Elecciones generales 23-J: ¿qué sucede con las normas en tramitación y qué se puede aprobar?

El adelanto de convocatoria de elecciones generales para el día 23 de julio de 2023 aprobado mediante el Real Decreto 400/2023 de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado ha traído consigo diferentes preguntas, siendo una de ellas común a, prácticamente, todos los sectores: ¿qué sucede con las normas que, hasta ese momento, estaban en tramitación?

Al tiempo de la convocatoria de elecciones, en el Congreso se estaban tramitando numerosos proyectos y proposiciones de ley. Textos relativos a un amplio abanico de ámbitos y que estaban, en mayor o menor medida, avanzados en su tramitación. Es el caso, por citar algunos ejemplos, de la Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financieroa punto de aprobarse de modo definitivo-; el de la Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles -en fase de Anteproyecto al tiempo de la convocatoria de elecciones generales 23 J -; el de la Ley de Movilidad Sostenible y el de la Ley de Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario -como Proyectos de Ley, en el ámbito administrativo-; o el de la Ley de Mecenazgo, como Proposición de Ley en el ámbito fiscal.

¿Qué pasa con todo este trabajo? ¿se “pierde”? o ¿se suspende y después se reanudará tras las elecciones generales 23 J? Y el Gobierno ¿puede aprobar nuevas normas en este periodo? Encontrándonos en un momento con la maquinaria normativa a pleno rendimiento intentaremos esclarecer a continuación algunas de estas cuestiones.

 

¿Cuál es el calendario a tener en cuenta este verano con las elecciones generales 23 J?

Para este verano 2023, ya sabemos que junto a los días reservados para nuestras vacaciones personales, habrá que tener en cuenta ciertas fechas que enmarcan el nuevo escenario político-parlamentario desde la disolución de las Cortes Generales, a raíz de la convocatoria de elecciones generales 23 J. Cronológicamente, el desarrollo de estos hitos será el siguiente:

1. Disolución de Cortes: Desde el 30 de mayo de 2023 y hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales, las Diputaciones Permanentes del Congreso y del Senado -como prevé el art. 78.2 CE– asumen un papel más protagonista y con las siguientes funciones:

  • Han de reunirse para las sesiones ordinarias, que habitualmente celebran las Cortes, e incluso, para las extraordinarias (art. 73 CE).
  • Asumen las facultades que correspondan a las Cámaras, en los casos de: (i) extraordinaria y urgente necesidad, en los que el Gobierno puede dictar Decretos-leyes ( 86 CE) y (ii) de situaciones de estados de alarma, excepción o sitio en las que la Diputación del Congreso puede asumir las competencias del Congreso (116 CE); y
  • Velan por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

 

2. Periodo de campaña electoral y celebración de elecciones generales 23 J: la Campaña durará oficialmente 15 días, desde el viernes 7 de julio a las 00:00 hasta el viernes 21 de julio a las 24:00 h. Y las elecciones se celebrarán el 23 de julio (elecciones generales 23 J).

3. Tras la celebración de las elecciones generales 23 J, se producirá:

  • Una reunión constitutiva de las Cámaras: El 17 de agosto de 2023, a las 10:00 h, las Cámaras resultantes se reunirán en sesiones constitutivas (art. 5 del RD 400/2023).
  • Disolución (o cese) del Gobierno: Hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, el Gobierno cesante continuará en funciones, con las limitaciones que regula el art. 21 de la Ley del Gobierno (LG).

El Gobierno en funciones habrá de facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno, debiendo limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos y abstenerse de adoptar otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique.

No podrá aprobar un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni presentar Proyectos de ley al Congreso ni al Senado.

Y las normas que estaban en tramitación, ¿en qué situación se quedan?

Desde el momento en que se disuelven las Cortes Generales y se convocan las elecciones generales 23 J, el destino de las normas que, hasta ese momento, se encontraban en tramitación, puede desdoblarse en 2 vertientes dependiendo de si la iniciativa en cuestión cuenta con rango de Ley o rango reglamentario.

PROYECTOS O PROPOSICIONES DE LEY

En estos casos hay que distinguir, a su vez:

  • Si la tramitación proviene de un RD-ley pendiente de convalidación:

El RD-ley aprobado resulta de aplicación en este periodo en los términos en los que se había aprobado (mientras no se formalice su convalidación o derogación).

  • Si la tramitación proviene del procedimiento ordinario:

Con carácter general, estas iniciativas decaen conforme al art. 207 Reglamento del Congreso que recoge que “Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente”.

 Cuando se constituyan las nuevas Cortes dichos Proyectos de Ley podrán tramitarse nuevamente, pero desde el inicio.

 

elecciones generales 23 J
¿Quieres saber más sobre como afrontar esta situación?

PROYECTOS DE RANGO REGLAMENTARIO

En cuanto proyectos de rango reglamentario (como Reales Decretos y Órdenes ministeriales) que, a la fecha de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de las elecciones generales 23 J se encontraban en tramitación, pueden continuar su tramitación y ser aprobados por el Gobierno, o incluso iniciarse la tramitación de otros nuevos, si se cumplen en tiempo y forma todos los trámites procedimentales, y dentro de determinados límites, pues los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley ni infringir normas con dicho rango.

Estos últimos días hemos visto cómo han iniciado la tramitación de exposición pública diversos reglamentos que muestran la intención de culminar muchos de los procesos normativos en marcha. Es el caso del Proyecto de real decreto por el que, entre otras novedades, se desarrollan las normas y procedimientos en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por operadores de plataformas.

También en fechas recientes el Ministerio de asuntos económicos y transformación digital ha sacado a consulta pública el Real Decreto que desarrolla la factura electrónica incluido en la Ley Crea y Crece.

 

El Gobierno, ¿puede aprobar nuevos RD-leyes?

Efectivamente, el Gobierno conserva su capacidad de aprobar RD-leyes desde el momento en que se disuelven las Cortes Generales y se convocan las elecciones generales 23 J, durante el periodo electoral; y hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, ya que el Gobierno cesante continuará en funciones durante ese tiempo, aunque con las limitaciones -ya vistas- del art. 21 LG.

Aunque el Gobierno conserva su capacidad de aprobar RD-leyes, la valoración de que concurran las razones de “extraordinaria y urgente necesidad” -requisito necesario para regular por esta vía- estará sujeta, previsiblemente, a un mayor control.

No hay que olvidar que estas disposiciones legislativas, provisionales y urgentes, en forma de Decretos-leyes, no podrían afectar: al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la CE, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.

Precisamente el Consejo de Ministros ha acudido a esta figura para incorporar medidas de muy diversa índole como la prórroga de medidas tributarias e incluso para llevar a cabo la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles -hasta ahora en tramitación en fase de anteproyecto de Ley- lo que merece ser analizado en detalle.

Concretamente, ¿qué iniciativas habrían caducado y cuáles quedan pendientes para la próxima legislatura?

Una vez disueltas las Cámaras, las Mesas de las Diputaciones Permanentes del Congreso y del Senado, han elaborado -y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOGC)-, unas listas con las iniciativas que habrían quedado caducadas y con las iniciativas que se trasladan a la Cámara respectiva que se constituya en la XV Legislatura, sin perjuicio de los cambios que a este respecto pueden derivar a raíz de la aprobación de normas vía Real Decreto-ley,

Concretamente, podemos distinguir 3 tipos de situaciones para estas iniciativas en fase de tramitación en distintas áreas:

  1. Iniciativas ya calificadas y en tramitación en el momento de la disolución, que han caducado como consecuencia de ésta.
  2. Iniciativas pendientes de calificación, que han caducado como consecuencia de la disolución.
  3. Iniciativas que se trasladan a la Cámara que se constituya en la XV Legislatura.

El listado de iniciativas en tramitación es realmente extenso, tal como se ha recogido hace unos días por las Diputaciones permanentes en los Boletines Oficiales de las Cortes y que da cuenta del momento de la proliferación normativa en el que estamos inmersos. A través de los siguientes enlaces se puede acceder al listado de las iniciativas en tramitación. Uno elaborado por la mesa del congreso,  elaborado por la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso (BOCG 16/06/2023); y el otro por la del senado al elaborado por la Mesa de la Diputación Permanente del Senado (BOCG del Senado 19/06/2023).

Artículo publicado el 29 de junio de 2023