El pasado mes de abril entró en vigor la Ley 1/2024 de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. Esta ley aplica a aquellas actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la región y a los residuos que estas generen. Sustituye a su predecesora –la Ley 5/2003- para sentar las bases para la implantación de un modelo de economía circular que promueva una utilización eficiente y sostenible de recursos, extendiendo su vida útil y previniendo y reduciendo la generación de residuos.
Recordemos que la normativa europea en materia de circularidad experimentó cambios significativos en 2018, que los Estados deben incorporar a sus respectivos ordenamientos internos. España cuenta desde 2022 con una nueva ley estatal de residuos, y las Comunidades Autónomas están legislando también sobre esta materia en ejercicio de sus respectivas competencias.
A través del concepto novedoso de cadenas de valor, se promueve la aplicación del principio de enfoque integral, considerando de forma holística y transversal el posible impacto ambiental y a la salud humana a lo largo del ciclo de vida de bienes, productos y servicios.
Para ello, se identifican cadenas de valor prioritarias y se disponen medidas específicas que favorezcan modelos circulares de negocio, producción y consumo en ellas. Estas son la forestal, agroalimentaria y restauración; construcción, edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y eléctrico y pilas; envase y embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua. Cualquier agente que opere en estos ámbitos deberá conocer las medidas propias respectivas para poder actuar en consecuencia.
Esta norma supone un nuevo reto para la Administración autonómica y para las entidades locales de la región pues deberán fomentar:
Anticípate a estos cambios
Las medidas concretas quedan pendientes de ser desarrolladas a partir de las directrices generales fijadas por la Administración autonómica y local, de manera que faciliten la implantación en todos los sectores productivos de la Comunidad de Madrid, por lo que las organizaciones tendrán que haber activado un radar normativo que les permita la detección y análisis tempranos de las novedades.
Desde las Administraciones autonómica y local se deberá promover:
La próxima aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor de producto textil prevista para 2025, momento a partir del cual quienes introduzcan en el mercado este tipo de productos deberán sufragar el coste de la recogida separada y tratamiento del residuo generado, entre otras obligaciones.
En este sentido, la ley madrileña obliga a las Administraciones a fomentar la recogida separada de los residuos textiles para su posterior tratamiento. Para ello, a través de las entidades locales, se implantará un modelo de recogida enfocado en el cumplimiento de los objetivos fijados para los residuos textiles en la normativa europea y estatal. En este modelo se podrán establecer fórmulas de colaboración con puntos de recogida privados. Las cantidades recogidas en estos puntos podrán computar para cumplir las obligaciones de trazabilidad de la recogida y adecuada gestión de residuos.
Por otro lado, en el contexto de los sistemas individuales o colectivos para cumplir las obligaciones de responsabilidad ampliada, la norma pretende facilitar su actividad permitiendo por ejemplo, que las instalaciones de estos sistemas en las que se produzca la entrega de los residuos, no sean consideradas instalaciones de gestión de residuos, y sus titulares no tengan la consideración de poseedores, productores o gestores de residuos, siempre que se limiten a recibir los residuos textiles y no desarrollen ningún tipo de actividad de gestión de residuos, evitando así los permisos y obligaciones inherentes a estos roles.
La ley obliga al sector público autonómico en su actividad contractual a tener en cuenta el uso de productos, servicios, diseños, procesos, métodos o técnicas que cuenten con algún tipo de certificado de reducción de huella ambiental. En particular, deberán además incorporar, como prescripción técnica en los respectivos pliegos, alguna de las medidas ambientales previstas en la norma. Entre ellas figura la relativa a la reducción de los consumos de suministros cuando la ejecución del contrato conlleve consumo de energía, a través de la eficiencia energética o la utilización de energía procedente de fuentes renovables. Por tanto, quienes contraten con el sector público en la Comunidad de Madrid deberán revisar que disponen de estas medidas y que están en disposición de acreditarlo.
A pesar de que la Ley madrileña de Economía Circular establece obligaciones principalmente dirigidas a las Administraciones autonómica y local, sus previsiones podrían llegar a afectar a los operadores económicos que en este momento realicen actividades de las contenidas en la norma en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La Ley anuncia un futuro desarrollo reglamentario en el que, previsiblemente, se concretarán las medidas de fomento y el reparto de roles entre la Administración y los agentes económicos, lo cual lleva a aconsejar nuevamente el seguimiento de las iniciativas normativas para poder anticiparse al cambio.
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