Los últimos meses de 2024 nos dejaron el anuncio de la creación de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I) como órgano encargado no solo de la supervisión de la aplicación de la Ley 2/2023, sino también con nuevas funciones relacionadas los modelos de prevención de delitos en el sector público. Asimismo, cerramos el año con la creación de autoridades whistleblowing a nivel autonómico y el anuncio de nuevas fiscalías especializadas en delitos económicos.
En el sector público parecería lógica la conveniencia de respaldar una cultura ética enfocada a la prevención, a la concienciación y a la mejora de una cultura de transparencia. Sin embargo, nuestro Código Penal, en su artículo 31 quinquies, dispone expresamente la ausencia de aplicación de las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas, alineado con otras legislaciones vecinas. Si bien podemos encontrar algunas excepciones de interés en compliance.
Por un lado, existe una excepción (relacionada principalmente con la aplicación de las penas previstas para los delitos corporativos) recogida en el propio artículo 31 quinquies, apartado segundo, para las sociedades mercantiles públicas, es decir, aquellas entidades sobre las que la Administración u organismos de su sector institucional, ejercen control societario.
Por otro lado, y sin ser sujetos propiamente encuadrados en el sector público, pero estrechamente vinculados con el mismo, no solo desde 2012 los partidos políticos pueden ser entidades penalmente responsables, sino que además, desde 2015, los partidos políticos están obligados a dotarse de un sistema de prevención de delitos a los efectos previstos en el Código Penal (artículo 9 bis Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos).
Por último, y sin carácter exhaustivo, no debemos olvidar aquellas entidades públicas receptoras y gestoras de los Fondos Next Generation y su Plan de medidas antifraude asociado (mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses), estrechamente ligado a los elementos esenciales que recoge nuestro Código Penal en la configuración de un modelo de compliance penal.
Como hemos visto, no todas las entidades relacionadas con sector público están al margen del derecho penal corporativo. Sin embargo, es un error común concebir los modelos/sistemas de compliance como una carta elaborada exclusivamente para un eventual procedimiento judicial, pasando erróneamente por alto las ventajas que presenta una cultura de compliance más allá del ámbito de la penología criminal.
El pasado 29 de octubre de 2024 se anunció en rueda de prensa del Consejo de Ministros la aprobación del Estatuto definitivo que regulará el funcionamiento y composición de la nueva Autoridad Independiente de protección al Informante (A.A.I.). También se tuvo noticia de la creación de dos nuevas fiscalías, sobre delitos económicos y delitos contra la Administración Pública, argumentando la necesidad de disponer de fiscalías con el expertise adecuado para luchar contra la corrupción pública y privada. En vista de la conjunción de los nuevos actores públicos anunciados, es más que probable que la A.A.I colabore de manera estrecha con estas fiscalías especializadas, lo que acentuará la especialización en delitos corporativos y sus casuísticas específicas.
Un aspecto de interés que surgió ex novo en la versión final del citado Estatuto de la A.A.I, fue la atribución a esta autoridad no solo de la elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, sino también competencias sobre los modelos de prevención de delito en el ámbito público (artículo 3.5 del Estatuto).
Si bien el Estatuto cita este cometido tan relevante, no proporciona detalles adicionales sobre su desarrollo, más allá de su vinculación con el Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador, órgano directamente dependiente de la Presidencia. Esto lleva a atisbar cierto impulso al compliance penal público.
Así las cosas, en 2025 podremos ver cómo la A.A.I no solo tiene su foco principal en el ámbito del whistleblowing, sino que, pueda orientarse a robustecer los modelos de prevención de delitos (compliance penal) en el sector público, hasta ahora menos incentivado por no ser, como hemos visto, uno de los sujetos a los que el Código Penal reconoce posible imputación y eventual exención de la pena.
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