El 24 de abril de 2024, el Parlamento Europeo adoptó formalmente la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad, la CSDDD, que marca un avance significativo para la agenda de sostenibilidad en la UE. Este hito se basa en la aprobación previa del Consejo Europeo. A pesar de la oposición inicial de Alemania, Francia e Italia, los Estados miembros lograron alcanzar un compromiso el 15 de marzo. Sin embargo, este compromiso exigía reducir el alcance y el calendario.
La Directiva establece requisitos para garantizar que los bienes ofrecidos en la UE no se produzcan vulnerando criterios básicos de protección de las personas y el medio ambiente. Para las empresas europeas que se benefician de las ventajas de las cadenas mundiales de suministro, esto implica la obligación de utilizarlas sin comprometer un nivel básico de protección para todos los implicados.
Afecta a las grandes empresas de la UE y de fuera de la UE en relación con los posibles efectos adversos de sus operaciones y también de las de sus socios comerciales directos e indirectos (sólo para las actividades previas). Existe un calendario de introducción progresiva de las disposiciones de tres a cinco años en función del tamaño y el volumen de negocios de las empresas.
La CSDDD podría potencialmente renovar la cadena de suministro de una organización, modificando sus impulsores de valor subyacentes y su economía, al cambiar cómo y dónde opera. Por ejemplo, la ecologización de la cadena de suministro podría acortarla geográficamente. La propiedad intelectual y la tecnología ecológicas, así como la generación de energía renovable, pueden generar nuevo valor.
Las transformaciones de este tipo tienen implicaciones fiscales de gran alcance. Alteran los precios de transferencia y los modelos de propiedad intelectual, ya que llevan a las organizaciones a nuevos mercados y cadenas de valor, al tiempo que abandonan o reestructuran otros. Y a medida que cambie la huella física y transaccional de los bienes, también lo hará el perfil fiscal indirecto y aduanero de la organización.
Las organizaciones deben asegurarse de que llevan a cabo un análisis de la cadena de valor fiscal en su modelo de negocio refinado, que debería ser el primer paso hacia la gestión de la propiedad intelectual, los precios de transferencia y las consecuencias fiscales indirectas.
Un cambio de este tipo es una oportunidad para reevaluar la posición fiscal de una organización. Las decisiones sobre el origen de los bienes o materiales y su método de transporte afectarán a la posición aduanera y a los impuestos especiales: Tales decisiones, en las circunstancias adecuadas, también pueden permitir a las empresas desbloquear el impuesto sobre el valor añadido atrapado en la cadena de suministro.
Del mismo modo, a medida que la contratación sostenible adquiera un papel más destacado en las organizaciones, los responsables fiscales deberán valorar su contribución a efectos de los precios de transferencia.
Actividades en el ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de las obligaciones de diligencia debida ha suscitado un debate considerable, con un punto clave de controversia en torno al alcance de las actividades que abarca. Las enmiendas se han centrado más en los socios comerciales directos que en los indirectos. Las referencias a las actividades financieras y los detalles específicos del sector se han eliminado de la parte posterior de las actividades cubiertas.
Diligencia debida y acciones de respuesta. La CSDDD estandariza un sistema en dos etapas para prevenir y poner fin a las violaciones de los derechos humanos y las normas de protección del medio ambiente. En primer lugar, se exige a las empresas que tomen las medidas adecuadas para impedir la producción o promoción de productos que vulneren dichas normas. Esto incluye una diligencia debida exhaustiva a lo largo de la cadena de suministro y la obligación de hacer cumplir unas normas mínimas a los proveedores.
En segundo lugar, las empresas están obligadas a intervenir activamente en caso de que se detecten agravios en sus cadenas de suministro, ya sea mediante advertencias, auditorías o la rescisión de relaciones comerciales.
La propuesta también incluye disposiciones para adoptar y llevar a cabo un plan de transición para la mitigación del cambio climático (excluyendo a las empresas que ya lo cumplen en virtud de la Directiva de Sostenibilidad Corporativa y Reporte).
Responsabilidad civil. El incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida y respuesta puede dar lugar a responsabilidad civil, además de a sanciones de derecho público. Sin embargo, las disposiciones sobre responsabilidad civil se han modificado para dar más flexibilidad a los Estados miembros y no se incluye expresamente la responsabilidad del director.
Tras haber recibido la aprobación del Parlamento Europeo, la CSDDD espera el respaldo formal del Consejo. Después de esto, y tras la publicación del texto final en el Diario Oficial de la UE (DOUE), la directiva entrará en vigor veinte días más tarde. En este punto, los Estados miembros de la UE dispondrán de un plazo de dos años para transponer la directiva a su legislación nacional y adaptar su legislación a las disposiciones establecida en la CSDDD. El periodo de implementación se llevará a cabo gradualmente, culminando en la plena aplicación de las normas para las empresas más grandes que entran en el ámbito de aplicación a mediados de 2027.
El objetivo de la Directiva es fortalecer la responsabilidad de las empresas en materia de sostenibilidad, reforzando el papel que pueden desempeñar en la protección del medio ambiente y los derechos humanos, sin que ello suponga una carga excesiva para la competitividad de las empresas europeas. La preocupación por la posible carga para las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y los costes asociados ha sido la principal razón del retraso en alcanzar un consenso en el Consejo.
Los recientes ajustes han hecho que unas 5.500 empresas entren en el ámbito de aplicación de la directiva, lo que representa una reducción de casi el 70% respecto al anterior acuerdo alcanzado en diciembre. En las recientes negociaciones, los umbrales se elevaron a 1.000 empleados y un volumen de negocios de 450 millones de euros (480 millones de dólares), y el umbral para las empresas extracomunitarias que operan en la UE se elevó a un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros en la Unión.
Sin embargo, el hecho de que la directiva no se aplique directamente a tantas empresas como se propuso inicialmente puede no ser tan relevante. Lo cierto es que esta directiva tendrá un efecto mucho mayor, ya que desencadenará expectativas en la cadena de suministro que darán forma a los contratos, a las preguntas de los inversores y a la igualdad de condiciones para las empresas en materia de diligencia debida medioambiental y de derechos humanos, lo que afectará tanto a las empresas de la UE como a las de fuera de ella. Por eso, esta directiva cambia las reglas del juego.
Coautores:
Dharini Minawala, Senior Manager, Global ESG Tax & Legal
Matilde Whittaker Mancha, KPMG ESG
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