Prevenir antes que curar. La nueva ley concursal reformará profundamente los procesos de reestructuración y liquidación en España con el objetivo de salvar a las empresas aún viables antes de que sus problemas financieros les aboquen al concurso. Solo el año pasado, más de 4.000 sociedades se acogieron a esta figura.
“Muchas cosas rompen con lo que teníamos interiorizado hasta ahora”, sostiene Ana Campderá, directora en el área de Funding & Turnaround Advisory de KPMG en España. La nueva ley concursal fue aprobada en el Senado -con enmiendas de última hora- el pasado día 20 de julio.
La reforma concursal se podría resumir en tres titulares:
Aún es pronto para aterrizar una reforma tan profunda, pero en una sesión organizada por KPMG en España, a la que asistieron expertos legales de entidades bancarias y otras sociedades interesadas, se ofrecieron algunas claves sobre una ley que marcará un antes y un después en el mundo empresarial y financiero. Está por ver cómo se resolverán cuestiones como la conformación de clases, los nuevos porcentajes de voto, la intervención del ICO -vía la Agencia Tributaria- o las impugnaciones a los planes de reestructuración.
Todo en la ley conduce a tratar de prevenir una insolvencia inminente y probable. Para ello, establece mecanismos para la detección temprana de turbulencias financieras en el seno de las empresas y permite que se abran procesos de reestructuración hasta dos años antes de que se produzcan hechos ya irreversibles. Como dice Ana Campderá, la ley “dota de instrumentos al deudor para hacer cosas que antes solo se podían hacer en concurso”.
¿Cuál es el punto crítico que detectan los expertos en la nueva legislación? La respuesta está en cómo altera el orden de factores, al priorizar la conformación de las clases de créditos, promover que se arrastren disidentes y se conformen mayorías con más facilidad. “El éxito de la reestructuración va a estar en la conformación de clases”, sostiene Ana Campderá.
La reforma introduce otras novedades como la creación de una figura, el experto en reestructuración, que se encargará de valorar la compañía. También modifica el préstamo sindicado, permitiendo que se rompa la sindicación bancaria y se pueda votar de forma individual, cambiando así las reglas de juego con respecto a lo que hemos vivido durante años. “Fomenta que la compañía se reestructure”, apunta la directora de Funding & Turnaround Advisory de KPMG.
Cayetana Lado Castro-Rial reconoce la complejidad de la reforma y cómo entre todos iremos aprendiendo y adaptándonos a la nueva realidad: “Vamos a hacer el learning by doing”. El texto muestra la pretensión del legislador de avanzar hacia un procedimiento más ágil y, en ese sentido, la directora de la Asesoría Jurídica del ICO subraya también la novedad que supone la conformación judicial previa de las clases.
Otra de las bondades de la normativa radica en la protección del crédito hipotecario con la finalidad de no desestabilizar el sistema, según la Abogada del Estado y máxima responsable jurídica del Instituto de Crédito Oficial, que solo en 2020 gestionó más de 302.000 millones de euros en financiación, el mayor volumen de su historia.
La nueva conformación previa de las clases es la gran novedad, pero también es el punto que más controversia e incertidumbre crea entre los profesionales y las entidades financieras. Como advierte Luis Fernández Santos, socio del área de Mercantil y Financiero de KPMG Abogados, “antes tenías una negociación y después ibas a la homologación, que era más o menos automática, sin sorpresas. Ahora es al revés. Las causas de homologación, aunque siguen estando tasadas, son abiertas”.
Y hace una advertencia: “Aunque la reforma ha dado mayor margen para alcanzar acuerdos de reestructuración, queda pendiente ver si no se ha abierto demasiado la vía de las impugnaciones que hagan que el esfuerzo en alcanzar un acuerdo no dé sus frutos”.
En el mismo sentido se pronuncia Ana Campderá: “La reforma favorece la votación a favor del plan de reestructuración”. Pero se prevé que sean planes hechos con cabeza y sometidos a reglas muy estrictas. Los acreedores estarán muy vigilantes y, en particular, será “esencial” la presencia en los procedimientos del ICO, dado su impulso a la inyección de liquidez en el mercado en las recientes crisis, como apunta el socio del área de Mercantil y Financiero de KPMG Abogados.
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