El último Informe sobre riesgos globales 2024 del World Economic Forum Global recoge la percepción de riesgos globales de casi 1.500 expertos mundiales. De él extraemos algunas conclusiones relevantes para compliance.
Los expertos apuntan la tendencia innegable sobre el auge de los riesgos medioambientales en toda actividad empresarial, situándolos en el top ten tanto a corto (a dos años vista) como largo plazo (dentro de diez años).
Refrendando esta realidad, el pasado 20 de mayo entró en vigor la Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal. La Unión Europea busca reforzar la protección del medio ambiente por la vía del Derecho Penal, actualizando y reemplazando las Directivas anteriores. Este nuevo texto incorpora disposiciones relevantes para el compliance penal, fijando un plazo de transposición que culminará en 2026.
La nueva Directiva no solo afecta a la configuración española de los delitos contra el medio ambiente, sino que amplía el número de conductas criminales de nueve a veinte, incorporando expresamente nuevas categorías delictivas como la deforestación y la emisión de gases de efecto invernadero o la extracción ilegal de agua. Recuerda a dinámicas parcialmente tipificadas en marcos jurídicos en Latinoamérica.
Reconoce igualmente la necesidad reforzar el reproche jurídico de estos escenarios. Además de las penas de prisión para personas físicas e incluso la disolución para las personas jurídicas, la Directiva también contempla la posibilidad de imponer, tanto a unas como a otras, sanciones o medidas accesorias, tales como la obligación de restaurar el medio ambiente en un plazo determinado de tiempo o indemnizar por los daños cuando estos son irreversibles; la exclusión del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones, las concesiones y las licencias; o la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado como resultado el delito en cuestión, entre otras.
La propia Directiva contempla expresamente, como medidas destinadas a mejorar la prevención de los delitos medioambientales, el establecimiento de programas de cumplimiento normativo y diligencia debida, así como disponer de la figura de responsable de Cumplimiento Normativo (Compliance Officer), tanto en el sector privado como en el público. Entre los considerandos del texto consta la eventual creación de fondos específicos para fomentar la dotación de programas de compliance medioambiental para aquellas organizaciones que deban o deseen apoyar medidas de prevención relativas a los delitos medioambientales.
Todo ello subraya el vínculo de los modelos de compliance con la sostenibilidad empresarial, con especial atención a la pujante variedad de conductas criminales relacionadas con el medio ambiente y la acuciante necesidad de implantar nuevos hábitos a corto plazo en la gestión del riesgo medioambiental.
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