Nuevo Reglamento europeo de envases y residuos de envases: principales novedades

Autoras: Carmen Mulet Alles, socia responsable del Área de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG Abogados en España; Helena Vázquez Bergès, manager del Área de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG Abogados en España; y Noelia Moreno Renart, manager del Área de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG Abogados en España.

El pasado 22 de enero de 2025 ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el tan esperado Reglamento nº 2025/40 del Parlamento europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (“RERE 2025” o “Reglamento europeo”), después de más de dos años de tramitación.

¿Qué objetivos persigue el nuevo Reglamento europeo?

El nuevo Reglamento europeo busca poner solución al constante aumento de generación de residuos de envases, armonizar las normas del mercado interior e impulsar la economía circular en todos los Estados miembro.

España es una de las locomotoras europeas en esta materia. Prueba de ello es que el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (“RDERE 2022”) vigente en nuestro país, que sirvió de “modelo a seguir” para el legislador europeo, ya recoge muchas de las cuestiones previstas en el nuevo Reglamento europeo.

No obstante, lo cierto es que el RERE 2025 introduce nuevas exigencias a tener en consideración por toda empresa que opere en el mercado español, por su potencial impacto directo o indirecto.

Principales novedades, con un impacto organizativo y/o económico para las empresas

El “foco” de la normativa en materia de envases aprobada en las últimas décadas ha ido evolucionando con el tiempo: inicialmente se centraba en la fase final del proceso -garantizar una correcta gestión de los residuos de envases- y, en la última década, con motivo de una mayor penetración progresiva de la economía circular en nuestra sociedad, el legislador ha puesto todo su interés en la fase previa del proceso -esto es, en la fabricación de los envases-, pues solo así se podrá prevenir y minimizar realmente la generación de residuos en nuestro entorno.

El nuevo Reglamento europeo supone la máxima expresión de este objetivo, al introducir nuevas y exigentes medidas a aplicar obligatoriamente en la fabricación de los envases:

  • Se establecen restricciones al uso de determinados formatos de envases (principalmente, envases de plásticos de un solo uso).
    Se incorporan medidas para evitar envases excesivos (por ejemplo, se fija un concreto máximo de ratio de espacio vacío en el envase, más exigente para los envases secundarios, los envases de transporte y los envases empleados en el comercio electrónico y algo más débil para los envases domésticos);
    Se incorporan también nuevos requisitos de sostenibilidad que deberán reunir los envases comercializados en el mercado de la Unión Europea (tanto requisitos generales aplicables a todos los envases, como requisitos específicos para algunas tipologías de envase según su composición -reciclables, compostables, reutilizables, de plástico…).

Otra de las novedades más relevantes introducidas por el Reglamento europeo es en lo relativo al régimen de etiquetado y marcado de los envases:

  • Se introducen obligaciones que hasta ahora tenían carácter voluntario en nuestro ordenamiento: se impone, por ejemplo, la obligación de que los envases estén marcados obligatoriamente con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales a fin de facilitar la clasificación de los residuos por el poseedor del residuo.
  • Se introducen aspectos del todo inexistentes en nuestro RDERE 2022: por ejemplo, se establece la obligación de que los envases reutilizables estén marcados con un código QR (o dispositivo digital análogo) estandarizado, abierto, con información adicional sobre el sistema de reutilización local, nacional o a nivel UE que se emplee para su gestión y con información sobre los puntos de recogida, las infraestructuras de trazabilidad, el cálculo de rotaciones, o un promedio estimado si ello no es posible.
  • Se omiten algunas exigencias previstas en nuestro ordenamiento. En nuestro RDERE 2022 se exige, para los envases domésticos, indicar la fracción o contenedor en la que depositar el residuo (aplicable obligatoriamente partir del 1 de enero de 2025). El Reglamento europeo simplemente exige marcar el contenedor con una etiqueta que facilite la recogida separada de cada material del residuo de envase en el contenedor correspondiente. Ante dicha omisión, habrá que esperar a ver cómo responde el legislador español, es decir, si mantiene o no la obligación prevista en el RDERE 2022.

Solo los envases que cumplan dichos requisitos legales (de fabricación, y de etiquetado y marcado, principalmente) podrán circular en el mercado de la Unión Europea. Y para garantizar su cumplimiento, el propio Reglamento establece un doble sistema de control: (i) un sistema de autocontrol, que implica a todos los agentes de la cadena de suministro (fabricantes, representantes autorizados, distribuidores e importadores, y prestadores de servicios logísticos) y les atribuye algunas obligaciones documentales y/o de control teniendo en consideración su posición en la cadena de distribución y sus funciones; y (ii) un sistema de control oficial muy exigente por parte de las Administraciones Públicas, que prevé la posible aplicación de medidas restrictivas en aquellos casos en los que los envases no se ajusten a los requisitos previstos legalmente (como la posible retirada del envase del mercado).

¿Sabes cómo podemos ayudarte a adaptarte a esta nueva normativa?

Otros aspectos en los que incide el nuevo Reglamento europeo son la reutilización, el reacondicionamiento y la recarga de los envases en los que, en la práctica, España aún se encuentra años luz de países de nuestro entorno.

En lo relativo a la Responsabilidad Ampliada del Productor (“RAP”) (esto es, la responsabilidad legal de las empresas de organizar y financiar la gestión de los residuos de los envases que pongan en el mercado una vez llegados al final de su vida útil), el nuevo Reglamento europeo incorpora también algunas novedades destacables para los productores de producto, a raíz de las enseñanzas y experiencias de las últimas décadas:

  • Se modifica el alcance subjetivo de la RAP de envases (los sujetos obligados a la RAP), y se abre la puerta, por ejemplo, a que también puedan ser considerados “productores de producto” los fabricantes y responsables de la introducción en el mercado de envases vacíos, en determinados casos (hasta ahora, conforme a nuestro ordenamiento, solo tenía la consideración de “productor de producto” el sujeto que comercializaba por primera vez en el mercado español, productos envasados -y no envases vacíos-). Se omiten también algunas reglas especiales para dar encaje a determinadas casuísticas (envases de servicio, envases empleados en las ventas a distancia, etc.), sí previstas en nuestro RDERE 2022. Como en el caso del marcado del contenedor, tendremos que esperar a ver cómo el legislador español responde a esta omisión, y si mantiene o no las reglas especiales previstas en el RDERE 2022.
  • Se deja abierta la posibilidad de que los Estados miembros obliguen a los productores de producto a cumplir la RAP colectivamente, junto con otros productores (nuestro RDERE 2022 prevé la posibilidad de cumplir la RAP de envases también individualmente, como empresa). Esto implicaría que aquellas empresas que se hayan organizado como SIRAP (Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor) para cumplir sus obligaciones RAP, tengan que adherirse a algún SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) de los autorizados en el mercado.
  • Se amplía el alcance de los costes a financiar obligatoriamente por los productores de producto. Con el nuevo Reglamento, los productores deberán asumir, además de los costes RAP ya conocidos delimitados en la Directiva Marco de Residuos, el coste del marcado de contenedores para la recogida separada de los residuos de envases; y el coste de las caracterizaciones de los residuos municipales mezclados (fracción resto) previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/595 de la Comisión, incluyendo los generados por envases reutilizables y por envases gestionados mediante un Sistema de Devolución y Retorno.

Son muchas más las novedades introducidas por el nuevo Reglamento, también para otros sujetos de la cadena de gestión (SCRAP, gestores de residuos, Administraciones Públicas, etc.).

¿A partir de cuándo resulta aplicable el nuevo Reglamento europeo?

A diferencia de su predecesora -la Directiva 94/62/CE-, el RERE 2025 es una norma de aplicación directa, que no necesita trasposición por parte de los Estados miembros de la Unión europea para que sea de obligado cumplimiento en el territorio de cada Estado.

El RERE 2025 entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y será de aplicación obligatoria (exigible) por todos los Estados miembros de la Unión Europea a partir del 12 de agosto de 2026.

Importante: La aplicación obligatoria de ciertas disposiciones del RERE 2025 queda diferida a la aprobación de Actos delegados y de ejecución de la norma (son actos no legislativos adoptados por la Comisión Europea para completar determinados elementos no esenciales de una norma). Es el caso, por ejemplo, de la armonización de las etiquetas y Códigos QR de los envases, o de los requisitos de diseño para el reciclado de los envases.

 

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ya ha anunciado que está trabajando desde hace meses en la revisión del RDERE 2022 para adecuarlo al Reglamento europeo en todo lo que sea necesario.

Por el momento, el Ministerio ha publicado algunas Notas interpretativas acerca de la implementación y acompasamiento de estas normas (RDERE 2022 y RERE 2025) con el objetivo de auxiliar a las empresas en el proceso de transición normativa que debe afrontar España para adecuarse a la nueva norma europea.

¿Y ahora qué?

¿Me afecta? ¿Cómo me impacta? ¿Qué debo hacer? ¿Qué gastos debo aprovisionar para poder cumplir? Son muchas las preguntas que toda empresa que opera en España se planteará tras la publicación del nuevo Reglamento europeo.

Todas las empresas que operen en el mercado español, sea cual sea su posición en su respectivo mercado relevante y en la cadena de distribución, afrontan un periodo durante el cual tendrán que identificar en qué medida se encuentran afectadas por el nuevo Reglamento europeo; identificar necesidades de adaptación; diseñar una “Hoja de Ruta” con las acciones a emprender para llevar a cabo dicho proceso de adaptación; e implementar las decisiones adoptadas para que, en el próximo año, estén en disposición de cumplir y de poder demostrar su cumplimiento.

En el contexto actual, la mejor opción reside en adelantarse y prepararse para afrontar las exigencias establecidas en el nuevo Reglamento europeo, no solo para cubrirse frente a este nuevo cambio legislativo, sino también para situarse a la vanguardia del movimiento de la economía circular y crear una ventaja competitiva, reflexionando sobre el pasado, estudiando el presente y mirando al futuro.