Impulsar investigaciones internas es una faceta esencial en los cometidos de compliance. Todos los estándares internacionales ISO y nacionales UNE incorporan contenidos sobre ello en su capítulo 8. Sin embargo, su exigencia explícita en textos legales, como la Directiva (EU) 2019/1937 de protección al informante, estimula a atender buenas prácticas generalmente aceptadas. Su creciente importancia animó a la preparación del estandar ISO 37008:2023 sobre investigaciones internas, publicado el pasado mes de julio y muy oportuno para clarificar y homogenizar conceptos.
Una investigación interna tiene por finalidad aclarar determinados hechos que fundamentarán las acciones siguientes, pero no sustituye las pesquisas que puedan o deban desarrollar los poderes públicos. Es más, su ejecución descuidada no sólo puede desvirtuar la validez legal de las evidencias obtenidas, sino traslucir su obtención ilícita o incluso interpretarse como un acto de obstrucción a las autoridades. No son temas menores, existiendo organizaciones procesadas por haber sobrepasado sus facultades legales en las investigaciones internas.
Hasta hace poco, este tipo de ejercicios se consideraban buenas prácticas voluntarias, y bajo ese halo de buena fe, se comprendían ciertos errores. Sin embargo, desde que forman parte de las obligaciones jurídicas exigibles a las organizaciones, están expuestas al escrutinio de terceros y al cumplimiento inexcusable del marco legal aplicable. En la actualidad, tanto las autoridades como las partes afectadas pueden pedir cuentas sobre cómo se han llevado a cabo las investigaciones internas.
El estándar ISO 37008:2023 es muy oportuno no solo para acometer investigaciones internas atendiendo al estado del arte en esta materia, sino también para facilitar explicaciones robustas a terceros sobre los principios generalmente aceptados que se han aplicado.
Existen algunos fundamentos esenciales a considerar: (i) que el proceso se desarrolle según parámetros legales, por personas competentes y de forma profesional; y, (ii) que se garantice la independencia y confidencialidad a lo largo del proceso, así como la objetividad e imparcialidad en la gestión. Sobre estos elementos esenciales pivotan los diferentes componentes de la citada norma ISO. Impactan a la hora de identificar al equipo de investigación y determinar sus competencias, al proteger a las personas involucradas en la investigación, al evitar interferencias perjudiciales, al determinar el alcance de la investigación, al documentar el proceso y también al elaborar el correspondiente reporte técnico. Inciden igualmente en las medidas a adoptar o las mejoras a introducir para evitar que se reproduzcan los hechos, y en el tiempo y la forma de comunicarlos a las partes interesadas, incluidas las administraciones públicas.
El estándar ISO 37008:2023 no sólo enuncia principios generales, sino que los desarrolla para que puedan plasmarse en políticas y procedimientos garantistas. Por citar un ejemplo, al tratar el alcance de los trabajos distingue entre aquellos que: (i) sólo pretenden la comprobación de los hechos; (ii) abordan también a su calificación jurídica; y, (iii) sugieren medidas para evitar que se reproduzcan. Es una reflexión interesante, pues, por ejemplo, la Ley española 2/2023 de Pprotección al Iinformante obliga a comunicarse con el Ministerio Fiscal tan pronto se tienen indicios de la comisión de un delito, que puede ser palmario por la descripción y eventual calificación de los hechos en el reporte de investigación.
Las investigaciones internas no se regulan para jugar a detectives, sino para desarrollar procesos de forma profesional dentro de unos límites y sin ocupar el puesto que corresponde a las administraciones publicas. Cuestión distinta es que, alcanzado cierto umbral en las pesquisas, se siga una dinámica de colaboración con ellas, que es el ánimo de muchos textos legales.
La inteligencia emocional es una de las competencias que el estándar ISO 37008:2021 sobre whitleblowing lines espera de los equipos de investigación. Es, precisamente, el aspecto que trato en el video número 22 de la Serie “Reflexiones sobre Compliance”, abordando esta faceta tan importante para una gestión eficaz.
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