La evaluación de las políticas públicas es una herramienta imprescindible para la mejora de las acciones de gobierno. Favorece la toma de decisiones informadas y es una base para que las administraciones propongan eventuales correcciones. Además, es un instrumento esencial para contar con políticas públicas más eficaces y eficientes y, en última instancia, es un elemento de profundización en la democracia al servir para la rendición de cuentas ante la ciudadanía. Sin embargo, aunque se han producido avances relevantes en materia de evaluación en las Administraciones Públicas, no ha sido hasta el pasado 22 de diciembre de 2022 cuando se aprobó la Ley 27/2022, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, que establece un marco integrador para impulsar una verdadera política de evaluación de políticas públicas en España.
Desde organizaciones internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otras, se ha desarrollado desde hace años un amplio debate sobre la necesidad de institucionalizar la evaluación y de establecer un marco que regule su práctica. Asimismo, países con amplia tradición en la evaluación de políticas públicas como Estados Unidos y Canadá han aprobado recientemente normas con obligaciones mínimas, y han creado organismos con una función más o menos reforzada para el impulso y apoyo de la evaluación, a partir de su tradición de guías y directrices. En otros países el enfoque evaluador se centraliza y canaliza desde el Ministerio de Finanzas o equivalente, y se concreta en normas, directrices e instrucciones de impulso de la evaluación, como en Noruega, Irlanda y el Reino Unido.
En este sentido, la Unión Europea, que ya en la normativa de regulación de la ejecución de los Fondos Estructurales (Fondo Social Europeo, FEDER, ect.), viene exigiendo la realización de ejercicios de evaluación ex ante y ex post de los Programas Operativos cofinanciados y de otros instrumentos de ayudas, también recomienda a los Estados miembros que establezcan marcos reguladores donde se definan los procesos de evaluación de políticas públicas.
En línea con este planteamiento, el Gobierno de España, como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableció, en su Componente 11 sobre la Modernización de las Administraciones Públicas, una estrategia para reforzar el sistema público de evaluación en las Administraciones Públicas.
En concreto, el PRTR indicaba que debería aprobarse una norma reguladora y crear un nuevo organismo público de Evaluación de Políticas Públicas, como hub de la red de Ministerios y que desarrollase metodologías de análisis y evaluación de alternativas, complementando el refuerzo de la evaluación ex post (spending reviews) previsto en el componente 29. Todo ello con el fin de mejorar el marco normativo e institucional de la evaluación, y reforzar el proceso de evaluación ex ante y ex post.
Por todo ello, el 22 de diciembre de 2022, se aprobó la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado como norma que da respuesta a lo establecido en el PRTR y a las recomendaciones de la OCDE y de la Unión Europea.
El propósito de esta norma responde al objetivo esencial de institucionalizar la evaluación de las políticas públicas, implantando y fortaleciendo una organización básica, así como el proceso de evaluación en el ámbito de la Administración General del Estado, dotándolo de estabilidad, calidad en su desempeño y universalidad en su ejercicio.
De forma específica, la aprobación de la Ley conlleva las siguientes implicaciones:
Se fortalece el sistema público de evaluación de políticas públicas con el fin de mejorar la calidad de éstas, tanto en su diseño como en su implementación, reforzando la cultura de evaluación.
Se definen los conceptos y características generales en evaluabilidad y evaluación de políticas públicas, ya sea ex ante, intermedia o ex post, así como la creación de un sistema de indicadores comunes para la práctica en esta materia, aplicable a la Administración General del Estado y, que servirá de marco de referencia para cualquier organismo o administración pública.
Se diseña una estructura organizativa para la gobernanza de la práctica evaluadora, y se definen los procesos, sistema de recogida de datos e indicadores y la planificación básica en materia evaluadora en la Administración General del Estado.
Se establece la necesidad de realizar una planificación estratégica de evaluaciones a través de un Plan Estratégico que se renovará cada cuatro años y que abracará el conjunto de evaluaciones a llevar a cabo a nivel global en la Administración General del Estado. Para nutrir este Plan, cada Ministerio elaborará cada dos años su propio plan estratégico.
Se autoriza la creación de un organismo público, dotado de alto grado de autonomía para constituirse como nodo de conocimiento en evaluación de políticas públicas. La forma jurídica de este organismo público será de Agencia Estatal, bajo la denominación de Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. Le corresponderá la supervisión y coordinación del sistema estatal de evaluación de políticas públicas, el apoyo a los departamentos ministeriales y la realización de las evaluaciones que se determine. También será responsable, entre otras cosas, de la formulación de metodologías de evaluación y la selección de los correspondientes indicadores de seguimiento y evaluación, la elaboración de la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno y la aprobación de los Planes de Evaluación Departamentales, así como del desarrollo de un mecanismo de seguimiento de los resultados de las evaluaciones.
Se establece la obligación de realizar evaluaciones ex ante- esto es- previas a su puesta en marcha, y ex post, de aquellas políticas con especial relevancia presupuestaria o con alto impacto social o económico. Así mismo, y con el objetivo de contribuir a los objetivos de cohesión territorial y abordar el reto demográfico, la Ley impulsa el llamado “Mecanismo Rural de Garantía”, que implica la incorporación de la evaluación de los efectos territoriales y sobre el medio y la sociedad rural de las políticas públicas.
Se refuerza la transparencia de los resultados debiendo publicarse los informes de evaluación en el portal de transparencia de la AGE. En un plazo máximo de dos meses tras la publicación del informe final de evaluación, el órgano responsable de la política evaluada deberá elaborar un “informe de resultados”, indicando cómo se va a responder a las recomendaciones del informe de evaluación y explicando, en su caso, las razones por las que se ha optado por no aplicarlas.
Sin duda, este nuevo escenario normativo es un importante punto de partida para la mejora de la calidad de las políticas públicas en España e indiscutiblemente, va a fomentar la consolidación de una cultura de evaluación. No obstante, la Ley no establece ningún tipo de régimen sancionador, ni señala cuales serán los impactos o consecuencias si un organismo evaluado no aplica las recomendaciones de mejora que se hayan derivado del resultado de una evaluación. En definitiva, la Ley no establece que los informes de evaluación sean vinculantes, por lo que puede ser que el impacto de las mismas quede diluido y el objetivo de la evaluación se quede en mera recomendación. En este sentido, será indispensable la implicación de los organismos sujetos a evaluación para aplicar las recomendaciones y mejorar el diseño de las políticas públicas que, al fin y al cabo, es el objetivo de este nuevo marco normativo.
Por último, las administraciones públicas necesitarán una suficiente dotación económica y de recursos humanos especializados en evaluación. Por lo que el rol de la consultoría y el apoyo técnico especializado será fundamental, tanto para ayudar a definir las estrategias de evaluación, como desarrollar los ejercicios de evaluación garantizando la autonomía e independencia necesarias para obtener resultados realistas y objetivos.
A su vez, las técnicas para evaluar las políticas públicas y la obtención de hallazgos deberán basarse en gran medida en el análisis de datos (data driven decisions), por lo que el Data Analytics, o la simplificación y automatización de procesos serán compañeros indispensables de viaje en este proceso. En definitiva, será crucial contar con los recursos y herramientas apropiadas que ayuden en este proceso, aportando visión estratégica y el mejor soporte técnico posible.
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