Este viernes 7 de octubre entra en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que modifica el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Como principal novedad, se amplía el catálogo de delitos para incluir algunas conductas vinculadas con los delitos contra la integridad moral (trato degradante) y, los delitos de acoso sexual.
En concreto, y en cuanto al delito contra la integridad moral, se modifica el artículo 173.1 del CP, en relación con las conductas que atenten contra la integridad moral de las personas, generando por primera vez responsabilidad penal para las personas jurídicas. A partir de ahora podrán ser condenadas las personas jurídicas cuando algún miembro de su organización infrinja a otra persona un trato degradante, que menoscabe gravemente su integridad moral.
También generarán responsabilidad penal para las organizaciones los actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, y se realicen de forma reiterada en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial.
Otra de las principales novedades de la reforma consiste en la introducción de las conductas de acoso sexual (art. 184.5 CP) dentro de catálogo de delitos por los que puede responder una persona jurídica. En concreto, generarán responsabilidad penal las conductas vinculadas con la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, que provoquen en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Además, esta reforma también incluye una nueva conducta dentro del delito de descubrimiento y revelación de secretos que podría generar responsabilidad penal para la persona jurídica, consistente en el reenvío a terceros, sin el consentimiento de la persona afectada, de imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas.
Y, finalmente, se modifican las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas para algunos delitos. En concreto, los delitos relativos a la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores deben conllevar de manera imperativa la pena de disolución para la persona jurídica, cuando hasta ahora era potestativa para el juez.
Así, tras esta reforma, el catálogo cerrado de delitos por los que puede responder la persona jurídica se ha ampliado, resultando actualmente incluidos los siguientes delitos:
Queda por lo tanto patente que la tendencia actual se inclina, en materia legislativa, por una ampliación del régimen de responsabilidad penal para la persona jurídica y, en materia jurisprudencial, por la imposición de multas cada vez más elevadas.
Tras esta ampliación del catálogo de delitos por los que pueden responder las personas jurídicas, se recomienda a las Organizaciones realizar una reevaluación de los riesgos penales que les puedan afectar—incluyendo los delitos contra la integridad moral y acoso sexual— así como el resto de nuevas modalidades delictivas por las que puede responder la persona jurídica.
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