Impuesto al vapeo: ¿cuáles son las nuevas obligaciones?

Se trata de una práctica cada vez más extendida entre los jóvenes: el 54,6% del alumnado de 14 a 18 años informaba en 2023 que había utilizado en alguna ocasión cigarrillos electrónicos, según la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias (ESTUDES). En consecuencia, también sus ventas se han incrementado: durante el año 2023, se vendieron 24.069.077 de euros de tabaco novedoso o calentado. Y ahora también es objeto de un nuevo impuesto que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2025 y que se exigirá en todo el territorio español salvo, Canarias, Ceuta y Melilla.

El impuesto grava los líquidos para cigarrillos electrónicos, tengan o no nicotina y sean para aparatos desechables o no, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de las labores tradicionales del tabaco, tales como, por ejemplo, chicles, inhaladores, pastillas o parches cutáneos, siempre y cuando no tengan la consideración de medicamentos.

Impuesto al vapeo: ¿a quién afecta y qué implica?

Con carácter general, dado que nos encontramos ante un tributo monofásico, serán sujetos pasivos del impuesto todas aquellas personas o empresas que fabriquen, almacenen y distribuyan al por mayor en Península y Baleares, importen o adquieran en países de la Unión Europea para después vender estos productos en Península y Baleares. Potencialmente, por tanto, podrá afectar también a gasolineras, supermercados, farmacias o parafarmacias y tiendas de multiproductos, etc.

Los expedidores (vendedores a distancia situados en otros países de la UE) que vendan a consumidores particulares en España o las plataformas tecnológicas que intermedien en este tipo de ventas, también serán considerados contribuyentes del nuevo impuesto especial.

Además de, entre otras, las obligaciones contables, registrales y de aportación de garantía, típicas de los impuestos especiales, los sujetos pasivos, salvo que sea de aplicación el llamado régimen suspensivo, deberán autoliquidar el impuesto del 1 al 20 del mes siguiente a cada periodo mensual, presentando el modelo de autoliquidación 573.

En el caso de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto fuera del territorio de aplicación del mismo, en la medida en la que el legislador español únicamente puede gravar los productos que se consumen en su territorio, surgirá la posibilidad de obtener la devolución del impuesto.

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Por otra parte, los comerciantes mayoristas, minoristas o quienes almacenen con fines comerciales estos productos con fecha 1 de abril de 2025, deberán presentar electrónicamente una declaración informativa con las existencias con fines comerciales que tienen en sus tiendas, establecimientos, etc. almacenadas a la referida fecha, con independencia del momento de adquisición. Esta circunstancia y, sobre todo, la derivada del pago del impuesto correspondiente a esta declaración, podría ser criticable en la medida en la que se establece una obligación formal y material a productos en relación con los cuales su fabricación, importación o, en su caso, introducción, se produjo con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto.

La referida declaración informativa debe presentarse durante el mes de abril de 2025 y la autoliquidación derivada de la misma, así como aquellas correspondientes a los periodos abril, mayo y junio, en ambos casos, deberán ser autoliquidadas respectivamente mediante el modelo 573 del 1 al 20 de julio de 2025. Esta autoliquidación derivada de la declaración informativa (regularización) deberá presentarse una vez mediante el modelo 573 del 1 al 20 de julio de 2025 y, en los supuestos en los que se actúa como sujeto pasivo del impuesto, como consecuencia de, entre otros supuestos, productos fabricados, importados o adquiridos con fines comerciales en otros países de la UE durante los meses de abril, mayo y junio y que no se encuentren en régimen suspensivo, se deberá presentar un modelo por cada uno de los respectivos periodos también del 1 al 20 de julio de 2025.

A partir del mes de julio, cuando proceda, la declaración e ingreso del impuesto mediante el modelo 573, como se ha indicado, el plazo de presentación será del 1 al 20 del mes siguiente al del devengo.

Finalmente, cabe recalcar que además de las propias de la Ley General Tributaria, se establecen infracciones específicas graves, como la falta de inscripción o falta de declaración informativa. Por todo ello, las empresas deben analizar la potencial aplicabilidad del nuevo impuesto a su actual operativa, a los efectos de, en su caso, adaptarse a esta nueva carga tributaria.