El IASB propone cambios en la NIC 28 sobre la aplicación del método de la participación

Las empresas deben contabilizar las inversiones que realizan en entidades asociadas y negocios conjuntos según el método de la participación, con arreglo a la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos. Este método ha planteado desde hace tiempo cuestiones y dudas en su aplicación con la finalidad de resolver estas cuestiones. En este sentido, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) ha propuesto modificaciones a la norma.

El proyecto de norma abarca una serie de áreas, entre las que se incluyen distintas situaciones:

  • Si un inversor obtiene influencia significativa o control conjunto sobre una participada existente que no se contabilizaba anteriormente por el método de la participación.
  • Si realiza transacciones con una participada contabilizada por el método de la participación.
  • Si tiene una participación en una entidad asociada o un negocio conjunto que se reduce a cero.

También el emisor internacional de información financiera propone reordenar los requisitos existentes en la NIC 28.

¿Qué ámbitos abordan las propuestas?

Así, estas son las áreas que abarcan las modificaciones del IASB y su correspondiente propuesta de aplicación:

1. Una inversión existente se convierte en una participada contabilizada por el método de la participación

Un inversor determinaría el coste inicial de la inversión en una entidad asociada o negocio conjunto por el valor razonable de la contraprestación transferida, incluido el valor razonable de la participación mantenida anteriormente.

2. Cambia la participación de un inversor, pero la participada sigue contabilizándose por el método de la participación

Un inversor adquiere una participación adicional. Cualquier diferencia entre la contraprestación transferida por la participación adicional y la participación adicional del inversor en el valor razonable de los activos y pasivos de la participada se reconocería como fondo de comercio, incluido como parte del valor contable de la participada, o como ganancia por adquisición en condiciones ventajosas en la cuenta de resultados. La inversión existente no se volvería a valorar.

3. Un inversor enajena una parte de su participación

Se reconocería una ganancia o pérdida en la cuenta de resultados. Esta se valoraría como la diferencia entre la contraprestación recibida y el valor contable de la participación enajenada.

La contabilización de otros cambios sería coherente con la adquisición o enajenación de una participación, según lo expuesto anteriormente. Un ejemplo de este tipo de cambio sería una emisión de acciones, cuya contabilización dependería de si la emisión ha aumentado la participación del inversor o la ha diluido.

4. Un inversor ha reducido su participación a cero debido a pérdidas

Un inversor no reconocería o «recuperaría»  las pérdidas no reconocidas al adquirir una participación adicional. Además, un inversor reconocería por separado su participación en el resultado de la participada y su participación en otro resultado global de la participada.

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5. Transacciones con participadas contabilizadas por el método de la participación

Un inversor reconocería íntegramente en la cuenta de resultado las pérdidas y ganancias de todas las transacciones «ascendentes» y «descendentes» con sus entidades asociadas y negocios conjuntos, incluidas las transacciones que impliquen la pérdida de control de una dependiente. Esta propuesta sustituiría al actual requisito de la NIC 28 que limita el reconocimiento de las pérdidas y ganancias de tales transacciones.

6. Impuesto diferido sobre el reconocimiento inicial de una participada

Un inversor incluiría un activo o pasivo por impuestos diferidos en el valor contable de la inversión, basándose en su participación en los activos y pasivos netos identificables de la entidad asociada o negocio conjunto a valor razonable.

7. Contraprestación contingente

Un inversor valoraría la contraprestación contingente a su valor razonable. La clasificación y la valoración posterior también serían coherentes con los requisitos existentes en la NIIF 3 Combinaciones de negocios.

8. Deterioro de valor

Una disminución del valor razonable se evaluaría en relación con el valor contable de la inversión y no con el coste original.

Aplicación prospectiva

La aplicación de estas propuestas se realizaría de forma prospectiva, salvo en lo que respecta al reconocimiento de las pérdidas y ganancias derivadas de las transacciones con empresas participadas contabilizadas por el método de la participación, que se aplicaría de forma retrospectiva. La contraprestación contingente se reconocería y valoraría a su valor razonable en la fecha de transición.

¿Qué nuevos desgloses se exigirían?

Las propuestas introducirían nuevos requisitos de presentación de la información, entre ellos destacamos los siguientes:

  • Una conciliación del valor contable de las inversiones contabilizadas por el método de la participación, detallando la participación en resultados y en otro resultado global, las distribuciones, las pérdidas por deterioro de valor y los cambios de propiedad.
  • Las ganancias o pérdidas derivadas de otros cambios de propiedad y transacciones descendentes.
  • La información sobre cualquier acuerdo de contraprestación contingente.

Finalmente, el plazo para realizar comentarios a esta modificación de la NIC 28 está abierto por el IASB hasta el próximo 20 de enero.