Autores: Alain Casanovas, socio responsable de Compliance en KPMG España, Alicia Burgueño, directora de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento de KPMG en España, y Valvanera Campos, asociada en Legal Compliance de KPMG Abogados.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DoJ) publicó el pasado septiembre la más reciente actualización de su guía para la Evaluación de Programas de Compliance (Evaluation of Corporate Compliance Programs). Un documento al que, aunque elaborado para el mercado americano, los profesionales de las funciones Compliance y de Control Interno recurren como soporte adicional para anticiparse y poder analizar si los Modelos de supervisión existentes en sus organizaciones se alinean o no con esos “nuevos” ámbitos o puntos de atención y, de esta forma, establecer y definir nuevos controles y planes de mitigación que permitan mejorar el control interno y aportar mayor valor estratégico a las organizaciones, reduciendo cualquier potencial riesgo emergente y favoreciendo la consecución de los objetivos de las organizaciones.
Sus orígenes se remontan al año 2017, cuando el DoJ dio a conocer una brevísima guía (siete páginas) para ayudar a fiscales en la evaluación de programas de Compliance para la prevención del soborno. Se recogían entonces 11 puntos que sintetizaban preguntas clave a formular para satisfacerse de la idoneidad y efectividad de estos programas. Dos años más tarde, se actualizó el documento, estructurándose en tres grandes bloques de cuestiones (diseño, implementación y eficacia) que, a su vez, contemplaban cuestiones clave para valorar cada uno de esos aspectos.
El documento inicial, difícil hoy de localizar, ayudaba a estructurar una entrevista forense altamente significativa. Se perdió tal orientación en su primera revisión en 2019, a costa de desarrollar contenidos, mejorar estructura y ganar dimensión didáctica. Desde entonces, el DoJ ha seguido vertebrando su análisis alrededor de estos tres apartados, actualizándose en los años 2020, 2023 y, ahora, 2024.
Desde la primera publicación del documento, el DoJ ha mostrado una aproximación proactiva y actualizada sobre lo que cabe esperar de los programas de corporate compliance para que merezcan reconocimiento y eventual trato de favor. El DoJ desarrolla esta labor meticulosamente, consciente de que sus orientaciones son consideradas buenas prácticas en la esfera internacional. Además de constituir un contenido de gran utilidad para las Áreas de Control, lo es también para los Auditores Internos de cara a enfocar los planes de supervisión considerando aquellos ámbitos donde se están manifestando los riesgos emergentes.
Uno de los cambios incorporados en la nueva versión del documento del DOJ recoge la importancia de la gestión de las tecnologías y los sistemas ya que, aunque no son conceptos nuevos, sí que se ha demostrado como una de las áreas de mayor riesgo de las organizaciones y donde los controles suelen ser más difíciles de gestionar y mantener (ITGCs, IPEs, controles automáticos, etc.), con una variable añadida adicional que es la incorporación de la Inteligencia Artificial y su impacto en las evaluaciones de riesgos de Compliance.
Otro de los cambios que introduce es la potenciación de los mecanismos de whistleblowing, que se alinean con el último impulso de su programa piloto de recompensas (Corporate Whistleblower Awards Pilot Program). Y, en tercer lugar, la accesibilidad por parte de la propia función de compliance a bases de datos y dotación de recursos tecnológicos comparables con otras áreas de la organización.
Además, se mejoran contenidos ya presentes en versiones anteriores del documento. A destacar los siguientes:
Y es que las principales modificaciones que incorpora la última guía de evaluación de los Programas de Cumplimiento Corporativos del DOJ, se orientan al refuerzo de la adecuada gestión de riesgos y la implementación de mecanismos de control y se pueden resumir en los siguientes puntos para alinearse con la vanguardia en el ámbito de control y el cumplimiento distribuidos en:
La principal conclusión en materia de control que emana de las modificaciones introducidas en esta actualizada guía es que las áreas de Compliance y control interno de las organizaciones, que han ido adquiriendo nuevas funciones con el incremento normativo y el creciente aumento de riesgos de diferente naturaleza, tienen que asumir, de forma ordenada, estructurada y más profesionalizada un carácter transversal para abordar sus respectivas responsabilidades. Solo así podrán gestionar de forma integrada y sinérgica (evitando duplicidades e ineficiencias) los diferentes riesgos provenientes de diferentes dominios, definiendo nuevos mecanismos de control.
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