Para dar respuesta a la demanda por parte de los inversores de una mayor transparencia sobre los impactos de los acuerdos de financiación de proveedores (confirming) en los estados financieros, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC o IASB por sus siglas en inglés) ha modificado, en mayo 2023, la NIC 7 Estado de flujo de efectivo y la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a desglosar. Estas modificaciones introducen desgloses de información adicionales para las empresas que formalizan este tipo de acuerdos.
La norma no aborda los criterios de presentación de los pasivos sujetos a acuerdos de confirming en el estado de situación financiera y tampoco los criterios de presentación de los flujos en el estado de flujos de efectivo.
De forma paralela, el Consejo de normas contables financieras de Estados Unidos (FASB, por sus siglas en inglés) emitió una norma similar en septiembre de 2022. Para analizar las operaciones de confirming, el criterio de la Comisión del Mercado de valores en EEUU (SEC, por sus siglas en inglés) se fundamenta en evaluar si la clasificación del pasivo como acreedores comerciales continúa siendo apropiada. En caso contrario, se debe reclasificar el pasivo a pasivo financiero en la fecha de extinción, que generalmente se produce cuando la entidad financiera realiza el pago al proveedor.
En el caso del IASB, se modifica la NIC 7 Estados de flujos de efectivo y establece que la entidad debe desglosar información sobre los acuerdos de confirming que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos de dichos acuerdos sobre los pasivos y flujos de efectivo de la entidad y sobre la exposición de la entidad al riesgo de liquidez.
Los acuerdos de confirming se caracterizan porque una o más entidades financieras ofrecen pagar los importes debidos a los proveedores y la entidad acepta pagar de acuerdo con los términos y condiciones del acuerdo a la misma fecha o en una fecha posterior a la que se paga a los proveedores. Estos acuerdos otorgan a la entidad plazos de pago ampliados, comparados con el plazo de vencimiento de la factura original.
Estos acuerdos habitualmente se denominan financiación de la cadena de suministro, financiación de proveedores o acuerdo de factoring inverso. Otros que sólo otorgan mejoras crediticias a la entidad (p.e. garantías financieras, incluyendo cartas de crédito utilizadas como garantías) o instrumentos utilizados por la entidad para liquidar directamente con el proveedor los importes debidos (p.e. tarjetas de crédito) no son acuerdos de confirming.
Para cumplir con los objetivos indicados, la entidad debe desglosar de forma agregada para sus acuerdos de confirming tres elementos clave:
Los desgloses anteriores se han diseñado con el objetivo de facilitar información a los usuarios sobre la naturaleza de los acuerdos y su existencia y la magnitud de los acuerdos y las partidas en las que se encuentran registrados los pasivos. También, para analizar los pasivos financieros de la entidad y sus efectos en los flujos de efectivo de las actividades de explotación y financieras, en concreto los desgloses sobre cambios no monetarios, cuando los pagos de los acuerdos se presenten como actividades de financiación, sin que se haya producido un cobro de financiación.
Los usuarios también obtendrán información sobre la exposición de la entidad al riesgo de liquidez y la forma en la que la entidad se vería afectada por la cancelación de las líneas de financiación, y la forma en la que los acuerdos afectan a los flujos de efectivo y la concentración de los pagos en determinadas fechas.
La transición para la entrada en vigor
Las empresas deben aplicar las modificaciones para los ejercicios anuales iniciados en o con posterioridad al 1 de enero de 2024.
Al aplicar las modificaciones, la entidad no tiene que desglosar información comparativa para periodos presentados con anterioridad al inicio del ejercicio anual en el que la entidad aplica por primera vez las modificaciones, ni la información requerida al inicio del ejercicio anual en el que la entidad aplica por primera vez las modificaciones, ni tampoco la información requerida en cualquier periodo intermedio presentado dentro del ejercicio anual en el que la entidad aplica por primera vez las modificaciones.
Por otro lado, también se modifica la NIIF 7 Instrumentos financieros: Desgloses en relación a los desgloses por riesgo de liquidez, para incluir los acuerdos de confirming dentro de los factores que la entidad debe considerar al aportar dichos desgloses.
No obstante, hay que considerar que tanto el regulador europeo de los mercados de valores (ESMA, por sus siglas en inglés) como la CNMV ya requerían determinada información sobre los acuerdos de confirming por lo que, aunque los desgloses no son requeridos hasta los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2024, en cualquier caso, habría que aportar la información requerida, por lo que sería aconsejable aplicar la norma de forma anticipada.
Para cumplir con los nuevos requisitos de desglose las empresas deberían empezar a recopilar información adicional, ya que parte de la información puede no estar siempre disponible como, por ejemplo, el importe de los pasivos que ya han sido liquidados por las entidades financieras, lo que va a implicar que las entidades tengan que coordinar con las entidades financieras la obtención de dicha información. El IASB espera que, en general, los proveedores financieros sean capaces de facilitar esta información, al menos de forma agregada y anónima, por ejemplo, cuando puedan existir restricciones.
Asimismo, se requiere desglosar el rango de las fechas de vencimiento de los pasivos sujetos a acuerdos de confirming y aquellos que no están sujetos a dichos acuerdos, lo que podría tener un impacto en los requisitos de desglose sobre el periodo medio de pago a proveedores.
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