Recientemente se ha aprobado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, del fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la Ley de Startups. Uno de los objetivos de esta Ley es impulsar la creación de este tipo de empresas -en los términos que recoge la Ley- y para ello, además de otras medidas en el ámbito mercantil, civil y laboral, introduce una serie de incentivos fiscales tendentes a reducir las cargas fiscales para aquellas empresas que estén bajo el ámbito de aplicación de esta Ley.
La Ley define el marco de aplicación de las nuevas normas fiscales a aquellas entidades de nueva creación o con una antigüedad máxima de cinco años (siete años en el caso de empresas dedicadas al sector de la biotecnología, industria, energía y otros sectores estratégicos) desde su inscripción en el Registro Mercantil. Principalmente, estas empresas tienen que tener su sede social y, al menos, el 60% de su plantilla con contrato laboral en España y, lo más importante, desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador.
Una vez que se cumplen los requisitos, es preciso confirmar que no resulta de aplicación ninguna de las causas de exclusión, esto es, que su volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros, ni la compañía, ni sus socios o administradores hayan obtenido una sentencia firme por un delito económico, que su actividad no dañe significativamente al medioambiente y que no forme parte de un grupo mercantil o, de formar parte del mismo, que todas las compañías y el grupo, cumplan los requisitos para cualificar como entidad emergente.
Una de las cuestiones que podía suscitar más dudas es la consideración o no de empresa emergente a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, por ello y para dar seguridad jurídica la acreditación de los requisitos para cualificar como empresa emergente corresponde a la empresa de carácter público Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA). Así, aquellos contribuyentes que consideren que cumplen los requisitos exigidos en la norma y que estén interesados en poder beneficiarse de estos incentivos, deberán presentar su solicitud junto con la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos. La solicitud deberá ser resuelta en un periodo máximo de tres meses, entendiéndose concedida por silencio administrativo positivo en caso de no obtenerse respuesta en el plazo fijado.
Obtenida la acreditación, y constando dicha acreditación inscrita en el Registro Mercantil, la calificada como empresa emergente podrá beneficiarse en el Impuesto sobre Sociedades de los siguientes incentivos fiscales:
Dado que la norma no establece expresamente otra cosa, estas medidas serán de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 22 de diciembre de 2022 que es la fecha de entrada en vigor.
De forma práctica, una entidad cuyo periodo impositivo coincida con el año natural y resulte acreditada por ENISA podrá aplicar estos incentivos en su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023 que se presentará en julio de 2024.
Habrá muchas entidades que se hayan quedado fuera por ser 2022 su año quinto (séptimo en determinados sectores) y que, por tanto, vean que este incentivo que se ha aprobado en 2022 no les resulta de aplicación perdiendo toda posibilidad de beneficiarse de las medidas fiscales previstas en este Ley. En esos casos, no obstante, se podría analizar en qué medida resultaría de aplicación el tipo reducido del 15% previsto con carácter general para entidades de nueva creación.
Una vez obtenida la acreditación, ya sea por resolución expresa de ENISA o por silencio administrativo positivo, podrán aplicarse los incentivos previstos para las empresas emergentes sin que se requiera autorización previa de la Administración Tributaria. No obstante, es relevante señalar que la Ley concede a la Administración Tributaria la facultad de comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos para poder aplicar los incentivos fiscales previstos en la norma, pudiendo instar la regularización en caso de incumplimiento.
Otra de las cuestiones que llaman la atención es que a fecha de hoy no se ha publicado la Orden Ministerial que debe desarrollar el procedimiento para obtener la acreditación de ENISA y que recogerá información sobre qué documentación debe aportarse y los criterios para conceder la acreditación.
Aunque se espera que la aprobación de la Orden sea inminente, dadas las fechas en las que estamos y viendo que el primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2023 debe presentarse antes del 20 de abril, las compañías deben analizar si pudiera estar en situación de poder aplicar estos incentivos y, en particular, la exoneración de realizar el primer pago fraccionado a cuenta de este impuesto. Entendemos que esta incertidumbre debería quedar resuelta de cara al segundo pago fraccionado que se presentará en octubre de 2023.
Hola, ¿la ley tiene carácter retroactivo? Hemos recibido certificación en 2024. ¿podemos aplicar el tipo impositivo reducido a 2023?
Hola, Rául:
En primer lugar, gracias por dejarnos tu comentario. Te contesto a lo que nos preguntas: La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, prevé en su artículo 7 lo siguiente:
“Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de esta ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.”
Conforme a lo dispuesto en este artículo, y asumiendo que el periodo impositivo coincida con el año natural, en el caso que la entidad obtenga en 2024 la condición de empresa emergente y cumpla con los restantes requisitos (entre otros, inscripción en el Registro Mercantil o registro de cooperativas) podrá aplicar este tipo reducido a partir de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2024 si tiene base imponible positiva y, en los 3 ejercicios siguientes.
Espero que te sea útil y, por supuesto, si tienes alguna otra cuestión que nos quieras plantear, no dudes en hacerlo.
Itziar Galindo, socia de KPMG Abogados.
Muchísimas gracias por la respuesta! Muy útil, aunque era lo que nos temíamos, desafortunadamente no era lo que me hubiera gustado leer!!! Gracias de nuevo.