Ya en 2014 se reguló a nivel europeo la identidad digital, de la mano del Reglamento eiDAS, sin embargo, dicha regulación ha presentado ciertas limitaciones, principalmente en lo que al uso transfronterizo de medios de identificación electrónica se refiere. Siendo la Identidad digital Europea una de las prioridades en la Estrategia Digital de la Comisión Europea, se publicó la propuesta de Reglamento eiDAS2 3 de junio de 2021, como Marco para una Identidad Digital Europea, con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y proporcionar un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza.
El alcance de este Reglamento está centrado en los sistemas de identificación electrónica notificados por los Estados miembros, los prestadores de servicios de confianza establecidos en la Unión, y las carteras de identidad digital europea, aunque la atención se centra bastante en este último término.
Se trata de un producto y un servicio que permite al usuario almacenar datos de identidad, credenciales y otros atributos vinculados a su persona, para utilizarla con fines de autenticación, ya sea online u offline, y también para crear firmas y sellos electrónicos cualificados. En definitiva, casi un equivalente digital a la cartera física en la que llevamos nuestro DNI, carnet de conducir, tarjetas bancarias, sanitarias, etc.
El nuevo reglamento eiDAS2, a diferencia de su predecesor, establece la obligatoriedad de los Estados Miembros en la expedición de una cartera digital europea. eiDAS2 propone el despliegue de una red, eiDAS, compuesta por nodos, eIDAS-Nodes, por cada uno de los Estados Miembros de la EU, los cuales, podrán ser utilizados tanto como Services Provider(SP) o Identity Provider (IdP) en los procesos de autenticación de todo tipo de servicios públicos o privados.
Cuando un proveedor de servicios (SP) detecte la petición de acceso de un usuario de otro Estado Miembro, emitirá una autentication request que será enrutada por el protocolo eiDAS al nodo del país que actuará como proveedor de identidad (IdP).
El uso del protocolo eiDAS2 ofrece una comunicación segura y trasfronteriza entre los nodos que compongan la red de eiDAS, permitiendo a los Estados Miembros ser libres en la elección de los protocolos de autenticación internos utilizados a nivel nacional, no suponiendo, por ende, ningún cambio en la infraestructura nacional actual.
Asimismo, este texto incluye con carácter novedoso, que cuando las carteras de identidad digital europea se vean afectadas por una violación de seguridad que pueda vulnerar su fiabilidad o la de otras carteras, el Estado miembro debe suspender la emisión de las carteras afectadas, al tiempo que se revocará su validez. Si esta vulneración o violación no se pudiese subsanar en el plazo de tres meses, la cartera deberá ser retirada. En cualquier caso, esta gestión debe realizarse sin perjuicio de las obligaciones de notificación existentes en regulaciones como el RGPD, en relación con las violaciones de seguridad de datos personales.
Tal y como sostiene la Comisión Europea, estas novedades legislativas supondrán un impulso a la innovación y a la digitalización de los procedimientos empresariales, buscando también la confianza en las transacciones transfronterizas. Por otro lado, los consumidores podrán continuar aumentando su confianza en los servicios digitales.
Por último, el uso de este tipo de identidades también ayudará a la lucha contra el fraude y las amenazas de ciberseguridad como el phishing.
El texto aún se encuentra en fase de consulta y primera lectura, por lo tanto, aún tendrá que pasar los trámites del procedimiento legislativo europeo, y no verá la luz por el momento.
En definitiva, y al hilo de lo que comentábamos en las primeras líneas de este artículo, la Comisión Europea continúa trabajando en su estrategia digital, buscando una verdadera transformación en este sentido, abriendo nuevas oportunidades para nuestras empresas e impulsando el desarrollo de tecnologías de confianza.
Sin embargo, también se está trabajando activamente en la búsqueda del equilibrio de lo anterior, con los derechos y libertades de los ciudadanos europeos, su confianza en los servicios digitales y la ética y protección en el uso de sus datos personales.
En KPMG continuamos preparándonos para todas estas novedades legislativas y tecnológicas adaptando y generando nuevas metodologías y documentos de trabajo, para poder ayudar a nuestros clientes con las nuevas obligaciones y oportunidades que va a ofrecer el cambio digital.
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