El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto obligatorio, directo y real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
La regulación de la gestión, calificación de actividades en tarifas e instrucción es estatal, es decir, es la misma para todo el territorio común. Ello no implica que una misma actividad pague el mismo IAE en todos los municipios ya que entran en juego ciertos factores como la cuota superficie que se cuantifica en función de la población del municipio donde radique el local, el coeficiente de situación y el recargo provincial que se aplica sobre las cuotas que derivan de las tarifas.
En el ejercicio 2021 las provincias con los recargos más bajos han sido la CA de Cantabria, cuyo recargo establecido es del 0% desde el año 1992, la CA de Madrid, cuyo recargo fue modificado al 0% en el año 2010, y la Diputación Provincial de Soria con un recargo del 3,5 %. En el lado de las provincias que tienen establecido el recargo provincial máximo estarían Córdoba, Granada, León, Salamanca, Guadalajara, Lérida, Lugo, Orense y Tenerife, cuyo recargo asciende al 40%.
El cálculo de la cuota de IAE se determina a partir de los elementos tributarios, siendo la superficie el más común y en función del tipo de actividad. Otros elementos relevantes según actividad serían, por ejemplo, la potencia instalada en actividades de fabricación, habitaciones y categoría en hospedaje, número de vehículos en alquiler, etc.
Según nuestra experiencia, la mayoría de las empresas cumplen debidamente con el alta en el IAE correspondiente al inicio de su actividad, sin embargo, es menos habitual que se realice un seguimiento exhaustivo en los sucesivos ejercicios. Esta circunstancia puede derivar bien en incumplimientos, que podrían acabar en inspecciones con no deseadas consecuencias o bien en pérdida de potenciales ahorros o bonificaciones que conllevan, sí o sí, un sobrecoste invisible para la empresa.
Es muy importante actuar a tiempo ya que los elementos tributarios que compruebe la inspección serán los que determinen las cuotas de los ejercicios siguientes, siendo conveniente su optimización para no liquidar cuotas de más. Hay que tener en cuenta la regla que establece la no obligación de declarar las variaciones no superiores al 20%, por lo que la inspección no podrá regularizar los incrementos que no superen dicho margen.
La revisión al detalle de los elementos tributarios es esencial para evitar riesgos y sobrecostes fantasma: superficie computable, potencia nominal de los equipos de producción, reducciones previstas en las tarifas, reglas especiales, etc. Nos encontramos en fechas clave para la revisión del impuesto ya que las variaciones que se producen durante el ejercicio, para que surtan efectos en el ejercicio siguiente, deben ser declaradas hasta el 31 de enero, siendo relevante no cometer errores en la cumplimentación del Modelo 840. Así, en el caso de variaciones es habitual indicar erróneamente la fecha de la variación, debiendo indicar el ejercicio en el que se produce y no la fecha de presentación o el ejercicio en el que surtirá efecto.
Así mismo es interesante comprobar si la empresa cumple los requisitos para poder solicitar alguna de las bonificaciones potestativas que regulan año tras año los ayuntamientos y cuya aplicación requiere de una solicitud expresa por parte del contribuyente. Entre las bonificaciones más habituales están las siguientes:
No obstante, habrá que atender a la Ordenanza de cada ayuntamiento para determinar cuáles son las bonificaciones que aplican, cuáles los criterios a cumplir y sobre todo cuál es el procedimiento, tiempo y forma adecuados para solicitarlas.
Por último, debemos mencionar también la relevancia de analizar los efectos que como consecuencia de la COVID-19 se hubieran podido producir en el desarrollo de la actividad, especialmente en ciertos sectores. Por tanto, uno de los propósitos del nuevo año debería ser hacer un seguimiento del alta incluyendo valorar en qué medida esta situación ha impactado en los elementos tributarios declarados, así como en el desarrollo mismo de la actividad, dado que este análisis podría conducir a una reducción del coste por IAE en los ejercicios afectados.
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