Se atribuye a Hobbes, en su libro El Leviatán, la famosa frase de “quién tiene la información, tiene el poder”. Se suele considerar que la información permite a las personas aumentar las probabilidades de tomar decisiones correctas, si disponen a tiempo de aquella que es clave sobre la cuestión debatida.
Por ello, se habla en muchas ocasiones del poder de la información. Este poder, además, está directamente vinculado con el número de personas que son conocedoras de esta. Cuántas menos personas sepan esa información, más valiosa es.
Cuando esta información reservada, además, se maneja en el ámbito de los mercados cotizados, puede incluso alterar la cotización de los valores. Tanto es así que, en muchos ordenamientos jurídicos, entre ellos, el Código Penal español, tipifican el uso de información privilegiada para alterar las cotizaciones bursátiles.
Consciente del poder de las informaciones que no son de conocimiento general, por poderse emplear como moneda de cambio para obtener algún tipo de ventaja indebida, el Anexo A del estándar ISO 37001:2016 sobre Sistemas de gestión antisoborno reconoció el uso de la información confidencial o privilegiada como una categoría más de transacciones potencialmente conflictivas de canalizar o ser percibidas como un soborno.
Por ello, en el último video de esta Serie analizo cuándo la transferencia de ciertas informaciones puede conculcar la independencia de quienes las reciben, percibiéndose como un acto de corrupción, aun cuando se realice en la esfera privada, así como algunas cautelas a tener en cuenta por las organizaciones para evitarlo.
Deja un comentario