Cambios para PPAs: la normativa contable se acerca a la realidad económica

Los acuerdos de compraventa de energía a medio y largo plazo, más conocidos como Power Purchase Agreements” (PPA, en adelante) han proliferado en los últimos en todo el mundo.  España, concretamente, es un país puntero en Europa en estos contratos, con una actividad significativamente mayor a otros países de nuestro entorno económico.

Estos contratos se suelen realizar de forma bilateral. Como pauta habitual, los players que participan son los generadores de energía renovable, las comercializadoras y los grandes consumidores de electricidad.  Estos últimos han entrado en el mercado de PPAs con mayor fuerza recientemente.

El auge de estos contratos se debe a que aportan diversas ventajas, entre las que destacan las siguientes:

  • Facilitan la financiación de los proyectos de energía renovable, al reducir el riesgo de precio al que se expondría el inversor financiero.
  • Sirven como instrumento para la gestión del riesgo precio de las empresas que comercializan en el mercado eléctrico.
  • Permiten la reducción de la exposición a los precios de la electricidad a los que están expuestos las empresas con un alto consumo eléctrico.
  • Implican el aseguramiento a largo plazo de certificados de energía verde a las empresas, pudiendo además anunciar estos acuerdos para demostrar así su compromiso con la sostenibilidad y el medio ambiente.

¿Por qué un cambio en la normativa contable?

Si bien los PPA pueden ser instrumentos muy interesantes, su auge ha suscitado muchos quebraderos de cabeza a los departamentos financiero-contables de las empresas, de los que no están exentos sus asesores y auditores. Desde un punto de vista contable, las empresas han tenido que lidiar con retos de diferente naturaleza por las particularidades del mercado eléctrico y las especificidades de los contratos. Los impactos de estos contratos en los estados financieros de las empresas pueden ser muy significativos y poco deseables ya que, en muchos casos, son poco representativos de la imagen fiel.

 

Esto ha llevado al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) a iniciar un proyecto para modificar determinados puntos de las normas contables con la intención de asegurar que los estados financieros reflejen de manera más fiel los efectos de estos contratos de electricidad.

¿Qué se está proponiendo?

El IASB ha publicado el 8 de mayo de 2024 el borrador de modificaciones a la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a revelar. Los cambios se limitan a los contratos ‘pay-as-produced’, en los que la cantidad de energía física o virtualmente transaccionada depende de la producción real que el activo renovable genere.

En concreto, los cambios propuestos se resumen en los siguientes puntos:

1. Excepción de uso propio

No siempre está claro que en contratos con entrega física de la energía sea posible aplicar la excepción de uso propio, especialmente porque la electricidad tiene una particularidad que la hace diferente a la mayoría de los commodities. No se puede (o es muy difícil) almacenarla. Así, la modificación propuesta incluye criterios específicos para el análisis de la excepción de uso propio para los contratos bajo el alcance de la modificación. En este sentido la norma señala que en el análisis se deberán considerar:

  • El propósito, el diseño y la estructura del contrato. Este análisis debe incluir cómo los volúmenes de electricidad que se esperan entregar o recibir durante la restante duración del contrato encajan con las expectativas de compra, venta o uso de la compañía.
  • Para el comprador de electricidad, será necesario analizar las ventas de electricidad no utilizada, tanto en el pasado como de forma esperada en el futuro. Estas ventas no impedirán la aplicación de la excepción de uso propio, siempre y cuando estas ventas de energía no utilizada cumplan ciertos requisitos.

Además, hay que tener en cuenta que los cambios que resulten de la aplicación de los criterios incluidos se aplicarán de forma retrospectiva, sin necesidad de reexpresar ejercicios anteriores.

2. Contabilidad de coberturas

Por otro lado, los PPAs que no cumplan la excepción de uso propio (cómo, por ejemplo, los conocidos como PPAs financieros o Virtual PPAs) se reconocen generalmente como instrumentos financieros derivados. Y, para evitar o reducir esta volatilidad en la cuenta de resultados, las empresas pueden aplicar los criterios especiales de contabilidad de coberturas.

Anticípate a estos cambios

Sin embargo, la aplicación de contabilidad de coberturas con PPAs tiene diversos retos y obstáculos para las empresas, siendo uno de los obstáculos más relevantes el requerimiento de que las transacciones previstas sean altamente probables. En particular, en el caso de los generadores de electricidad, este requisito puede llevar a que una compañía que entra en un contrato que económicamente constituya una cobertura perfecta de sus transacciones (PPA ‘pay-as-produced’ por el 100% de la producción de un activo) pueda sufrir volatilidad en la cuenta de resultados significativa debido a que, mientras que el valor razonable del instrumento de cobertura (PPA) se calcula utilizando la producción más probable del activo (P50); las transacciones cubiertas se limitan a las altamente probables, reflejadas por el perfil P90, que siempre será una cantidad inferior al P50.

Las modificaciones normativas propuestas permiten evitar el efecto negativo de la aplicación del criterio de alta probabilidad en las coberturas con PPAs ‘pay-as-produced’. Estas modificaciones se aplicarán de forma prospectiva, permitiendo corregir las designaciones existentes (sin discontinuación) en el primer año en el que se apliquen los nuevos criterios.

3. Nuevos desgloses

Por último, las modificaciones normativas establecen unos nuevos requisitos de desglose que permitan a los usuarios de la información financiera entender el impacto de estos contratos sobre los resultados y los flujos de caja futuros de las compañías. En particular, la propuesta de modificación incluye que:

  • Se desglosen los términos y condiciones de los contratos. Por ejemplo, se debería desglosar el plazo, tipo de precio, referencia de mercado o máximos/mínimos de volumen de estos contratos.
  • Para los contratos que no se midan a valor razonable con cambios en resultados, se deberá presentar la valoración del contrato o, alternativamente, las cantidades de energía que se espera entregar o recibir de los mismos en los años futuros.
  • Se desglose información que permita a los usuarios de la información financiera entender cómo afectan los PPAs a la rentabilidad de las compañías. Por ejemplo, será necesario explicar qué porcentaje de la producción o del consumo se está cubriendo con PPAs y qué precio medio se obtiene con los mismos.

Los cambios propuestos estarían limitados a los contratos que cumplan las características para estar en el alcance de la modificación (‘pay-as-produced’ relativos a un activo de producción renovable).

El borrador está sujeto a comentarios hasta el 7 de agosto de 2024, y el IASB ha expresado que su intención es publicar las modificaciones en el cuarto trimestre de 2024,  con la perspectiva inicial de que sea aplicable para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. Sin embargo, en el borrador se indica que la aplicación anticipada es posible, por lo que se podría aplicar en 2024 si se cumplen los plazos previstos.

¿Qué podemos esperar de estos cambios?

Con todo ello, salvo que las modificaciones propuestas finalmente no salgan adelante o haya cambios relevantes en la versión final de las mismas, estas modificaciones suponen, en general, una mejora para las compañías.

Por un lado, se aclara la posibilidad de aplicar la excepción de uso propio y, por tanto, no valorar los contratos, aunque exista la posibilidad de que una parte de la energía recibida no se consuma y se revenda; por no coincidir de forma precisa con el perfil de consumo de una entidad.

Respecto a los generadores con PPAs financieros, entre otros beneficios, el cambio normativo permitirá la reducción de las ineficacias que muchos están reconociendo por la aplicación del requerimiento de alta probabilidad de las transacciones previstas.

Por último, en relación con la contratación de PPAs en consumidores, la incertidumbre contable está frenando a empresas para firmar los acuerdos. Por tanto, si el cambio normativo prospera y se facilita la aplicación de contabilidad de coberturas, cabe esperar un mayor volumen de contratos en estas sociedades.

En cualquier caso, desde nuestra perspectiva aún existen muchos retos relacionados con los PPAs que no están cubiertos por los cambios propuestos, (por ejemplo, el tratamiento de las Garantías de Origen, la ausencia de datos observables o la necesidad de modelos avanzados para la valoración de los contratos), por lo que seguirá siendo un asunto de foco de atención en los próximos años.