A continuación, repasaremos algunas de las principales modificaciones:
Plazos de presentación y fraccionamiento del pago
La campaña de 2021 comenzó el 6 de abril y finalizará el 30 de junio de 2022, salvo que se realice mediante domiciliación bancaria, siendo en este caso el último día de plazo para su presentación el 27 de junio de 2022. Si el contribuyente escoge la opción del fraccionamiento (sin domiciliación), el pago se dividirá en dos plazos: el primero del 60% de la cuota deberá abonarse en el momento de su presentación, y el segundo correspondiente al 40% restante tendrá de plazo hasta el 7 de noviembre de 2022.
Mejoras en el programa renta web
- A la hora de la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario, se ha incluido una casilla para que los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que, voluntariamente, hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 y que se corresponda con los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- Se modifica el modelo de acuerdo con las novedades normativas en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- El documento de ingreso y devolución del modelo del IRPF se ha adaptado para poder consignar el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), en caso de que la declaración tenga un resultado a devolver.
Criptomonedas
La Agencia Tributaria ha incluido una casilla específica, la casilla 1626 con la clave “0” (“Monedas Virtuales”), para incluir las operaciones de venta de dichos activos a cambio de euros y el tratamiento de las eventuales ganancias derivadas de las mismas.
Del mismo modo, para todos aquellos contribuyentes que tengan obligación de presentar declaración por el Impuesto del Patrimonio, deberán declarar el saldo de cada moneda virtual. Además, en cada moneda virtual, deberá indicar los siguientes datos: número de unidades, denominación, porcentaje de titularidad y su propiedad.
Exención de desastres naturales
Cabe destacar dos novedades en cuanto a exenciones se refiere:
- Exención por las ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales (borrasca “Filomena” y erupción volcánica en la isla de La Palma): con motivo de la aprobación del Real Decreto- Ley 10/2021, de 18 de mayo (BOE del 19), quedan exentas las ayudas concedidas excepcionalmente en supuestos de fallecimiento e incapacidad absoluta permanente causado por la borrasca “Filomena”. Igualmente, con la aprobación del Real Decreto- ley 20/2021, de 5 de octubre, quedan exentas las ayudas concedidas por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
- Exención de ayudas públicas percibidas para reparar la destrucción en elementos patrimoniales por catástrofes naturales: con motivo de los acontecimientos acaecidos en la isla de La Palma, se incluye una modificación de la redacción del apartado 1.c) de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF por el artículo 4.1. del Real Decreto- ley 25/2021, 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas de apoyo social a la isla de La Palma, mediante la cual se incluye la erupción volcánica como uno de los supuestos que permite declarar exenta la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción que ocasione la misma en elementos patrimoniales.
Rendimientos de capital inmobiliario
- Rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021: como medida de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el bien inmueble a desarrollar una actividad económica, podrán computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que se hubiera acordado de manera voluntaria a partir del 14 de marzo de 2020 y correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
Rendimientos capital mobiliario (“Unit Linked”)
Se han de incluir en la base imponible del ahorro aquellos rendimientos que se correspondan con la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo en aquellos contratos de seguros de vida o invalidez en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión “Unit Linked”. El importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos.
Base liquidable
- Aportaciones anuales máximas y límite máximo conjunto de reducción: el límite general de reducción aplicable a la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales. Adicionalmente, el nuevo límite puede incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales.
- Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea participe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: el límite máximo se ha reducido de 2.500 a 1.000 euros anuales.
Deducciones de la cuota íntegra: por donativos y otras aportaciones
Se amplía en un 5% la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, quedando confeccionada la escala aplicable a dichos artículos por donaciones de la siguiente manera:
- Base deducción hasta 150 euros: 80 por 100.
- Resto de base de deducción: 35 por 100.
- Tipo incrementado por reiteración a una misma entidad: 40 por 100.
Como es sabido, una de las dos cosas seguras en este mundo es pagar impuestos, por lo que todas esas novedades deben ser tenidas muy en cuenta por los contribuyentes afectados por las mismas si no queremos además de pagar de impuestos, tener que hacer frente a recargos o sanciones.
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