Hace menos de un mes la Comisión Europea publicó su propuesta de modificación de la Directiva sobre mercados e instrumentos financieros (MiFID II), entre otras normas, generando un enorme revuelo en el sector por los impactos de negocio que suponen las nuevas obligaciones para las entidades financieras. Tras varios retrasos y una gran incertidumbre sobre su fecha de publicación, finalmente el 24 de mayo de 2023 la Comisión Europea publicó el denominado “Retail Investment Strategy”.
Se trata de una propuesta de Directiva que bajo un único cuerpo normativo modificará, tras los pasos necesarios para su aprobación, la normativa en materia de mercados de instrumentos financieros (MiFID II), de distribución de seguros (IDD), de organismos de inversión colectiva (UCITS) y de gestores de alternativos (AIFMD), introduciendo novedades importantes para las entidades financieras.
Después de muchos meses de debate, conjeturas y filtraciones, la propuesta publicada es muy ambiciosa, tanto por los ámbitos que revisa (prácticamente todos los regulados por su predecesora) como por su alcance, y viene acompañada del análisis de impactos realizado por la Comisión Europea (el denominado “Impact Assessment”) que está suscitando numerosas posiciones en contra por su falta de objetividad y de evidencias fácticas que sustenten los argumentos esgrimidos por la Comisión en muchos de sus aspectos.
La propuesta de Directiva afecta sustancialmente al modelo de negocio y estructura de comisiones de las entidades que prestan servicios de inversión, extendiendo además las obligaciones respecto al denominado régimen de incentivos al sector seguros en la distribución de productos de seguro con componente de inversión (los denominados “IBIPs”).
La Directiva MiFID II ya prohibió en el año 2014 el cobro de estas comisiones (en el caso de los fondos de inversión, más conocidas como “retrocesiones”) para algunos servicios como la gestión de carteras y el asesoramiento independiente, y en aquellos servicios donde lo permitía exigió al distribuidor que su cobro estuviese justificado por una mejora en la calidad del servicio prestado al cliente mediante el cumplimiento de una serie de requisitos (que en el caso de España, quedaron expresamente cerrados a los previstos en la Directiva Delegada que desarrolló MiFID II en el año 2017).
Ahora la propuesta de modificación de MiFID II publicada por la Comisión Europea introduce una prohibición total de cobrar incentivos salvo en el caso del servicio de asesoramiento no independiente, en cuyo caso se cambia el requisito de “mejorar la calidad del servicio” (y, por tanto, de cumplir con las condiciones anteriormente previstas) por el deber de “actuar en el mejor interés del cliente” (que supone nuevos requisitos).
Por tanto, se prohíbe el cobro de incentivos en la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes, y de solo ejecución. Asimismo, se mantiene esta prohibición en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras y de asesoramiento independiente (salvo que sean cobrados directamente al cliente).
Esta prohibición tiene notables implicaciones ya que las entidades tendrán que cobrar explícitamente a los clientes por el servicio de comercialización, lo que seguramente requiera la necesidad de hacer más eficiente la prestación del servicio a través de canales desasistidos (por ejemplo, plataformas).
Además, en el servicio de asesoramiento no independiente deberá revisarse el modelo implementado para poder seguir cobrando incentivos. La necesidad de “actuar en el mejor interés del cliente” para seguir cobrando incentivos supone la obligación de incluir una amplia gama de productos, realizar un análisis de valor (coste-eficiencia) y de no incorporar productos o estructuras en las recomendaciones que supongan costes adicionales. Deberemos estar, además, especialmente atentos a potenciales desarrollos sobre cómo realizar el análisis de los productos en términos de coste-eficiencia (el conocido principio de “value for money”).
La Comisión incide en la necesidad de que las entidades cuenten con un modelo de “pricing” a la hora de diseñar y hacer seguimiento de sus productos, en el marco del cual deberá revisarse su estructura de costes y comisiones para compararla con datos de mercado (“benchmark”) y realizar las adaptaciones necesarias, debiendo incluso plantearse la prohibición de comercializar un producto entre inversores minoristas si sus costes no son adecuados como resultado de dicha comparación.
Tanto las entidades que prestan servicios de inversión, como las sociedades gestoras de fondos de inversión reguladas bajo la normativa UCITS, y de fondos de inversión alternativos (reguladas bajo la Directiva AIFMD), están sujetas a esta obligación de contar con mecanismos de fijación del precio y de comparación con los índices que se publiquen.
Este aspecto está suscitando numerosos debates no sólo respecto a cómo se instrumentaría la construcción de esos índices de precios (en principio encomendado a ESMA y EIOPA), sino por el intervencionismo que esta obligación implica sobre la libre competencia del mercado de la Unión Europea al regularse el precio de algunos productos financieros.
Por su parte, el sector asegurador también se ve afectado de forma relevante en la medida en que se trasladan muchas de las obligaciones de la normativa MiFID al ámbito de la distribución de seguros con componente de inversión, tendencia que ya inició la actual IDD cuando se aprobó en 2017. En este sentido, destaca la fincorporación de la prohibición de incentivos en la distribución de IBIPs, donde quedan prohibidos los incentivos excepto en la venta asesorada si se cumple el deber de “actuar en mejor interés del cliente”.
También afecta al modelo de asesoramiento puntual “monoproducto”, tan característico del mercado español ya que exige que se evalúe la idoneidad del cliente atendiendo a su cartera asesorada o gestionada.
Además, se refuerzan las obligaciones de transparencia en la prestación de servicios de inversión y la distribución de seguros (en concreto, sobre costes y gastos, sobre el asesoramiento prestado al cliente, información sobre los riesgos asociados, etc.). En este sentido, destacan las numerosas referencias al futuro desarrollo por parte de ESMA (y de la Comisión) del contenido, formato y requisitos de las advertencias que se deben facilitar a los clientes, lo cual supondrá una importante homogeneización de la información precontractual y contractual a nivel europeo si finalmente llega a aprobarse.
El principal efecto para las entidades es la necesidad de realizar un nuevo ejercicio de reflexión para definir su estrategia, el posicionamiento táctico y la hoja de ruta a seguir, tan sólo cinco años después de la implementación de MiFID II y en pleno tsunami regulatorio para implementar las obligaciones de sostenibilidad.
Ahora se inicia el periodo de tramitación de esta propuesta de Directiva hasta su aprobación por el Parlamento Europeo, por lo que el texto publicado podrá sufrir cambios, estimándose que si se aprobase antes de mayo de 2024, podría ser de aplicación a finales de 2025 o incluso 2026.
Deja un comentario