La evaluación del riesgo de crédito inherente en los activos financieros — el riesgo de que un prestatario incumpla sus obligaciones — debe realizarse a la hora de llevar a cabo la estimación de las pérdidas crediticias esperadas (en adelante, ECL por sus siglas en inglés) conforme a la NIIF 9.
A excepción de determinados derechos de cobro de carácter comercial y de las cuentas a cobrar por contratos de arrendamiento, en la fecha de presentación de la información financiera, las entidades deben evaluar si se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito (en adelante SICR, por sus siglas en inglés) de un instrumento financiero desde su reconocimiento inicial. En caso afirmativo, las pérdidas crediticias esperadas deben estimarse a lo largo de toda la vida de la operación. En caso contrario, las pérdidas se calculan a lo largo de los próximos 12 meses. De igual modo, las entidades deben analizar si una exposición presenta deterioro del valor del crédito.
De manera similar a otros aspectos de la medición de las ECLs, el análisis de si existe SICR desde el reconocimiento inicial debe realizarse de forma prospectiva y debe tomar en consideración información razonable y sustentable que esté disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado en la fecha de presentación de la información financiera.
De acuerdo con lo anterior, la existencia de factores externos como catástrofes naturales, acontecimientos geopolíticos o situaciones como la reciente pandemia del COVID 19, pueden derivar en un incremento de la incertidumbre económica sobre las estimaciones realizadas. En este contexto, el reto para las entidades estriba en incorporar, a la hora de identificar si se ha producido SICR, información de carácter prospectivo adecuada.
En este sentido, identificar adecuadamente el incremento significativo de riesgo de crédito es una cuestión clave para los bancos y demás entidades financieras. Las entidades financieras estiman probabilidades de incumplimiento (PD por sus siglas en inglés) para las exposiciones individuales crediticias que son empleadas para realizar la determinación cuantitativa del SICR. Para ello, deben considerar cómo se debe incorporar el impacto del aumento de la incertidumbre económica sobre el riesgo de impago en dichas PDs en el momento oportuno.
Adicionalmente, se deben tener en cuenta otros factores de carácter cualitativo a la hora de analizar si se ha producido un incremento significado del riesgo de crédito de las exposiciones. Por ejemplo, se deben considerar, entre otros factores, cambios en el comportamiento de pagos del cliente, solicitudes de prórrogas o carencias, aumentos de límites de crédito o incluso el efecto de la introducción de sanciones contra determinadas empresas. Dichos aspectos pueden implicar que se lleve a cabo un SICR o incluso un deterioro del valor del crédito.
Es necesario tener cuenta que, si una entidad no fuese capaz de identificar tales factores de riesgo de crédito a nivel individual, podría tener que valorar si existe un SICR de manera colectiva. Por ejemplo, se debería considerar si, de acuerdo con la información disponible en la fecha de presentación de la información, el riesgo de crédito ha aumentado de forma significativa para todos o algunos de los prestatarios en determinadas industrias o regiones y, de ser así, transferir la totalidad o parte de dichas exposiciones a la Fase 2 (instrumentos para los que se identifica que existe un incremento significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial) o, incluso, a la Fase 3 (instrumentos para los que se considera que presentan un deterioro de valor de su crédito).
De igual modo, las ayudas públicas y garantías gubernamentales facilitadas directamente a los prestatarios podrían reducir la probabilidad de incumplimiento y, por tanto, evitar que se produzca un SICR bajo determinadas circunstancias. Sin embargo, a la hora de evaluar si el riesgo de crédito ha aumentado de forma significativa, dicha consideración no debe ser tenida en cuenta a la hora de determinar la probabilidad de recuperar los flujos de efectivo en virtud de una garantía financiera que forma parte integrante de los términos del activo financiero. De acuerdo con lo anterior, aunque para determinar la recuperación estimada de los préstamos a clientes respaldados con garantías gubernamentales puede considerarse como mitigante a la hora llevar a cabo la medición de las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas, dichas garantías podrían no reducir la probabilidad de impago o evitar que se produzca en un SICR.
Las empresas que mantienen exposición con entidades gubernamentales, incluyendo inversiones en bonos soberanos, necesitarán actualizar sus mediciones de ECLs y valoraciones de si existe un incremento significativo del riesgo de crédito. El aumento de la incertidumbre económica ejerce presión sobre las finanzas públicas. En épocas de mayor incertidumbre económica, la probabilidad de que se produzca un SICR en un futuro cercano será elevada para riesgos soberanos situados en el extremo inferior del rango de calificación de grado de inversión con una perspectiva negativa. Por ejemplo, es probable que se produzca un SICR en riesgos soberanos que, con posterioridad a su reconocimiento inicial, son objeto de sanciones.
Hay que tener en cuenta que en un momento en el que los prestamistas afrontan mayor presión financiera como consecuencia de una mayor incertidumbre económica, podrían solicitar modificaciones de las condiciones vigentes de los préstamos. Por ejemplo, podrían solicitar una disminución de las cuotas, un aplazamiento del abono de intereses o principal, o una reducción en el tipo de interés. Los Gobiernos podrían instar a los bancos a que ofrezcan dichas concesiones para determinados colectivos de clientes.
Asimismo, las autoridades gubernamentales tienen la posibilidad de aprobar nueva legislación que afecte a los términos contractuales de determinados activos financieros.
Tanto los prestamistas como los prestatarios deberán analizar detenidamente dichos acuerdos para determinar la contabilidad apropiada; es decir, deberán valorar si se ha producido un cambio en los términos contractuales de un instrumento financiero y, en caso afirmativo, si provoca una ganancia o pérdida por baja en las cuentas, o una nueva valoración de su coste amortizado, y si para el prestamista, el acuerdo presenta un SICR o un deterioro del valor del crédito, o genera una cancelación parcial del préstamo.
También, si un gobierno proporciona ayuda a un prestamista lo que, a su vez, le permite ofrecer apoyo a sus clientes, el prestamista deberá considerar cómo contabilizar dicha ayuda; en particular, si es precisa la contabilización de la ayuda pública conforme a la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.
Por otro lado, las entidades están obligadas a revelar la naturaleza y el alcance de los riesgos derivados de instrumentos financieros y cómo los gestionan. En este sentido, deberán explicar los impactos significativos del aumento de la incertidumbre económica en los riesgos derivados de instrumentos financieros y la gestión sobre los mismos. Asimismo, deberán aplicar juicios de valor para determinar aquellos desgloses específicos que son relevantes en relación con su actividad. A continuación, se incluyen algunos ejemplos de desgloses:
En este contexto, desde la dirección financiera de las entidades se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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