El pasado 27 de enero, el TJUE declaró contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el excesivo régimen sancionador que sustentaba la Declaración Tributaria de Bienes y Derechos situados en el Extranjero (el famoso Modelo 720 de la AEAT). En sus conclusiones, el TJUE declaraba que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 63 TFUE y del art. 40 del Acuerdo sobre el EEE. En concreto:
Como consecuencia de lo anterior, el legislador español se ha visto obligado a modificar con carácter de urgencia el régimen jurídico del modelo 720 a través de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. Dicha modificación consiste fundamentalmente en:
Con todo, la declaración de bienes en el extranjero sigue plenamente vigente y resulta de obligado cumplimiento. Aunque, obviamente, sin su régimen sancionador queda bastante descafeinado el elemento de persuasión para aquellos que mantengan aún activos no declarados en el extranjero. En cualquier caso, y como no podía ser de otro modo, todos estos movimientos y el ruido generado a su alrededor han provocado mucha inquietud entre los propietarios de activos no declarados, principalmente por la incertidumbre sobre el escenario fiscal que se les presenta.
Por supuesto, la pregunta que toca hacer es: ¿Y ahora qué? Pero la respuesta dependerá de quién pregunte. Si son contribuyentes que regularizaron fiscalmente bajo el régimen normativo vigente hasta el pasado 11 de marzo, su escenario podría ser el siguiente:
En lo referente a los contribuyentes que no hayan regularizado hasta la fecha y mantengan bienes en el extranjero sin declarar, si bien cada caso puede tener sus particularidades, con carácter general la respuesta sería que el escenario actual podría considerarse como favorable para regularizar esta situación tributaria. Por tanto, ¿cómo deberá regularizar este colectivo su situación tributaria? Para explicarlo, volveremos al escenario ‘tradicional’, el previo a la aprobación del controvertido Modelo 720:
Buenas tardes, coincido con la rectificacion del IRPF por los periodos no declarados, pero en lo que resespecta al Modelo 720 me parece correcto realizar la presentencion extemporanea del primer periodo no declarado y en los siguientes ejercicios dependera , podria ser o no( con excpecion de una alteracion de +- 20 mil o venta de algun activo de alguno de los bloques que componen el modelo). Saludos cordiales