El pasado 19 de febrero del 2024 se publicó el documento definitivo del Amount B de Pilar 1 para la simplificación de la aplicación del principio de libre competencia para las entidades de un Grupo que realicen actividades de distribución. El documento se incorpora así a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias 2022 como un anexo al Capítulo IV. Y, con ello, la intención de la OCDE es que el Amount B entre en vigor a partir de 2025 y que las jurisdicciones puedan optar por el Amount B, ya sea como un puerto seguro (safe harbor) o como norma obligatoria (mandatory).
Sin embargo, al no tratarse de una guía de obligado cumplimiento y que la propia OCDE establece que aquellos países que no lo adopten no estarán obligados a aceptar los resultados de aquellas jurisdicciones que sí lo hagan, este documento de la OCDE podría incrementar significativamente las controversias.
El Amount B establece un retorno sobre ventas que determinados contribuyentes deberían obtener. Específicamente, el Amount B aplica a las siguientes transacciones denominadas cualificadas (“Qualifying Transactions”):
Llama la atención que se estén analizando dos tipos de compañías con perfiles funcionales y de riesgos tan dispares como distribuidores y agentes como si sus diferencias no tuvieran impacto en la rentabilidad y, por lo tanto, contraviniendo el principio de plena competencia como lo conocíamos hasta ahora.
Para que el safe harbor del Amount B resulte aplicable, el contribuyente debe demostrar que cumple los siguientes criterios:
El ámbito de aplicación no se encuentra limitado a grandes grupos con facturación superior a 750 millones de euros: es mucho más amplio y afecta a las entidades de grupos que sean distribuidores al por mayor o agentes y comisionistas. Por lo tanto, en la medida en la que puede afectar a cualquier grupo empresarial, el potencial de controversias es ilimitado.
La determinación del principio de libre competencia bajo este enfoque simplificado y directo se basará en una matriz de precios de un set global de comparables. Se trata de una matriz de retornos sobre ventas en función de la industria y de la intensidad de activos operativos y de gastos de explotación del contribuyente.
El retorno sobre ventas establecido en la mencionada matriz varía entre el 1,5% y el 5,5% (con una variación de +/- 0,5% en cada uno de los supuestos) y el aplicable a cada contribuyente se establece identificando en qué parte de la matriz de rentabilidad se encuentra el contribuyente considerando:
Adicionalmente, la rentabilidad obtenida por el contribuyente en base a la matriz de precios estará sujeta a un análisis corroborativo a través de la rentabilidad sobre los gastos de explotación y a un mecanismo de ajuste adicional para jurisdicciones cualificadas (En marzo de 2024 se esperaba la publicación de las jurisdicciones cualificadas. A la fecha aun no se ha publicado.) con baja calificación crediticia soberana.
El Amount B podrá ser implementado de forma obligatoria o como una opción de safe harbor. Este es un punto crítico que no parece conseguir el objetivo de simplificación y reducción de controversias que se entendía que era el objetivo del Amount B en las diferentes jurisdicciones. Por tanto, no parece cumplir con el objetivo de ayudar a las empresas multinacionales y autoridades tributarias a encontrar soluciones en materia de precios de transferencia que minimicen conflictos y limiten litigios, más bien todo lo contrario.
En cuanto a la transición, como el último documento de consulta, se permite a los Grupos restructurarse para estar o no dentro del Amount B. El contribuyente decidirá cómo realizar su negocio, pero deberá tener en cuenta, en primer lugar, que, en caso de reestructuraciones, le aplicarían las reglas establecidas en el capítulo IX – Restructuraciones contenidas en las Guías de precios de transferencia de la OCDE; y, por otro lado, que deberá aplicar durante al menos tres años el Amount B.
El contribuyente deberá mantener documentación que demuestre que cualifica para la aplicación del Amount B, esto puede ser a través de la documentación local de precios de transferencia (“Local File”) que contenga la información financiera adicional necesaria que demuestre la correcta aplicación del Amount B. Una vez más, la carga de la prueba la soporta el contribuyente y excede lo esperado y la simplificación.
En cuanto a los procedimientos de acuerdo previo de valoración (APA) y de eliminación de la doble imposición (MAP) vigente o previo a la adopción del Amount B, se mantendrán inalterados.
Se esperaba que a finales de marzo se publicase otro documento de Amount B con algunas consideraciones de criterios potencialmente cualitativos e identifique a las jurisdicciones cualificadas. A la fecha del presente articulo aun no se ha publicado dicho documento.
Contrario a su espíritu de enfoque simplificado, los grupos multinacionales tendrán que analizar el perímetro de aplicación a sus entidades en las diferentes jurisdicciones y evaluar el impacto del Amount B en sus actuales políticas de precios. Esta tarea no parece sencilla con todos los criterios descritos anteriormente y los diferentes pasos a seguir para determinar su aplicabilidad.
Deja un comentario