sociedades que decidan disolverse y liquidarse en el ejercicio de 2022.
Estas cuestiones se abordaron en el webinar ‘Escenarios futuros para las SICAV, tras la modificación de su régimen fiscal, y cumplimiento de requisitos’, organizado por KPMG. En esta línea, como explicó José Luis López-Hermida, responsable de Tributación de Empresa familiar y Cliente Privado de KPMG Abogados, resulta crucial no solo abordar las nuevas implicaciones en materia fiscal, sino también otras relevantes como las regulatorias, los nuevos escenarios, la flexibilidad de los activos, los posibles costes y la vocación inversora.
“La nueva regulación objetiviza algunos requisitos y puede contribuir a resolver ciertos problemas y desconfianzas, pero quedan pendientes las interpretaciones de la Administración Tributaria, y reducir estas incertidumbres será muy relevante”, explicó Francisco Uría, socio responsable global de Banca y Mercados de Capitales de KPMG.
La ley 11/2021 establece un nuevo marco normativo de cara a poder aplicar el tipo especial de gravamen del 1% que, como explicó el inspector de Finanzas del Estado, Francisco de la Torre, pretende “fomentar la colectividad y establecer para ello una serie de nuevos requisitos objetivos, que podrán ser comprobados por la Administración Tributaria”.
En palabras de Alfonso González-Espejo, socio del área de Regulación y Cumplimiento de KPMG Abogados: “tanto la exposición de motivos de la ley como la justificación de la enmienda finalmente atribuyen un elemento puramente objetivo y cuantificable a la inversión y, por tanto, bastará con que haya una inversión de 2.500 euros y un número mínimo de 100 socios para que se puede aplicar el tipo de gravamen”.
Ahora bien, como indicó Arturo Morando, socio del área de FSTAX de KPMG Abogados, “aquellas SICAV que durante 2022 no pudieran cumplir esos requisitos pasarían a tributar al 25%, salvo que se acojan al procedimiento de salida ordenado del régimen fiscal transitorio de las SICAV”, que se encuentra en la disposición transitoria 41ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Otro aspecto clave que destacó González Espejo fue la reforma de la atribución de competencias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sustitución de la CNMV, “cuya atribución que hace la norma tienen una finalidad puramente aclaratoria”.
Sin embargo, una de las incertidumbres que surgen ante las comprobaciones es si éstas se deberían realizar por el órgano de inspección o bien por los órganos de gestión a través de una comprobación. En este sentido, Francisco de la Torre recordó la interpretación reciente del Tribunal Supremo del 24 de marzo de 2021, que establece que “los requisitos de los regímenes especiales los tiene que comprobar necesariamente la inspección, lo cual indica que no pueden ser comprobaciones de carácter masivo”.
En lo relativo al régimen fiscal transitorio que establece la normativa, podrán aplicar aquellas SICAV que durante el 2022 adopten el acuerdo de disolución con liquidación. Es por ello que, como detalló Alfonso González-Espejo, en el plazo de seis meses posteriores al plazo del acuerdo de disolución, deberán adoptar todos los actos y negocios jurídicos necesarios hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación que, en todo caso, “se tendrá que producir no más tarde del 30 de junio de 2023 y cuyo proceso de reinversión se podrá hacer hasta el 31 de julio de 2023”.
Asimismo, si se realiza todo el procedimiento dentro de los plazos que establece la ley, la SICAV continuará aplicando el tipo del 1% hasta su cancelación registral en el año 2023. “Esta es una forma de dar una salida ordenada y no traumática desde el punto de vista fiscal al régimen que han venido aplicando las SICAV en los últimos años”, subrayó Arturo Morando.
Ante las posibles alternativas a las que podrán acogerse los inversores, José Luis López-Hermida tiene claro que dependerá en gran medida de las necesidades particulares de cada caso. Ahora bien, una de las alternativas consiste en la disolución con liquidación acogiéndose al régimen transitorio. En este sentido, el ahorro fiscal definitivo de la tributación indirecta al 1% en Operaciones Societarias (OS) y el diferimiento fiscal de rentas latentes del socio podrán ser algunas de las principales ventajas para acogerse a esta alternativa.
“La transformación en sociedad anónima ordinaria o limitada podría aportar ventajas como realizar cualquier tipo de inversión financiera con absoluta flexibilidad al tratarse de una sociedad no supervisada sin límites de inversión financiera”, sin embargo, como advirtió el experto de KPMG, esta otra opción implicaría como contrapartida acogerse a una futura tributación de rentas al tipo general del 25% y ya no existiría esa eficiencia de tributación al 1%.
Otra opción que se puede contemplar es el mantenimiento y cumplimiento de los nuevos requisitos de inversión mínima y número de accionistas, de modo que seguirá siendo un vehículo que tributará al 1% con diferimiento fiscal para el inversor. Además, los nuevos requisitos para aplicar el régimen fiscal de tributación de las SICAV “son objetivos y numéricos, y podrían haber sido otros, pues el legislador no ha admitido enmiendas que proponían criterios más exigentes de diversificación accionarial”, aclaró.
La integración de la antigua SICAV con otras instituciones de inversión colectiva (nacional o extranjera) sería un cuarto escenario para plantear, esto es, dejar de ser una SICAV para pasar a convertirse en una institución que goce de un menor foco por parte de la opinión pública, aunque “el principal hándicap de esta alternativa es si se produce o no neutralidad fiscal en la posible fusión con otra institución de inversión colectiva”.
Finalmente, otra de las opciones sería acogerse a otros vehículos de inversión para la gestión del patrimonio financiero, esto es, desde instituciones (ya sean de inversión colectiva o de seguros de ahorro) hasta cambiar la filosofía de inversión y en vez de invertir en activos financieros tradicionales invertir en otro tipo de vehículos, como pueden ser las entidades de capital riesgo. “Esto es algo muy subjetivo y dependerá de la facultad de cada inversor, de sus decisiones y motivaciones, así como de si tiene vocación inversora en capital riesgo”, matizó.
En cualquier caso, los titulares de SICAV deberán analizar las alternativas que más convengan a su situación y adaptarse a tiempo a los cambios que establece la Ley 11/2021 que, como matizó Francisco de la Torre: “tiene por objetivo reforzar el carácter colectivo de forma que se garantice que los socios y socias tengan un interés económico en la sociedad”.
Por el momento, las SICAV tienen por delante el reto de analizar su situación adecuadamente en tiempo y forma para adaptarse a esta nueva ley, que sin duda determinará el futuro de las SICAV en España. En esta línea, como afirmó Francisco Uría, “dar marcos regulatorios que sean previsibles y seguros y que esos marcos puedan contribuir a incentivar y a conducir la inversión en España, será determinante para la empresa y para la economía española en su conjunto”, pues sin duda garantizar certidumbre y estabilidad regulatoria será esencial para un correcto desarrollo de la inversión colectiva.
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