Como cada año, llega la Campaña de Renta (ejercicio de 2022) con importantes novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La campaña de la Renta 2022 comenzará el 11 de abril de este año 2023 por lo que es necesario que estemos actualizados con las principales modificaciones fiscales que se han introducido, siendo este un año marcado por circunstancias como la crisis energética, los cambios normativos sobre las aportaciones a planes de pensiones, el ingreso mínimo vital, el bono cultural joven, etc…
A continuación, os presentamos las principales modificaciones:
Esta campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 se podrá presentar desde el próximo 11 de abril de 2023 hasta el 30 de junio del mismo año, ambos inclusive, salvo que se realice por domiciliación bancaria, siendo el último día de plazo el 27 de junio de 2023.
En caso de que el contribuyente quisiera fraccionar el pago de su declaración, podrá dividirse en dos plazos. El primero se abonará en el momento de su presentación por el 60 por 100 de su importe y el segundo, tendrá de plazo hasta el 7 de noviembre de 2023 por el importe restante.
Con respecto a la forma de presentación, en general, hay dos opciones. Por un lado, la presentación de forma electrónica por internet bien por certificado electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. También, con el objetivo de ayuda a la parte de la población con menos acceso a la tecnología, es posible presentar la declaración a través de la confirmación del borrador de declaración de forma presencial o por teléfono.
En los Presupuestos Generales del Estado 2022, el Gobierno introdujo nuevas modificaciones de los límites máximos generales de reducción por aportaciones a Planes de pensiones y determinados sistemas de previsión social. De esta forma el límite general se reduce a 1.500 € (en 2021 era de 2.000 €).
Para los planes de empleo, que son planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus trabajadores, el límite para la empresa se eleva hasta los 10.000 € (1.500 € del límite general + 8.500 euros como límite adicional). Y, como novedad para este límite adicional, se le da la opción al trabajador de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros.
En este ejercicio de 2022 se han aprobado tres deducciones estatales temporales que se aplicarán sobre las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética realizadas en: la vivienda habitual, viviendas alquiladas de forma permanente, aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler y en edificios residenciales.
Se trata de una deducción estatal, por lo que su importe restara únicamente en la cuota íntegra estatal del IRPF. En el momento de hacer la declaración, dentro de las deducciones general de la cuota, aparece el apartado “deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas” y dentro de éste se cumplimentan las tres deducciones existentes:
Hay que recordar que es necesario disponer del certificado de eficiencia energética para la aplicación de las mencionadas deducciones y que existe un apartado dentro del Asistente Virtual de Renta para consultar los tipos de obras que dan derecho a la deducción, plazos, bases y porcentajes de deducción, así como otros importantes detalles a tener en cuenta.
Con efectos enero de 2022 se aprobó una nueva normativa que incluía este complemento de ayuda a la infancia dirigido a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital que, además, tengan a su cargo menores. Este complemento tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital y por ello estará igualmente exento del IRPF de acuerdo con lo establecidos en el artículo 7. y) de la Ley del IRPF.
Están exentas las ayudas recibidas por parte de los afectados por daños personales ocasionados por los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja. Dichas ayudas fueron aprobadas en Consejo de Ministros del 23 de agosto de 2022 y de acuerdo a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio.
En 2022 se aprobó una normativa que amplia el ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Igualmente, con este mismo objetivo de incentivar este tipo de actuaciones, no se integrarán en la base imponible del IRPF aquellas que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas aprobados mediante Reales Decreto durante 2020 y 2021.
Cabe recordar en primer lugar que se trata de una ayuda que se concedía por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que hayan cumplido 18 años durante el año 2022 y que además cumpliesen con determinados requisitos. El importe máximo del bono joven era de 400 euros por beneficiario y debía utilizarse para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se hubieran adherido al programa. Sobre esto lo relevante a efectos fiscales es que esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
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