La corrupción sigue siendo una de las actividades que más preocupan a las organizaciones a nivel global. Un año más, Trasparencia Internacional acaba de publicar su informe anual sobre el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC). Este informe, que desde el año 1995 es uno de los principales indicadores mundiales relativos a la corrupción en el ámbito público, clasifica a 180 países de acuerdo con las percepciones que estos tienen respecto del nivel de corrupción en el sector público, empleando una escala de cero (muy corrupto) a 100 (muy baja corrupción).
Llama la atención que Transparencia Internacional destaque los grandes avances de países como Reino Unido, Guatemala y sobretodo Qatar, que han alcanzado sus niveles mínimos históricos. No obstante, en líneas generales, se observa que el 95% de los países apenas han conseguido avanzances significativos en este ámbito desde el año 2017.
España muestra un estancamiento durante los últimos años, habiendo bajado un puesto en el ranking con respecto los resultados del año 2021. Trasnsparencia Internacional subraya el retraso en la tramitación de las leyes relativas a la transparencia en las instituciones públicas, la regulación de los lobbies y la trasposición de la Directiva (EU) de protección al informante.
El mundo de los negocios sigue siendo uno de los principales focos de preocupación cuando se habla de corrupción. Uno de los aspectos que más preocupa a las organizaciones sensibilizadas con su prevención es el abuso de algunas actividades o iniciativas que, aunque aparenten inocuas, en el fondo pueden encubrir conductas inapropiadas.
Como vimos en la serie de vídeos anterior, dedicada a los principales estándares internacionales en materia de compliance, algunos señalan la existencia de actividades sobre las que conveniene aplicar ciertas cautelas, evitando que sean utilizadas para ocultar actos de corrupción. Es el caso del Anexo A.15 de la Norma ISO 37001:2017, sobre Sistemas de gestión antisoborno.
Sin embargo, al analizar esta materia, es importante recordar que estas actividades conflictivas no siempre son ilegítimas ni están necesariamente prohibidas por las leyes.
De manera general, podemos identificar el soborno con cualquier ofrecimiento que genera, en la persona que lo recibe, un compromiso moral de devolución.
Por eso, en ocasiones es necesario observar algunas cautelas, independientemente de que estas actividades (i) se desarrollen o no en las instalaciones de la organización, (ii) se lleven a cabo o no dentro del horario laboral, o (iii) impliquen o no la asunción del coste por la organización.
Otro aspecto importante es distinguir entre coste, precio y valor. Cuando hablamos de soborno no es tan importante el coste o precio del ofrecimiento, como el valor que tiene para el receptor. Y es que cuando lo que se pretende es generar esa obligación de devolución, el ofrecimiento suele tener un valor proporcional al trato de favor que se intenta obtener. Aunque en muchas ocasiones un precio elevado hará que su valor también lo sea, no son conceptos necesariamente sinónimos. Por ejemplo, la entrada a un concierto o un evento deportivo puede tener un precio relativamente bajo, pero un gran valor para su receptor, si estuviesen agotadas en el mercado (circunstancia general), o si, por sus condiciones personales, le fuera difícil conseguirla (circunstancia individual).
Es por ello que, durante este año abordarmos algunas de las actividades conflictivas más frecuentes en el mundo de los negocios.
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