Autores: Igor Diego, Javier de Robles y Jose Luis Lopez Hermida – Directores del área de People Services de KPMG en España
La reforma de la Ley Beckham del pasado año tiene como principal objetivo ampliar el alcance del régimen, especialmente a perfiles a quienes aplique los supuestos de aplicación que ya existían antes de la reforma. Asimismo, se abre la posibilidad de solicitar este régimen a toda la unidad familiar del contribuyente, solucionando la distorsión que se producía hasta ahora dentro de una misma unidad familiar, con status fiscales diferentes.
Así, son 4 los supuestos de aplicabilidad del régimen especial. De forma muy resumida serían empleados por cuenta ajena desplazados o contratados en España, administradores, emprendedores y, por último, profesionales altamente cualificados. Los dos primeros ya existían, pero se amplía el supuesto de los empleados por cuenta ajena al teletrabajo internacional, hasta ahora implícitamente excluido por no contar con un contrato en España o un desplazamiento ordenado por su empleador.
En este caso, ya no sería necesario contar con un contrato en España o una carta de desplazamiento, sino que el traslado a España puede iniciarse por la voluntad del trabajador de establecerse en España y seguir prestando sus servicios en remoto. Para ello, será necesario demostrar que la actividad puede realizarse plenamente bajo la modalidad de teletrabajo, esto es, “por el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación” (se entenderá cumplido este requisito cuando se obtenga el visado de teletrabajo internacional).
Así, a continuación, se detallan las dos nuevas figuras que pueden acogerse a la Ley Beckham: la primera de ellas son aquellos contribuyentes que se dediquen a la realización de una actividad emprendedora: ¿qué requisitos deben cumplirse para obtener el régimen especial bajo este supuesto? En primer lugar, para considerar que la actividad tiene la condición de “emprendedora” debe ser innovadora o tener un especial interés económico para España, contando con el certificado emitido por ENISA que lo acredite.
En este caso, el contribuyente también debe estar en posesión de la autorización de residencia para actividad empresarial de la Ley 14/2013. En el caso de ciudadanos de la UE que no necesitan dicha autorización para residir y trabajar en España bastará con el certificado de ENISA señalado en el párrafo anterior.
La segunda de estas figuras son aquellos profesionales altamente cualificados que, como su propio nombre indica, deben tratarse de profesionales “altamente cualificados” en el sentido del artículo 71 de la Ley 14/2013. Se entenderá cumplido este requisito cuando el profesional haya obtenido la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados (PAC). Esto no implica que la citada autorización sea un requisito sine qua non, ya que hay supuestos en los que no es necesaria una autorización de residencia (i.e. ciudadanos UE y sus familiares).
En cuanto al tipo de actividad a desarrollar, caben dos supuestos diferentes: el primero, que el profesional preste sus servicios a empresas emergentes, conforme a la definición del artículo 3 de la Ley de Start-ups; el segundo, que el profesional lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación. En este segundo supuesto se establece un requisito adicional: la remuneración derivada de estas actividades debe representar al menos el 40% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
En líneas generales, la reforma trata de abrir este régimen a emprendedores y profesionales que, bien por su actividad de emprendimiento o bien por su campo de trabajo (innovación, investigación…) tengan un especial interés económico para España, que antes quedaban excluidos por el mero hecho de no ser trabajadores por cuenta ajena.
Una de las modificaciones más importantes introducidas por la Ley de Start-Ups con efectos 1 de enero de 2023 fue la posibilidad de que también ciertos miembros de la unidad familiar del contribuyente principal puedan acogerse a los beneficios del régimen especial. Esta extensión al núcleo familiar ya existía por ejemplo en los regímenes especiales de la normativa Foral del País Vasco, pero no en Territorio Común.
Recordemos que, hasta esta modificación, si por ejemplo el cónyuge de un expatriado se desplazaba a España acompañándole y como consecuencia de ello adquiría su residencia fiscal en España, debía tributar como un residente fiscal ordinario, y por tanto sobre la totalidad de sus rentas y patrimonio mundial, con independencia de que se percibieran o localizaran fuera de España. Asimismo, si bien los beneficiarios del régimen especial quedan excluidos de la obligación de presentar el Modelo 720 de declaración de activos en el extranjero, los cónyuges residentes fiscales quedaban sujetos a la obligación de presentar dicho modelo informativo.
Con la modificación introducida, con efectos desde 2023, los siguientes miembros de la unidad familiar del contribuyente principal a quien se haya concedido el régimen pueden asimismo solicitarlo y beneficiarse del mismo siempre que cumplan unas determinadas condiciones los hijos menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y el cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos.
Estos miembros de la unidad familiar, para poder solicitar el régimen, pueden desplazarse a territorio español antes o después que el contribuyente que opta por el régimen especial siempre que, si se desplazan antes no adquieran la residencia fiscal en España en un ejercicio anterior al primero en que le resulte de aplicación el régimen al expatriado. O, si se desplazan con posterioridad, no hubiera finalizado dicho primer ejercicio de aplicación del régimen para el expatriado.
Los familiares deberán asimismo cumplir, entre otros requisitos, el de no haber sido residentes fiscales durante los 5 ejercicios anteriores al de su llegada a territorio español, no obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España (por ejemplo, no obtener rendimientos como autónomo) y que la suma de sus bases imponibles sea inferior a la del contribuyente principal.
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