Desde que en el año 2015 se introdujera en el ordenamiento jurídico español, incluida entre los supuestos contemplados en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (la “LCSP”), la prohibición de contratar con las entidades del sector público por infracciones en materia de falseamiento de la competencia, la relevancia de esta novedosa consecuencia aparejada a la sanción pecuniaria principal ha ido ganando peso como medida disuasoria.
Así, la prohibición de contratar se viene contemplando en cada vez más resoluciones sancionadoras de la CNMC desde que se recogiera, por primera vez, en su resolución de 14 de marzo de 2019 (Expte. S/DC/0598/16 Electrificación y electromecánica ferroviarias). Hasta la fecha, la práctica habitual de la CNMC en torno a la LCSP había consistido en remitir su resolución sancionadora, con mención a la aplicación de la prohibición de contratar, a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (la “JCCPE”), pero sin fijar en la misma el alcance y duración de la medida.
Esta forma de proceder por parte de la CNMC tenía una consecuencia legal, claramente establecida en el artículo 72.2 de la LCSP: la prohibición de contratar no estaba siendo efectiva hasta que se tramitase un ulterior procedimiento administrativo ad hoc ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cuyo marco se fijaría el alcance y la duración de la prohibición de contratar, previa propuesta de la JCCPE.
Mediante su Comunicación 1/2023, de 13 de junio, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia (la “Comunicación 1/2023”), la CNMC cambia su práctica anterior, siguiendo la pauta marcada anteriormente por determinadas autoridades autonómicas −como la catalana o la andaluza− que sí vienen precisando el alcance y duración de la prohibición de contratar en sus resoluciones sancionadoras.
A partir de ahora, sobre la base de la Comunicación 1/2023, la CNMC pretende determinar expresamente el alcance y la duración de la prohibición de contratar en sus resoluciones sancionadoras por falseamiento de la competencia para que dicha prohibición sea efectiva desde que la resolución sancionadora adquiera firmeza y, por tanto, sin necesidad de acudir a la tramitación de un nuevo procedimiento administrativo para ello.
Sin entrar en un análisis sobre la idoneidad y procedencia de los criterios adoptados, susceptibles de revisión por nuestros tribunales (máxime tratándose de un acto de soft-law), la Comunicación 1/2023 contiene una serie de reglas y pautas que serán aquellas que aplique la CNMC en sus resoluciones sancionadoras a partir de ahora:
La Comunicación 1/2023 recuerda a tal respecto que la Guía sobre los programas de cumplimento normativo en relación con las normas de defensa de la competencia publicada por la CNMC en 2020 (la “Guía”) contiene una serie de directrices para su evaluación.
A la luz de lo anterior, los operadores económicos potencialmente afectados deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Toda vez que ya no será necesaria la tramitación de un procedimiento ad hoc ante el Ministerio de Hacienda para determinar el alcance y duración de la prohibición de contratar, desaparecería, en estos casos, la posibilidad del interesado de formular alegaciones relativas al alcance y duración de la prohibición durante el trámite de audiencia que se confiere en dicho procedimiento. Por ello, debe considerarse la formulación de alegaciones (aún con carácter subsidiario) durante el procedimiento administrativo sancionador tramitado ante la CNMC tendentes a la reducción en la medida de lo posible del alcance y duración de la eventual prohibición de contratar, ya que esta se fijará ya en la resolución sancionadora, o incluso su exclusión.
Se recomienda establecer medidas de control internas tendentes a evitar la comisión de futuras infracciones en materia de competencia, siendo especialmente relevante la adopción de programas de cumplimiento en materia de competencia, en los términos contemplados por la Guía de la CNMC, a los efectos de reducir el alcance de la prohibición en el marco de los procedimientos sancionadores o, eventualmente, obtener una exención o revisión favorable de la prohibición de contratar.
La CNMC se ha comprometido a plasmar la duración y el alcance de las prohibiciones en la resolución de los expedientes sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Comunicación 1/2023. Por ello, cuando la resolución sancionadora de la CNMC determine el alcance y duración de la prohibición de contratar, si el sancionado pretende su impugnación judicial, cobra mayor importancia y urgencia la solicitud de adopción de medidas cautelares de suspensión de la resolución recurrida en sede judicial. En este sentido, es importante destacar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo a tal efecto, está estimando con carácter general las solicitudes de medidas cautelares consistentes en la suspensión de la multa y la prohibición de contratar, previa prestación de las correspondientes garantías.
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