En tal sentido, el metaverso hoy comprende múltiples tecnologías y plataformas. Es, en definitiva, una economía virtual independiente, habilitada por monedas digitales, tokens no fungibles (NFT) y smart contracts, en donde confluyen otra serie de tecnologías habilitadoras importantes como la realidad virtual (VR), realidad aumentada (AR), pantallas montadas en la cabeza (HMD), Internet de las cosas (IoT), 5G, inteligencia artificial (AI) o Blockchain, entre otras.
Qué nos depara el metaverso en el futuro
Hay cuatro innovaciones clave que hacen del metaverso una tendencia tecnológica estratégica: 1) la Web3; 2) la computación espacial; 3) el gemelo digital de una persona (DToP); 4) o el gemelo digital de un cliente (DToC), como un subconjunto del DToP., según indica igualmente Gartner.
Gartner también apunta que para el año 2026, el 25 % de las personas pasarán, al menos, una hora al día en un metaverso por trabajo, compras, educación, redes sociales y/o entretenimiento. Y eso está, literalmente, a la vuelta de la esquina.
En definitiva, que las tecnologías de metaverso prometen el siguiente nivel de interacción en los mundos virtual y físico, brindando nuevas oportunidades y modelos de negocio innovadores, como muestra el gráfico anterior. Sin embargo, todas estas tecnologías que conforman el entorno del metaverso tienen sus propios riesgos para la privacidad y, sin duda, deben ser gestionados de forma proactiva y anticipada por las empresas y otras organizaciones.
El metaverso y sus riesgos para la privacidad
En línea con lo anterior, tal y como se menciona en la reciente “Carta de Intención sobre el Estado de la Unión Europea (UE)”, el metaverso es uno de los desafíos apremiantes que la UE afronta por delante, poniendo el foco, sobre todo, en la debida protección de las personas y de sus derechos y, en general, de los valores europeos.
De forma que con la normativa sobre protección de datos personales, la regulación en ciernes sobre Inteligencia Artificial, la relacionada con la estrategia europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos (Data Governance Act) y propuesta de Ley de Datos (Data Act)), y el nuevo paquete normativo sobre servicios digitales (Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA)), Europa dispone de adecuadas herramientas para afrontar con ciertas garantías la regulación de estos nuevos ecosistemas digitales. Lo que no significa, como bien apunta la propia Comisión Europea, que se trabaje en el reforzamiento de aspectos como la interoperabilidad, la estandarización, la competencia, la propiedad intelectual e industrial, los smart contracts, la infraestructura, los sistemas de almacenamiento de datos, la ciberseguridad y, en general, la mejor protección de los derechos y protección legal a los usuarios, ya sean personas físicas, ya sean usuarios profesionales.
Por su parte, el Parlamento Europeo, en su reciente informe titulado “Metaverse: Opportunities, risks and policy implications, además de incidir en lo anterior, pone el foco especialmente en la privacidad y la protección de los datos personales en estos entornos, no sólo por una cuestión de generación de mayores volúmenes de datos, sino también por el hecho de que muchos de estos datos pueden tener un carácter biométrico o sensible (datos especialmente protegidos). Como indica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), desde el punto de vista de la privacidad, el uso del metaverso puede ser muy intrusivo, ya que el conjunto de datos que se tratan en este entorno aumenta de forma exponencial.
También se pone especial atención a estos temas por relación a la compartición (data sharing), portabilidad y transferencias internacionales de los datos entre diversas plataformas o entornos digitales, lo que implica analizar las bases jurídicas adecuadas para poder realizar estas operaciones de tratamiento con la suficiente legitimidad y seguridad, no solo para evitar posibles sanciones a este nivel, también para dotar de mayor confiabilidad a los servicios que se prestan a los usuarios, incidiendo también en la competitividad y reputación de las compañías en el mercado.
Por su parte, garantizar la identidad digital cuando se opera a través de un avatar o de varios (o cómo asegurar su integridad o evitar la suplantación de identidad), o cómo se protege el derecho de imagen de las personas físicas en los distintos metaversos, son elementos íntimamente relacionados con la privacidad también, lo que plantea un reto de amplio espectro a los reguladores que ahora trabajan en dar una respuesta integral y coherente a esta nueva realidad.
En términos estrictos de privacidad y de protección de datos personales, podemos destacar los siguientes elementos, -sujetos al análisis de cada caso particular-, que deberían considerarse por parte de las empresas y otras organizaciones cuando estas pretenden lanzar proyectos en el Metaverso, preferentemente, durante la fase de su proyección y diseño inicial:
Como conclusión, las autoridades de control en protección de datos europeas están preocupadas en cómo se va a desarrollar este tipo de tecnologías y proyectos relacionados, y sobre cuál va a ser su impacto en los derechos de las personas físicas, por lo que cumplir con la normativa aplicable se torna hoy en día, además de en algo necesario, también en un elemento estratégico y competitivo de primer orden para no errar en las inversiones que se estén realizando en este ámbito, pero también de cara a los inversores y otros grupos de interés por relación a cumplimiento de estrategias ESG (Digital ESG / Ética Digital)
Deja un comentario