Autores: Igor Diego, Javier de Robles y Jose Luis Lopez Hermida – Directores del área de People Services de KPMG en España.
Tras el análisis en profundidad del contenido y novedades de la Ley Beckham en anteriores artículos de esta serie, cabe preguntarse, ¿cómo hemos llegado hasta aquí y qué están haciendo los países de nuestro entorno? Si bien existe una presión creciente contra este tipo de regímenes fiscales, que ha provocado importantes restricciones en otros países de nuestro entorno, se podría decir que en España este régimen goza de buena salud. De hecho, cumplirá 20 años el próximo mes y las últimas modificaciones van en la línea de ampliar el colectivo elegible y reducir los requisitos de aplicación.
El 5 de marzo de 2004 se publicaba en el BOE el Real Decreto Legislativo 3/2004, que introducía en la normativa del IRPF un régimen especial aplicable a desplazados a territorio español, que ofrecía una tributación beneficiosa a las personas que llegasen a nuestro país por motivos laborales. El objetivo de este régimen era atraer talento a España, en un mundo cada vez más globalizado y competitivo. La Ley pasó a conocerse como “Ley Beckham” al ser el futbolista inglés, David Beckham, uno de sus primeros beneficiarios.
Con efectos 1 de enero de 2010 se introdujo un límite cuantitativo a este régimen; los contribuyentes acogidos al mismo no podían percibir más de 600.000 euros anuales, bajo riesgo de perder el régimen especial y devenir residentes fiscales ordinarios.
Desde 1 de enero de 2015 los deportistas profesionales no pueden acogerse a este régimen. Se sustituye el límite de 600.000 euros anuales por una “escala de tributación”, según la cual aplica un tipo del 24% hasta dicho importe y del 47% por los rendimientos que lo superen.
El 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley de Start-Ups, que reduce el número de años de estancia previa fuera de España de 10 a 5 años, amplia el régimen a la unidad familiar e introduce nuevos supuestos de aplicación, con el objetivo de atraer personal cualificado a nuestro país, especialmente aquél vinculado a la innovación, investigación y nuevas tecnologías y teletrabajo.
Mientras que en España las últimas modificaciones introducidas en el régimen especial para impatriados han ido, como decíamos, encaminadas a ampliar el ámbito subjetivo de aplicación del mismo, así como a facilitar el cumplimiento de alguno de los requisitos que deben darse para poder solicitarlo, como es la reducción del periodo previo de no residencia de los anteriores 10 ejercicios a solo 5, lo cierto es que en otros países del entorno europeo la última tendencia en relación con regímenes especiales existentes ha sido la de su recorte o incluso supresión.
Así, por ejemplo en Portugal, con efectos desde 1 de enero de 2024 se suprime el régimen de residente no habitual (Non Habitual Resident o NHR por sus siglas en inglés), previéndose un régimen transitorio que lo mantiene únicamente para quienes ya estuvieran registrados como NHR por el periodo que les restaba de régimen o para aquellos que se registren como residentes en Portugal hasta 2024 y puedan aportar cierta documentación, entre otra, acreditativa de alojamiento, contrato laboral o asignación internacional en Portugal anteriores a ciertas fechas de entre 10 de octubre y 31 de diciembre de 2023.
Por otro lado, en Italia se ha minorado el porcentaje de reducción aplicable sobre los rendimientos del trabajo/actividades profesionales para las personas que pueden beneficiarse del régimen especial, pasando a ser con carácter general del 50% frente al porcentaje general del 70% aplicable anteriormente (y que podía ser de hasta un 90% en el Sur de Italia). Asimismo, se limita a 600.000 euros el rendimiento máximo que se puede beneficiar de la reducción y se elimina la posibilidad de extender la duración inicial del régimen de 5 años a otros 5 adicionales que existía anteriormente. En Italia también se ha previsto un régimen transitorio.
Otro ejemplo de recortes en regímenes especiales es el recientemente aprobado en los Países Bajos al régimen del “30% Ruling” (que permite impatriados que cumplan determinados requisitos recibir hasta un 30% de su retribución como exenta de impuestos), y que va a ir reduciendo el porcentaje de exención progresivamente durante los próximos 5 años hasta dejarlo en un 10%. Por otro lado, se ha establecido un límite a la remuneración máxima a la que se puede aplicar el 30% Ruling, que se ha fijado en 233.000 euros.
En definitiva, estas modificaciones tendentes a ampliar el ámbito de aplicación del régimen especial que ha introducido España y los recortes aprobados por algunos países europeos, como los citados anteriormente, pueden posicionar a nuestro país en una situación favorable en materia fiscal para atraer expatriados, inversores y teletrabajadores.
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