Llevamos años familiarizados con las etiquetas de eficiencia energética de los aparatos eléctricos y electrónicos, como ordenadores, frigoríficos o los tan necesarios en esta época del año, ventiladores y acondicionadores de aire. Todos estos equipos, que consumen energía están sujetos a unos requisitos mínimos de eficiencia en cuanto a su consumo energético (son los llamados requisitos de diseño ecológico) cuyo objetivo es reducir las repercusiones negativas en el medio ambiente durante todo el ciclo de vida de los productos. Y es que este tipo de requisitos ya serán obligatorios no solo para equipos que consumen energía sino para otros grupos de productos, como textiles y calzado, muebles o neumáticos. Así lo establece el nuevo Reglamento de diseño ecológico adoptado por el Consejo de la Unión Europea el pasado mes de mayo.
Pero ¿cuál es su origen y qué supone su llegada? Ya el Plan de Acción para la Economía Circular «Por una Europa más limpia y competitiva», adoptado en marzo de 2020, proponía estimular el desarrollo de mercados pioneros en productos sostenibles y climáticamente neutros, tanto dentro como fuera de la Unión. Y, para lograrlo, establecía un marco para una política de productos sostenibles, con medidas en tres grandes ámbitos:
Es en el primero de estos ámbitos en el que se enmarca precisamente el mencionado Reglamento, por el que se establece un marco para establecer requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, y por el que se deroga la Directiva 2009/125/EC.
Concretamente, los requisitos de diseño ecológico son requisitos de rendimiento o de información destinados a mejorar los aspectos de los productos para hacerlos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
Los primeros, es decir, los requisitos de rendimiento son requisitos aplicables a un producto para lograr un nivel de rendimiento determinado en relación con parámetros del producto, como durabilidad, fiabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad, reparabilidad, posibilidad de mantenimiento y reacondicionamiento, presencia de sustancias preocupantes, etc. Por ejemplo, la durabilidad y fiabilidad del producto o sus componentes se puede mejorar utilizando como base la vida útil garantizada del producto, su vida técnica útil, el tiempo medio entre fallos, la indicación de la información sobre el uso real en el producto, los mecanismos de resistencia al estrés o al envejecimiento.
Por otro lado, los productos cumplirán los requisitos de información concernientes a: el rendimiento en relación con los parámetros de producto citados anteriormente; información destinada a los clientes y otros agentes, relacionada con la manera de instalar, utilizar, mantener y reparar el producto, devolverlo o tratarlo al final de su vida útil; requisitos relacionados con las sustancias preocupantes; etc.
Otro de los requisitos de información que introduce el Reglamento es el pasaporte digital del producto, que se considera una herramienta fundamental para mejorar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de valor del producto, ayudando, además, a los clientes a tomar decisiones informadas en el momento de la compra.
Aunque los requisitos de diseño ecológico específicos para cada producto no se detallan en el Reglamento, sí se indica que serán formulados por la Comisión mediante actos delegados. Se establece así un primer plan de trabajo, que abarcará un período mínimo de tres años, en el que se da prioridad a los siguientes grupos de productos: hierro y acero; aluminio; productos textiles, en particular prendas de vestir y calzado; muebles, incluidos los colchones; neumáticos y detergentes.
Es importante indicar que los requisitos de diseño ecológico deberán ser verificables. Así, la Comisión determinará los medios de verificación apropiados, como, por ejemplo, la verificación directa sobre el producto o a partir de la documentación técnica. Se especificará el contenido, el formato, la manera y el orden en que deberá estar disponible la información necesaria para la verificación de la conformidad.
Además de todo lo anterior, el Reglamento también recoge otra gran problemática medioambiental, la destrucción de productos de consumo no vendidos por parte de los operadores económicos. Es decir, aquellos bienes que se producen con el consiguiente consumo de recursos, se transportan hasta los lugares de almacenamiento o de venta, pero no se utilizan para la finalidad prevista. Así, el Reglamento establece un marco para prevenir la destrucción de los productos no vendidos que no hayan sido ofrecidos a la venta o devueltos por un consumidor.
En consecuencia, los agentes económicos implicados deberán informar sobre: el número de este tipo de productos desechados cada año; los motivos por los que se desechan; la proporción de los productos desechados que se entrega para operaciones de preparación para la reutilización, incluidos el reacondicionamiento y la remanufacturación, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética, y la eliminación; las medidas adoptadas para evitar la destrucción.
Estas obligaciones no afectan a las microempresas ni a las pequeñas empresas, y se aplicarán a las medianas empresas a partir de seis años desde la entrada en vigor del Reglamento.
En cuanto al producto textil y el calzado, la postura de la Comisión es clara. Consideran que “a la ropa se le debe dar más valor, y se debe usar más tiempo y cuidar más de lo que se estila en la cultura actual de moda rápida”.
Es por ello que se incluye la prohibición directa a la destrucción de los productos de consumo no vendidos de prendas y complementos (accesorios) de vestir, y calzado, si bien el sector dispone de 24 meses desde la entrada en vigor del Reglamento para adaptarse a esta obligación.
Además, como se ha comentado, en el primer plan de trabajo para definir los criterios de diseño ecológico, los productos textiles aparecen como prioritarios. La Estrategia para la Circularidad y Sostenibilidad de los Productos Textiles de la Unión Europea, apunta cuáles serán esos requisitos: aumentar el rendimiento de los productos textiles en términos de durabilidad, reusabilidad, reparabilidad, reciclabilidad de fibra a fibra y contenido obligatorio de fibras recicladas, de minimizar y rastrear la presencia de sustancias preocupantes y de reducir los efectos adversos sobre el clima y el medio ambiente.
En definitiva, con la publicación de este Reglamento estamos ante un hito clave para el futuro desarrollo de productos sostenibles, tanto por la incorporación de criterios ecológicos en su diseño, lo que va a permitir alargar la vida útil de los productos y reducir su impacto ambiental; como por la mejora en la transparencia e información al consumidor, que nos va a permitir tomar decisiones ambientales más responsables.
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