El fuerte aumento de la inflación por diversas causas en gran parte de los países está agravando la situación en algunas economías, llegando en algunos casos a una situación de hiperinflación. En estas situaciones, según las NIIF, es preciso aplicar juicios de valor para determinar cuándo aplicar la contabilidad hiperinflacionaria.
La contabilidad hiperinflacionaria según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias es relevante para los estados financieros de empresas que informan según las NIIF y cuyas monedas funcionales son las de las economías hiperinflacionarias, y para los estados financieros consolidados de grupos que informan según las NIIF y que tienen operaciones en el extranjero (por ejemplo, una dependiente, asociada o acuerdo conjunto) cuyas monedas funcionales son las de las economías hiperinflacionarias.
El estado de hiperinflación viene indicado por las características de una economía, entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
Aunque el indicador numérico del 100% es un factor clave para determinar la hiperinflación, no es el único y no debe considerarse de forma aislada. Aplicar todos estos factores podría hacer que una economía se considere hiperinflacionaria incluso aunque su tasa de inflación acumulada a tres años sea, por ejemplo, de tan solo el 80%.
La NIC 29 se aplica a partir del inicio del periodo sobre el que se informa en el que la empresa establece la existencia de hiperinflación.
La dirección debe controlar todas las economías que son hiperinflacionarias y aplicar la NIC 29 cuando sea necesario. Sobre la base de nuestra evaluación según la NIC 29, actualmente consideramos hiperinflacionarias las siguientes economías:
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