En el último año ha aumentado la preocupación en el mercado sobre el grado de requerimiento actual respecto a la implantación de un sistema de control interno sobre la información de sostenibilidad. Totalmente lícito si consideramos la incertidumbre normativa actual. Por un lado, la esperada trasposición de la directiva sobre sostenibilidad (conocida como CSRD), no se producirá, como supimos hace escasas dos semanas, hasta, al menos, el mes de febrero de 2025, plazo establecido para recibir enmiendas a su propuesta legislativa.
Y, por otra parte, hace unos días el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó la norma técnica de verificación limitada de la información sobre sostenibilidad (no aprobada aún hasta que se trasponga la CSRD), el glosario de términos y la norma de relación entre verificadores. De ella se extraen importantes conclusiones respecto al grado de control interno “esperado” sobre la información de sostenibilidad.
De partida, en el glosario de términos se hace referencia a los controles, deficiencia en el control interno y sistema de control interno, dado que se mencionan específicamente en la propia norma.
En los párrafos en los que se hace referencia al control interno, se deja patente que es preciso disponer de un SCIIS, al menos, diseñado e implantado.
a) Manifestaciones de la Dirección y órganos de gobierno respecto del control interno
b) Entendimiento del sistema de control interno implantado
c) El control interno mencionado en el informe de verificación limitada
En definitiva, la CSRD exige la verificación de la información de sostenibilidad por parte de un tercero independiente, comenzando con un aseguramiento limitado y hacia un aseguramiento razonable en 2028. La diferencia entre ambos es muy significativa. Un aseguramiento razonable exige que el verificador exprese una opinión en forma positiva acerca de si la información es exacta y completa o se presenta fielmente, en todos los aspectos materiales, según las normas europeas de información en materia de sostenibilidad. Esto requiere, entre otros, verificar la eficacia del sistema de control interno sobre la información de sostenibilidad. Es decir, para los profanos en la materia, disponer de controles que estén diseñados/documentados, estén implementados (al menos se hayan ejecutado una vez) y estén funcionando de manera sistemática (se ejecuten con la periodicidad establecida).
Con todo ello, lo más recomendable para las compañías es que se anticipen. Es decir: que se vayan preparando para disponer de un sistema de control interno de la información de sostenibilidad correctamente diseñado, implantado y funcionando en los términos exigidos por los marcos de referencia en control interno como COSO. El 2028 está a la vuelta de la esquina y, teniendo en cuenta el diseño e implantación de otros marcos de control similares como el de la información financiera (SCIIF), el plazo de media ronda los dos o tres años. Así, lo razonable sería tener ya encima de la mesa de cualquier comité de dirección y consejo un plan para abordarlo de manera progresiva, considerando los recursos necesarios para llevarlo a cabo.
Deja un comentario