Desde el inicio de la pandemia, hace ya casi dos años, el teletrabajo se ha convertido en una realidad muy presente en nuestro día a día. Si bien al principio se utilizó principalmente como una solución transitoria a las restricciones sanitarias, la realidad es que cada vez más empresas apuestan por la flexibilidad y consideran el trabajo en remoto no sólo como una herramienta de gestión de los recursos humanos, sino como un arma de atracción y retención del talento.
En este tiempo ha quedado patente que las soluciones tecnológicas permiten desarrollar muchos de los trabajos que conocemos de forma remota, sin necesidad de tener a la plantilla físicamente en un lugar concreto y durante un horario concreto. Esta nueva realidad representa el impulso definitivo a la globalización del mercado laboral, en el que las empresas tienen la oportunidad de acceder al talento más allá de su ámbito geográfico local. Las empresas más avanzadas ya no se plantean renunciar a una persona que pueda aportar talento a la organización por que exista una distancia física o una diferencia en husos horarios, la clave es acceder a los mejores profesionales en cualquier lugar del mundo.
Esta “batalla” no atañe únicamente a las empresas, sino también a los Estados. Algunos de ellos como Alemania, Dubai, Portugal, Croacia o Estonia se apresuraron a aprobar medidas de atracción de profesionales cualificados a través de procesos migratorios simplificados y/o regímenes fiscales beneficiosos.
En este sentido, España está moviendo ficha a través del Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Startups, aprobado el pasado 10 de diciembre. Entre otras medidas, el texto normativo, en su borrador actual, incluye la creación de un nuevo visado para personas que trabajen en remoto desde España o, como el proyecto lo define, “teletrabajadores de carácter internacional”.
Este visado se ofrecerá tanto a trabajadores por cuenta ajena que vengan a nuestro país a trabajar en remoto para su empleador extranjero como para profesionales por cuenta propia que se establezcan en España para prestar servicios a empresas extranjeras, con la finalidad de atraer tanto a profesionales que trabajan por cuenta ajena como a emprendedores que quieran establecerse en nuestro país.
En el primero de los casos se deberá acreditar tanto la existencia de la relación laboral con la empresa extranjera como la posibilidad de realizar el trabajo en remoto, mientras que en el caso de profesionales por cuenta propia, se permite la posibilidad de que también presten servicios para entidades residentes en España, con el máximo del 20% de su actividad.
Por otro lado, el Proyecto modifica el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF. Cabe recordar que este régimen permite a los trabajadores desplazados al territorio español aplicar un tipo fijo del 24% (hasta 600,000 euros y 47% en adelante) en lugar de la escala de gravamen del IRPF, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, entre ellos no haber sido residente fiscal en España en los 10 ejercicios anteriores. El texto normativo en su redacción actual ampliaría este régimen a los miembros de la unidad familiar, y reduce el requisito previo de 10 a 5 años.
Estas medidas, que se centran en dos aspectos claves de la movilidad internacional (migratorio y fiscal) suponen una importante apuesta de España para ofrecer a empresas y profesionales un marco competitivo para atraer talento e innovación a España.
En definitiva, España presenta su apuesta por la atracción del talento que, junto con los atractivos propios de nuestro país, debe ser un elemento clave para convertir a España en polo de atracción para empresas y profesionales.
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