En un contexto marcado por la creciente necesidad de agilizar los procesos burocráticos identificados como uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de proyectos de energías renovables que permitan la consecución de los ambiciosos objetivos de descarbonización y lucha contra el cambio climático que nos hemos marcado los europeos, se publicó el pasado 10 de julio en el BOGV el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat Valenciana (en adelante, “Decreto Ley 7/2024”). Esta norma tiene como objetivo principal eliminar las barreras administrativas y reducir los trámites innecesarios que han provocado demoras y complicaciones en la ejecución de proyectos, con un enfoque especial en el ámbito de las energías renovables.

En línea con las iniciativas adoptadas por otras Comunidades Autónomas, el texto legislativo, en su Capítulo XI, mediante la modificación de diversas normas autonómicas en materia energética, incorpora medidas de simplificación clave, que buscan, no sólo acelerar la transición hacia fuentes de energía renovable, sino también dinamizar la economía rural y agrícola, atrayendo inversiones y garantizando una implementación más eficiente y sostenible de los proyectos energéticos en la Comunidad Valenciana. Entre las más recientes podemos mencionar, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, aunque desde 2022 y, sobre todo, 2023 se han venido adoptando medidas en este sentido por otras muchas Comunidades Autónomas.

Modificación del Decreto Ley 14/2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica

De entre las disposiciones afectadas por los cambios introducidos en el Decreto-Ley 14/2020, cabe resaltar las siguientes:

  1. Se amplía el alcance de la declaración de prioridad energética del Consell, permitiéndose acelerar la tramitación y aprobación de proyectos situados en suelo urbanizable común y protegido. Además de centrales fotovoltaicas y parques eólicos, la nueva redacción del apartado 5 del artículo 3 incluye en el ámbito de la declaración a las instalaciones de almacenamiento de energía, ya sea para hibridación o como proyectos stand-alone. La declaración debe proponerla la Conselleria competente en materia de energía y debe estar justificada en términos de emergencia energética, desarrollo rural o mitigación climática del proyecto de inversión de que se trate.ㅤ
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  2. Se introducen nuevos criterios en el artículo 8 para la localización e implantación de centrales fotovoltaicas, priorizándose ubicaciones que fomenten la colaboración con entidades agrícolas locales y de riego. También se da preferencia a instalaciones que puedan combinar la generación de energía con actividades agrarias para un aprovechamiento múltiple del suelo, se promueve la integración con redes de desarrollo rural y se busca aprovechar suelos agrarios abandonados, poco productivos o infrautilizados para la implantación de estas instalaciones. Asimismo, se establece un límite máximo del 10% del suelo no urbanizable común y protegido de cada municipio para estas instalaciones. No obstante, los municipios que así lo decidan, mediante acuerdo del pleno, pueden eximirse del límite máximo. Además, se afirma la compatibilidad urbanística general para las instalaciones fotovoltaicas, salvo prohibición expresa del planeamiento territorial, y se presume que estas instalaciones son de interés público debido a su contribución a la salud y seguridad pública.

    Las anteriores reglas, sin embargo, pueden no resultar de aplicación cuando así se justifique por la Conselleria de Urbanismo y Territorio en la tramitación de los procedimientos correspondientes a la declaración de Proyectos de Interés Autonómico y declaraciones de proyectos y ámbitos como prioritarios energéticos. Por último, se prohíbe a los Ayuntamientos suspender la tramitación de licencias para centrales fotovoltaicas.
  3. Se incorporan cambios en los aspectos territoriales y paisajísticos específicos para la implantación de centrales fotovoltaicas previstos en el artículo 10. Concretamente:
  • Se permite una reducción superior al 10% en la anchura de los corredores territoriales afectados por la instalación, siempre que se garantice la conectividad ecológica, se mantenga la continuidad de la red de caminos existentes y se ejecuten medidas correctoras que contribuyan a la permeabilidad de la instalación. No obstante, la reducción no podrá exceder del 50%, asegurando que la anchura libre resultante no sea inferior a 500 metros ni comprometa la funcionalidad ecológica del territorio.
  • Se permite sortear la distancia mínima de 500 metros respecto a bienes de interés cultural, monumentos naturales y paisajes protegidos cuando la percepción y contextualización de estos recursos no se vean negativamente afectados o cuando el proyecto haya sido declarado energético prioritario.
  • Se elimina el criterio que priorizaba la utilización del menor suelo posible de alto valor agrológico y que no permitía la implantación de centrales fotovoltaicas en los suelos de muy alta capacidad agrológica.
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4. Se reduce el requisito, previsto en el artículo 11, de capacidad de la potencia instalada del 200% al 100% sólo para trazados de evacuación subterráneos que superen el 50% de la longitud total y aumento del límite permitido de pérdida de potencia de 1% a 5%.

5. Se amplían las condiciones bajo las cuales se pueden aplicar reducciones al canon por uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal. Originalmente, el artículo 39 sólo contemplaba una reducción del canon hasta un 50 % por la creación de empleo. Ahora, además de esta reducción, se incluyen reducciones acumulativas adicionales del 15 %, 20 %, y 25 % en función de criterios específicos relacionados con el uso agrícola, la contribución a programas de desarrollo rural y la implementación de planes de modernización de estructuras agrarias.

Modificación del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat

Entre los aspectos afectados por las modificaciones operadas en el Decreto 88/2005, destacamos los siguientes:

  • Se flexibiliza el régimen autorizatorio de la explotación de las instalaciones de energía eléctrica, contenido en el artículo 2 bis, al aumentar los umbrales de potencia que deben tener las instalaciones para requerir la autorización, pasando de 100 kW a 500 kW. Además, se amplía el límite de potencia de las modificaciones no sustanciales en las instalaciones de producción, transporte, distribución, líneas directas e infraestructuras eléctricas de estaciones de recarga de vehículos eléctricos, que antes era de más de 250 kW y pasa a ser cuando se superen los 3.000 kW.
  • Se simplifica la concesión de autorización de explotación atribuyendo a los servicios territoriales todas estas autorizaciones salvo las que afecten a más de una provincia (art. 4).
  • Se simplifica el trámite de las instalaciones a desmontar asociadas a la instalación proyectada (art. 5) y respecto a la obligación de la Administración de resolver las solicitudes para la autorización y puesta en servicio de instalaciones eléctricas, se establece que el plazo máximo para resolver y notificar comienza desde a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud y, solo en el caso de que sea de aplicación, desde la fecha en que la solicitud haya sido admitida a trámite (art. 6)
  • Se elimina documentación a aportar en el trámite de aprobación del proyecto de ejecución y en el de autorización de explotación (art. 11, 12 y 16);
  • Por último, se simplifica el trámite de autorización de transmisión de instalaciones, eliminando la obligación de que solo podrá llevarse a cabo una vez se haya finalizado su construcción y haya obtenido la autorización de explotación (art. 19).

Evaluación de impacto y perspectiva de futuro

Las reformas implementadas tanto en el Decreto-Ley 14/2020 como en el Decreto 88/2005 mediante el Decreto-Ley 7/2024 son un paso significativo hacia la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en el sector energético de la Comunidad Valenciana.

Estas medidas no solo flexibilizan el régimen autorizatorio y mejoran los plazos de tramitación, sino que también promueven activamente el desarrollo rural al facilitar la integración de proyectos energéticos con actividades agrícolas y comunitarias, fomentando así la sostenibilidad ambiental y fortaleciendo las economías locales frente a los desafíos climáticos globales.

No debe en todo caso olvidarse que, junto con las medidas de agilización administrativa resulta imprescindible, dotar de medios a las Administraciones para acometer su irrenunciable tarea de verificación y control en unos plazos cada vez más exigentes y, con el mismo grado de importancia, es preciso que los promotores se anticipen al riesgo de impugnación por terceros, que es también un motivo constante de preocupación sobre la viabilidad y causa de retraso en la financiación y ejecución de los proyectos, mediante un trabajo preparatorio de carácter persuasivo y de inclusión de todos los afectados. Ser capaces de transmitir a las comunidades en dónde pretenden implantarse, las externalidades positivas de los proyectos de transición energética, puede suponer la diferencia entre su éxito o su fracaso.

Elena Bedriñana, abogada del área de Regulatorio Administrativo y Competencia de KPMG Abogados, coautora de este artículo.