Los hechos externos, como pueden ser una catástrofe natural, un suceso geopolítico o una pandemia, pueden provocar incertidumbre económica y volatilidad en el mercado que influyen en cómo estiman y valoran las empresas las prestaciones a los empleados y reconocen los gastos derivados de pagos basados en acciones. Las implicaciones contables exigirán una minuciosa consideración.
Los impactos incluyen la manera en que las empresas:
Si una empresa aplica un plan de reestructuración que incluye expedientes de regulación de empleo o bien acuerdos de salida, reconoce un gasto y el correspondiente pasivo de las indemnizaciones por despido en la primera de las siguientes circunstancias que se produzca: reconocer una provisión de reestructuración conforme a la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes que incluye el pago de indemnizaciones por despido; y dejar de tener la posibilidad de retirar la oferta de dichas prestaciones.
La empresa reconoce una provisión de reestructuración cuando dispone de un plan formal de la reestructuración con suficiente detalle y ha generado una expectativa válida en los afectados por el plan; i.e., ha comenzado a aplicar el plan o ha anunciado las principales condiciones a los afectados por el mismo.
Asimismo, las empresas podrían tener que considerar el impacto potencial en las estimaciones, incluidas las hipótesis actuariales empleadas en la valoración de las prestaciones a empleados. Podría haber un impacto en determinadas hipótesis demográficas y financieras utilizadas para valorar estas prestaciones. Por ejemplo, la tasa de descuento y la tasa de inflación empleadas para cuantificar el valor actual de las obligaciones por prestaciones a empleados.
En este sentido, las empresas que preparan estados financieros intermedios deben considerar si es necesario volver a valorar las obligaciones / activos netos por prestaciones definidas. De conformidad con la NIC 19 Retribuciones a los empleados, las nuevas valoraciones se reconocen en el periodo en el que surgen.
Así pues, si los ajustes en la fecha de presentación de la información intermedia se consideran materiales, deberán registrarse en dicha fecha. Se requiere una valoración actualizada de los activos y obligaciones del plan cuando se reconoce una modificación, reducción o liquidación de este. Además, las fluctuaciones significativas del mercado pueden suscitar la necesidad de una valoración actuarial actualizada.
En la práctica, muchas empresas obtienen valoraciones actuariales algunos meses antes de la fecha de presentación de información. Esto es aceptable si la valoración se ajusta para reflejar acontecimientos posteriores sustanciales hasta la fecha de presentación de información.
Asimismo, las empresas deben tener en cuenta los plazos de sus informes de valoración actuarial y si reflejan hechos materiales entre la fecha de valoración y la fecha de presentación de información.
Hay que tener en cuenta que la incertidumbre económica actual y la volatilidad en el mercado generarán asimismo volatilidad en el valor razonable de los activos del plan, lo que puede afectar al estado de financiación de los planes de prestaciones para empleados.
¿Qué hay que hacer? Pues guiarse por la NIC 19, que establece que las empresas deben determinar el valor razonable de los activos del plan con suficiente regularidad como para que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran sustancialmente de los que se determinarían en la fecha de presentación de información.
En este sentido, a la luz de la volatilidad continuada en condiciones de mercado, es importante considerar si la actualización es necesaria para toda valoración realizada con antelación a la fecha de presentación de información, incluso aunque se haya obtenido muy recientemente, a fin de reflejar cambios en el valor de los activos mantenidos en el plan hasta la fecha de presentación de información.
Por otro lado, las empresas que realizan pagos basados en acciones cuya consolidación depende de condiciones de desempeño distintas de las del mercado —por ejemplo, objetivos de beneficios por acción— podrían tener que revisar su estimación del número de instrumentos que se espera consolidar, lo que influiría en el cargo en la cuenta de resultados a lo largo del periodo de consolidación restante.
Sin embargo, no se revisan las expectativas de alcanzar condiciones de desempeño previstas en el mercado —por ejemplo, un rendimiento para los accionistas total especificado y condiciones no determinantes de la consolidación— ni el valor razonable en la fecha de la concesión.
Las modificaciones en acuerdos de pagos basados en acciones deberán evaluarse para determinar si son beneficiosas o perjudiciales para el empleado y contabilizarse en consecuencia. Por ejemplo, si se modifican los planes de modo que las condiciones de mercado sean más fáciles de alcanzar, esto podrá constituir una modificación beneficiosa que aumente el valor de la concesión en manos del empleado. En este caso, el valor razonable progresivo se reconoce a lo largo del periodo de consolidación modificado.
Asimismo, esta evaluación a realizar en relación a la valoración de las prestaciones a los empleados y pagos basados en acciones en las situaciones comentadas anteriormente es de aplicación no sólo bajo contabilidad internacional NIIF, sino también bajo otros estándares internacionales y locales como por ejemplo, USGAAP, Circular de Banco de España, Plan General Contable de Entidades Aseguradoras, Plan Contable de Entidades Públicas, aunque cada una de ellas contiene distintos matices que es preciso tener en cuenta en las valoraciones.
A la hora de preparar la información financiera en momentos de incertidumbre económica, es necesario que la dirección se plantee las siguientes cuestiones, en relación a este tema:
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