Autoras: Carmen Mulet Alles, socia responsable del Área de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG Abogados en España; Helena Vázquez Bergès, manager del Área de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG Abogados en España; y Noelia Moreno Renart, manager del Área de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG Abogados en España.
El pasado 22 de enero de 2025 ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el tan esperado Reglamento nº 2025/40 del Parlamento europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (“RERE 2025” o “Reglamento europeo”), después de más de dos años de tramitación.
El nuevo Reglamento europeo busca poner solución al constante aumento de generación de residuos de envases, armonizar las normas del mercado interior e impulsar la economía circular en todos los Estados miembro.
España es una de las locomotoras europeas en esta materia. Prueba de ello es que el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (“RDERE 2022”) vigente en nuestro país, que sirvió de “modelo a seguir” para el legislador europeo, ya recoge muchas de las cuestiones previstas en el nuevo Reglamento europeo.
No obstante, lo cierto es que el RERE 2025 introduce nuevas exigencias a tener en consideración por toda empresa que opere en el mercado español, por su potencial impacto directo o indirecto.
El “foco” de la normativa en materia de envases aprobada en las últimas décadas ha ido evolucionando con el tiempo: inicialmente se centraba en la fase final del proceso -garantizar una correcta gestión de los residuos de envases- y, en la última década, con motivo de una mayor penetración progresiva de la economía circular en nuestra sociedad, el legislador ha puesto todo su interés en la fase previa del proceso -esto es, en la fabricación de los envases-, pues solo así se podrá prevenir y minimizar realmente la generación de residuos en nuestro entorno.
El nuevo Reglamento europeo supone la máxima expresión de este objetivo, al introducir nuevas y exigentes medidas a aplicar obligatoriamente en la fabricación de los envases:
Otra de las novedades más relevantes introducidas por el Reglamento europeo es en lo relativo al régimen de etiquetado y marcado de los envases:
Solo los envases que cumplan dichos requisitos legales (de fabricación, y de etiquetado y marcado, principalmente) podrán circular en el mercado de la Unión Europea. Y para garantizar su cumplimiento, el propio Reglamento establece un doble sistema de control: (i) un sistema de autocontrol, que implica a todos los agentes de la cadena de suministro (fabricantes, representantes autorizados, distribuidores e importadores, y prestadores de servicios logísticos) y les atribuye algunas obligaciones documentales y/o de control teniendo en consideración su posición en la cadena de distribución y sus funciones; y (ii) un sistema de control oficial muy exigente por parte de las Administraciones Públicas, que prevé la posible aplicación de medidas restrictivas en aquellos casos en los que los envases no se ajusten a los requisitos previstos legalmente (como la posible retirada del envase del mercado).
Otros aspectos en los que incide el nuevo Reglamento europeo son la reutilización, el reacondicionamiento y la recarga de los envases en los que, en la práctica, España aún se encuentra años luz de países de nuestro entorno.
En lo relativo a la Responsabilidad Ampliada del Productor (“RAP”) (esto es, la responsabilidad legal de las empresas de organizar y financiar la gestión de los residuos de los envases que pongan en el mercado una vez llegados al final de su vida útil), el nuevo Reglamento europeo incorpora también algunas novedades destacables para los productores de producto, a raíz de las enseñanzas y experiencias de las últimas décadas:
Son muchas más las novedades introducidas por el nuevo Reglamento, también para otros sujetos de la cadena de gestión (SCRAP, gestores de residuos, Administraciones Públicas, etc.).
A diferencia de su predecesora -la Directiva 94/62/CE-, el RERE 2025 es una norma de aplicación directa, que no necesita trasposición por parte de los Estados miembros de la Unión europea para que sea de obligado cumplimiento en el territorio de cada Estado.
El RERE 2025 entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y será de aplicación obligatoria (exigible) por todos los Estados miembros de la Unión Europea a partir del 12 de agosto de 2026.
Importante: La aplicación obligatoria de ciertas disposiciones del RERE 2025 queda diferida a la aprobación de Actos delegados y de ejecución de la norma (son actos no legislativos adoptados por la Comisión Europea para completar determinados elementos no esenciales de una norma). Es el caso, por ejemplo, de la armonización de las etiquetas y Códigos QR de los envases, o de los requisitos de diseño para el reciclado de los envases.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ya ha anunciado que está trabajando desde hace meses en la revisión del RDERE 2022 para adecuarlo al Reglamento europeo en todo lo que sea necesario.
Por el momento, el Ministerio ha publicado algunas Notas interpretativas acerca de la implementación y acompasamiento de estas normas (RDERE 2022 y RERE 2025) con el objetivo de auxiliar a las empresas en el proceso de transición normativa que debe afrontar España para adecuarse a la nueva norma europea.
¿Me afecta? ¿Cómo me impacta? ¿Qué debo hacer? ¿Qué gastos debo aprovisionar para poder cumplir? Son muchas las preguntas que toda empresa que opera en España se planteará tras la publicación del nuevo Reglamento europeo.
Todas las empresas que operen en el mercado español, sea cual sea su posición en su respectivo mercado relevante y en la cadena de distribución, afrontan un periodo durante el cual tendrán que identificar en qué medida se encuentran afectadas por el nuevo Reglamento europeo; identificar necesidades de adaptación; diseñar una “Hoja de Ruta” con las acciones a emprender para llevar a cabo dicho proceso de adaptación; e implementar las decisiones adoptadas para que, en el próximo año, estén en disposición de cumplir y de poder demostrar su cumplimiento.
En el contexto actual, la mejor opción reside en adelantarse y prepararse para afrontar las exigencias establecidas en el nuevo Reglamento europeo, no solo para cubrirse frente a este nuevo cambio legislativo, sino también para situarse a la vanguardia del movimiento de la economía circular y crear una ventaja competitiva, reflexionando sobre el pasado, estudiando el presente y mirando al futuro.
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