La cultura de compliance de cada organización desempeña un papel crucial en la prevención y detección de situaciones que pueden ocasionar daños irreversibles. Se observa una brecha significativa de resultados en la gestión y resolución de problemas entre aquellas organizaciones que hacen lo correcto de manera anticipada, respecto de aquellas otras que miran para otro lado hasta que es muy tarde.

En los últimos años, la cooperación proactiva con las autoridades, trasladando voluntariamente información sobre irregularidades corporativas, y evidenciando la existencia de un modelo adecuado de compliance, viene consolidando los beneficios de un entorno de gestión colaborativa entre todos los operadores involucrados. En este contexto, en un discurso del Principal Deputy Assistant Attorney General, Nicole M. Argentero, el pasado 8 de marzo de 2024 ya se puso de manifiesto que, desde 2021, ha habido aumentos sustanciales año tras año en las divulgaciones voluntarias de las organizaciones. Llegándose a recibir casi el doble de autodenuncias que en 2021.

La flexibilidad del DoJ

Los organismos públicos van adquiriendo conciencia de la importancia de crear alianzas e incentivos flexibles para las organizaciones a la hora de comunicar aquellas conductas irregulares susceptibles de ocasionar daños a colectivos cada vez más amplios.

Como resultado de lo anterior, en 2023 pudimos apreciar el impulso definitivo del DoJ de una nueva política, Safe Harbor Policy, destinada a fomentar la revelación de conductas delictivas (no solo violaciones de la US Foreign Corrupt Practices Act FCPA-) descubiertas durante operaciones de fusión y adquisición (M&A). Esta política autoimpuesta por el DoJ se caracteriza por su flexibilidad, previendo plazos de comunicación donde el DoJ se compromete a renunciar al procesamiento de aquellas empresas que revelen la conducta indebida detectada. En un discurso de octubre de 2023, la DAG (Deputy Attorney General) Lisa Mónaco, aclaró que no se trata de plazos taxativos, es decir, se refirió a ellos como “línea de base” y reconoció que están “sujetos a un análisis de razonabilidad” que depende de los “hechos, circunstancias y complejidad específicos de una transacción en particular”. Sin embargo, si la mala conducta identificada representa un riesgo para la seguridad nacional, entendida en su sentido más amplio, o el daño es continuo o inminente, deberá comunicarse de manera inmediata.

El programa de incentivos del DoJ para los denunciantes

Además, en el discurso del pasado 7 de marzo pronunciado por la citada DAG, se recordó que este año vería la luz un programa piloto de recompensas para los denunciantes ante el DoJ en 2024, que ofrecerá incentivos financieros a aquellos sujetos que informen de conductas indebidas. Este programa piloto se articula siguiendo la estela de programas similares proyectados anteriormente por otras autoridades, como la Securities and Exchange Commission (SEC) y la Commodity Futures Trading Commission (CFTC). Este programa de recompensas para los whistleblowers, en palabras de la DAG, podría asemejarse a los carteles de “Wanted” del Viejo Oeste, mediante los cuales las fuerzas del orden ofrecían sus recompensas a los denunciantes.

Te ayudamos a adaptarte a las novedades en Compliance

A nivel global, el estándar ISO 37002:2021, si bien no prevé explícitamente -pero tampoco descarta- recompensa económica, se invita a las organizaciones a considerar fórmulas de reconocimiento público como expresiones públicas de gratitud o elogios por parte de la alta dirección hacia los informantes.

Cautelas necesarias

La actual postura del DoJ concuerda con lo dispuesto en el reciente estándar internacional ISO 37008:2023 sobre investigaciones internas, cuando contempla comunicar a las autoridades la verificación de hechos que realmente constituyan infracciones. En España, la Ley de Protección al Informante fija la obligatoriedad de comunicar inmediatamente indicios delictivos al Ministerio Fiscal o autoridades competentes europeas, aunque sin beneficios expresos asociados a tal acción, más allá que lo dispuesto en la Circular 1/2016. En cualquier caso, un adecuado asesoramiento profesional previo se divisa como un elemento clave antes de proceder a las divulgaciones voluntarias.

Como conclusión práctica, el entorno invita a las organizaciones a reflexionar sobre la conveniencia no solo de gestionar de forma eficaz las comunicaciones e investigaciones internas, sino también de las ventajas legales de una interacción transparente con las administraciones públicas, incluida la judicial, aplicando las adecuadas cautelas.

Comentarios (1)

  • El Cumplimiento Normativo como el Compliance como sistemas de conducta responsable, bajo un imperativo de Integridad, sujetos a una permanente y dinámica gestión de riesgos, serán los mejores escudos de defensa, protección activa y eficiencia con compromiso de staff, porque ello genera seguridad, independencia, protección y mejores factores para el desarrollo y la continuidad de las organizaciones. Proponer estrategias como cazarrecompensas o mercenarios de buscar réditos o beneficios económicos pueden conllevar a que se conforme un arma de propósitos nocivos utilizados por personas carentes de principios y valores. Creo por experiencia y de acuerdo a la información de hechos fraudulentos o ilícitos en el mundo, el de concluir en el artículo presente en lo referente a;
    “las organizaciones a reflexionar sobre la conveniencia no solo de gestionar de forma eficaz las comunicaciones e investigaciones internas, sino también de las ventajas legales de una interacción transparente con las administraciones públicas, incluida la judicial, aplicando las adecuadas cautelas”.
    No solo es riesgo puro, sino decisiones temerarias, porque la formación y misión de las autoridades es persecución y de tener un sesgo inquisitivo que puede conllevar a poner a la organización bajo el yugo de una investigación que puede ser utilizado con mala fé; en Latinoamérica lamentablemente la formación y directrices de las investigaciones policiales y fiscales, existe demasiada discrecionalidad, como arbitrariedad por parte de ella, poniendo a la justicia y su seguridad en una ambigüedad, como volatilidad que dañan sin causas la reputación u continuidad de las Organizaciones. Recordemos que el Compliance es proveer seguridad y defensa, no buscar acciones de peligros o riesgos.
    Atentamente,
    Dr. MBA Luis Adolfo Meneses Romero.
    Lima Perú.

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