Las entidades que forman el tercer sector son personas jurídicas que deben responder de sus obligaciones ante la Hacienda Pública pudiendo derivarse para ellas responsabilidad penal siempre que los actos ilícitos se produzcan en nombre y por cuenta de la entidad y en beneficio de la misma.
Estos actos u omisiones que dan lugar a ilícitos penales no solo se pueden cometer por los representantes legales o por personas con capacidad de tomar decisiones en la organización, sino también por los empleados que actúen bajo su supervisión o incluso por los voluntarios que tan importantes son para el desarrollo de su actividad.
Ahora bien, existe la posibilidad de mitigar o exonerar de responsabilidad en aquellos casos en los que, entre otros factores, las organizaciones puedan demostrar que antes de la comisión de un ilícito, la organización había implementado un sistema de gestión y control de riesgos eficaz y adecuado a las características propias de cada organización.
Cuando hablamos de responsabilidad penal de las organizaciones parece algo muy lejano, sin embargo, no olvidemos que uno de los supuestos tipificados por el Código Penal en relación a los delitos contra la Hacienda Pública es “disfrutar de forma indebida de beneficios fiscales”
En el caso de las entidades del tercer sector, se aplica un régimen fiscal privilegiado que les permite beneficiarse de exención en los principales impuestos. Por tanto, están sometidos a un riesgo manifiesto que lleva a plantear si estas entidades tienen integrados los procesos necesarios para controlar que se cumplen los requisitos y así mitigar la exposición al riesgo.
En nuestra experiencia, vemos que uno de los principales problemas con los que se encuentran este tipo de entidades es la falta de fondos. Esto se traduce en que todo lo que reciben lo destinan a la causa para la que han sido creadas, dedicando pocos recursos -no solo económicos sino también humanos- a la correcta gestión y control de riesgos, y en particular de los riesgos fiscales.
En este contexto ¿qué pasaría si aquella entidad con la que se colabora -ya sea de forma activa o con aportaciones- se ha hecho viral por no cumplir con sus obligaciones tributarias? ¿se seguiría desde el punto de vista particular colaborando con esta entidad a pesar de esta noticia?
Para cualquier entidad, su reputación es el intangible más preciado, pero en el caso de las entidades del Tercer Sector, una ofensa a su reputación puede llevar al cese de su actividad por muy necesaria y relevante que sea. Nadie quiere salir en la foto con alguien que no cumpla con sus obligaciones tributarias.
En los últimos años, desde el punto de vista fiscal y de riesgos, se trabaja con entidades sin ánimo de lucro en la implementación de un sistema de gestión y control de riesgos fiscales que les ayuden a mitigar cualquier impacto derivado de la incorrecta aplicación de la norma fiscal. Los modelos de gestión se adaptan a cada entidad y tienen como finalidad principal: i) evitar que se emitan regularizaciones por parte de la Administración que puedan incluso dar lugar a sanciones administrativas y ii) evitar que las organizaciones puedan incurrir en responsabilidad por delito fiscal.
A día de hoy y en el contexto económico en el que nos movemos, nos parece crítico que las personas que tengan el poder de tomar decisiones en el seno de una organización tomen conciencia sobre si están haciendo todo lo necesario para que su organización pueda beneficiarse de esta “posición privilegiada” desde el punto de vista fiscal.
Y es que una de las claves para dormir tranquilos cuando se trata de entidades del tercer sector pasa por disponer de un adecuado sistema de control y gestión de riesgos, incluidos, por supuesto, los riesgos de naturaleza fiscal.
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